Estudio de Atlas Intel que dio como ganador a Abelardo de la Espriella en segunda vuelta ni siquiera sería una encuesta: auditoría habría detectado irregularidades en el sondeo

La encuestadora es señalada por publicar sondeos prohibidos y reincidir en prácticas que, según los informes, vulneran la ley

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La recomendación a la CNE es retirarle el registro a Atlas Intel poco días antes de las elecciones - crédito (Imagen Ilustrativa Infobae)

La recomendación de suspender el registro de AtlasIntel en Colombia marca un giro en el panorama de las encuestas electorales, tras dos informes de auditoría enviados al Consejo Nacional Electoral (CNE).

Ambos documentos advierten sobre irregularidades graves en la publicación de sondeos de intención de voto, lo que ubica a la firma en el centro de la controversia justo antes de la primera vuelta presidencial del 31 de mayo. Las auditorías, elaboradas por la Comisión Técnica y de Vigilancia de Encuestas del CNE, identifican una serie de violaciones a la ley vigente en materia de encuestas.

El primer informe, firmado por el comisionado Álvaro Mauricio Montenegro Rivas, detalla seis irregularidades detectadas en un estudio publicado por AtlasIntel para la revista Semana. El documento inicia con una declaración contundente: “La evidencia metodológica incorporada al expediente permite concluir desde el inicio que el estudio auditado corresponde a un sondeo no probabilístico de reclutamiento digital”, lo que implica que no puede clasificarse como encuesta bajo los parámetros legales colombianos.

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Una de las irregularidades más evidentes fue que se publicó como encuesta un informe que en realidad era un sondeo - crédito (Imagen Ilustrativa Infobae)

De acuerdo con el informe, el principal problema radica en la publicabilidad de los resultados electorales obtenidos mediante mecanismos sin probabilidades conocidas de selección. Es decir, la ley prohíbe divulgar resultados de sondeos que no sean probabilísticos, un punto central en la acusación contra AtlasIntel.

La auditoría subraya la falta de representatividad estadística y advierte: “Cualquier aproximación poblacional derivada de los datos obtenidos bajo este esquema es necesariamente modelo dependiente y descansa en supuestos no observables y no verificables empíricamente sobre los procesos de selección y participación”. Además, cuestiona la validez matemática del margen de error del 2% publicado por la firma, afirmando que no se sustenta en la información proporcionada.

Como medida preventiva, el informe propone suspender provisionalmente la inscripción de AtlasIntel en el registro de encuestadoras: “Como medida necesaria para evitar la continuidad de conductas incompatibles con el marco normativo vigente”.

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Reincidencia y agravantes en los hallazgos

El segundo informe, firmado por la comisionada Daniela Vélez Montoya, examina la encuesta publicada el 9 de abril por AtlasIntel y Semana, reiterando que se trata de un sondeo y no de una encuesta. La auditoría enumera seis hallazgos sustantivos, de los cuales el más grave es la publicación prohibida de resultados de intención de voto provenientes de un sondeo.

En la cuenta de X Defensores de la Patria se publicó un video donde Abelardo de la Espriella aseguro que: "la única que aceró fue Atlas Intel" - crédito @defensoresco / X

Entre las irregularidades detectadas se encuentran la entrega tardía, un día después, de los resultados al CNE, la falta de declaración sobre aportes a campañas políticas, inconsistencias en el nombre de un candidato, diferencias en el orden de las preguntas entregadas y las aplicadas a los encuestados, además la ausencia de acreditación de la política de retención del expediente técnico.

El método de recolección de datos: “Atlas Random Digital Recruitment”, es descrito como un “reclutamiento aleatorio de participantes durante la navegación rutinaria en la web, a través de dispositivos electrónicos geolocalizados”. El informe lo califica de violatorio de la ley nacional: “Cuando la captación de participantes depende de reclutamiento digital orgánico sin control probabilístico de inclusión, no se cumple el supuesto estructural de representatividad estadística exigido por la Ley 2494 de 2025”.

La auditoría destaca que AtlasIntel ya había sido advertida por incumplimientos anteriores y, pese a ello, reincidió en prácticas contrarias a la ley. El documento señala: “Se configura una situación de alta gravedad técnica e institucional, susceptible de medidas cautelares o sancionatorias”.

La encuesta de Atlas Intel dio como ganador en segunda vuelta a Abelardo de la Espriella - crédito REUTERS/Nathalia Angarita

Diferencias entre las mediciones y repercusiones políticas

En medio de la polémica, la encuesta de AtlasIntel para Semana, realizada entre el 25 y el 29 de abril con 4.037 personas, otorgó a Iván Cepeda un 38% en intención de voto para la primera vuelta, seguido de Abelardo De La Espriella con 29,9% y Paloma Valencia con 21,2%. Para la segunda vuelta, el sondeo muestra que De La Espriella superaría a Cepeda con 47,8% frente a 42%.

Estas cifras contrastan con las de otras firmas. La medición de Guarumo y Ecoanalítica, publicada por El Tiempo, ubica a De La Espriella en 20,2%, mientras que GAD3 y Noticias RCN lo sitúan en 21% e Invamer en 21,5%. Solo la encuesta defendida por el candidato lo muestra ganando en segunda vuelta, lo que incide directamente en el debate público sobre la fiabilidad de los estudios.

Abelardo De La Espriella, en sus declaraciones, defendió la labor de AtlasIntel y la catalogó como la única firma que “ha acertado”, en contraste con otras encuestadoras que, según él, tienen una “intención política de manipular la voluntad” del electorado. En su mensaje, subrayó que votar por su candidatura es la “opción más segura” para quienes buscan un cambio político en Colombia.

Pendiente de decisión del Consejo Nacional Electoral

La controversia se agrava porque la filial colombiana de AtlasIntel, aunque comparte dueños con la matriz internacional, opera como persona jurídica independiente desde un apartamento en Medellín. De confirmarse la sanción, la compañía internacional no tendría que responder por las acciones de su filial en Colombia.