El Consejo Nacional Electoral admite que la ley de encuestas es restrictiva y promete llevar cambios al Congreso

Desde la autoridad aseguraron que la ley tiene aspectos que encarecen y dificultan el trabajo de las encuestadoras, y anunció que preparará un proyecto de ley para modificarla en la próxima legislatura

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El Consejo Nacional Electoral tiene 84 firmas registradas en el país. Tras la salida de la española GAD3, solo cuatro siguen activas en mediciones electorales. El organismo admitió que la normativa vigente elevó los costos del sector y prometió una reforma legislativa- crédito Colprensa

Algunos días después de que la consultora española GAD3 anunciara que dejaba de publicar encuestas electorales en Colombia por considerar imposible cumplir con las exigencias de la nueva normativa, el Consejo Nacional Electoral (CNE) salió a reconocer lo que las firmas encuestadoras llevan meses repitiendo: la ley es restrictiva.

El organismo electoral, además, se comprometió a redactar un proyecto de ley para presentarlo al Congreso de la República con el fin de ajustar las reglas de juego.

La admisión se produjo durante un diálogo entre los comisionados técnicos del CNE y representantes de las 84 firmas registradas en el Registro Nacional de Firmas Encuestadoras, un encuentro que fue transmitido en vivo por las redes del organismo y por la revista Cambio.

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El comisionado Álvaro Montenegro fue quien puso ‘las cartas sobre la mesa’: “Hay algunas cosas que efectivamente en la ley son muy restrictivas. Ustedes lo han dicho repetidamente y entendemos que esas restricciones es lo que fundamentalmente han elevado el costo del ejercicio de esas operaciones”.

La Ley 2494 de 2025 exige que los resultados de las encuestas sean trazables, es decir, verificables por cualquier ciudadano. El CNE reconoció que algunos de sus requisitos quedaron tan estrictos que las firmas los consideran inviables y anunció ajustes para la próxima legislatura - crédito VisualesIA

¿Qué significa eso en la práctica? Que hacer encuestas en Colombia, bajo las reglas actuales, sale más caro. Mucho más caro. La ley exige, entre otras cosas, un margen de error máximo del 3% a nivel nacional y del 5% a nivel regional. Para cumplir ese umbral, las empresas necesitan muestras de mayor tamaño, lo que implica más encuestadores, más tiempo y más dinero.

Por otro lado, uno de los comisionados explicó durante la sesión que la mayoría de las firmas ya cumplen ese criterio, pero que hacerlo les impide publicar información desagregada por regiones o por niveles socioeconómicos sin triplicar el tamaño de sus muestras.

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La salida de GAD3 —que operaba en más de 30 países y cuya última encuesta en Colombia ubicaba a Iván Cepeda en primer lugar con el 36%, seguido por Abelardo de la Espriella con el 21% y Paloma Valencia con el 13%— dejó el mercado con solo cuatro firmas activas en mediciones electorales.

La consultora argumentó que la Comisión Técnica solo acepta como válidas las encuestas domiciliarias presenciales, lo que en la práctica invalida los métodos telefónicos, digitales y mixtos.

En zonas de estratos 1 y 2, los encuestadores enfrentan riesgos de seguridad; en estratos 4, 5 y 6, las porterías y la desconfianza de los residentes bloquean el acceso. Ese fue uno de los argumentos planteados por representantes de las firmas durante el encuentro.

El CNE no está de acuerdo con todas las críticas, pero sí con parte de ellas. Montenegro aclaró que la intención no es modificar la Resolución 1197 de 2026 —el reglamento que operativiza la ley—, sino ir más atrás:

El comisionado Álvaro Montenegro admitió ante las firmas encuestadoras que la ley "es muy restrictiva" y que esas restricciones "han elevado el costo del ejercicio de esas operaciones". El CNE prepara un proyecto de reforma para presentar al Congreso de la República - crédito Fundación pares y GAD3/Linkedin

“Ya estamos trabajando en un documento para modificar, para proponerle al Legislativo un cambio en la ley. Eso no lo vamos a hacer a escondidas, simplemente les vamos a pedir el favor de que nos colaboren corrigiendo los textos, sugiriendo cosas”, dijo el comisionado.

La regulación de encuestas en Colombia no es nueva, ya que desde 1996 existían resoluciones del CNE que establecían condiciones para su realización. Lo que hizo la Ley 2494 de 2025 fue elevar esas reglas al rango de ley y añadir un requisito central: que los resultados sean trazables, es decir, que cualquier ciudadano pueda verificar cómo se llegó a ellos.

Antes, las firmas entregaban una ficha técnica y había que creerles. Ahora, la ley exige que el proceso sea auditable de principio a fin. El problema es que, al traducir ese principio en norma, algunos requisitos quedaron tan estrictos que las firmas los consideran inviables.

La salida de GAD3 del mercado electoral colombiano abrió un debate que el propio CNE reconoció como legítimo: la Ley 2494 de 2025 encareció las encuestas y dejó por fuera metodologías usadas en democracias como el Reino Unido - crédito Registraduría Nacional del Estado Civil

Uno de los puntos más debatidos es la distinción entre encuesta y sondeo. La ley prohíbe desde hace 30 años publicar sondeos de intención de voto. La diferencia no es menor: en una encuesta probabilística, el investigador sabe cuál es la probabilidad de que cada persona sea seleccionada.

En un sondeo —como los que se hacen por teléfono a números aleatorios o por internet— esa probabilidad no se puede calcular con certeza. Los comisionados señalaron que las encuestas telefónicas tienen tasas efectivas de respuesta de menos del 3%, mientras que las presenciales alcanzan el 60%. Para el CNE, esa diferencia importa.

Para las firmas internacionales como GAD3, el método telefónico es el estándar en democracias como el Reino Unido y es tan válido como cualquier otro si se aplica con rigor.

El magistrado Álvaro Echeverri advirtió que publicar o reproducir encuestas que no cumplan la normativa tiene consecuencias: la sanción mínima vigente supera los 40 millones de pesos. Eso incluye a medios de comunicación que repliquen estudios realizados desde el exterior.

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