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Denuncias cruzadas no bastaron para apartar a Daniel Quintero: los argumentos del Ministerio de Salud para mantenerlo en procesos en Medellín

La cartera concluyó que las solicitudes presentadas por la Alcaldía de Medellín, Metrosalud y directivos hospitalarios no demostraron una afectación concreta a la imparcialidad del superintendente

Los recusantes habían pedido que Quintero Calle se apartara de actuaciones relacionadas con Metrosalud, el Hospital General de Medellín, Savia Salud EPS y otras entidades del sector salud distrital - crédito Colprensa

El Ministerio de Salud y Protección Social negó las recusaciones presentadas contra Daniel Quintero, superintendente Nacional de Salud, y mantuvo al funcionario al frente de las actuaciones de inspección, vigilancia y control que puedan involucrar a entidades públicas del sector salud de Medellín. La determinación quedó consignada en la Resolución 897 de 2026, firmada por el ministro Guillermo Alfonso Jaramillo.

Las solicitudes habían sido radicadas por el alcalde de Medellín, Federico Gutiérrez; la secretaria de Salud distrital, Natalia López; el gerente del Hospital General de Medellín, Juan David Arteaga; y la gerente de la E.S.E. Metrosalud, Adriana María Velásquez. En los escritos, los solicitantes pidieron que Quintero Calle se apartara de decisiones relacionadas con entidades como el Hospital General de Medellín, Metrosalud, el Hospital Infantil Concejo de Medellín, Savia Salud EPS y la Secretaría de Salud del Distrito.

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El Ministerio de Salud estudió las recusaciones luego de que la Dirección Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud trasladara los documentos para su análisis. Antes de ese trámite, Daniel Quintero manifestó que no aceptaba las recusaciones y sostuvo que no existían causales legales que justificaran su separación de los procesos mencionados.

Según la resolución, el superintendente argumentó que “no existe interés particular y directo, controversia personal jurídicamente relevante, enemistad grave ni pronunciamiento previo sobre actuaciones administrativas concretas” relacionadas con las entidades señaladas en las solicitudes.

Argumentos de las recusaciones

Daniel Quintero sostuvo ante el Ministerio de Salud que no existían causales legales para aceptar las recusaciones ni pruebas de un interés personal en los procesos señalados - crédito Supersalud

La cartera de Salud resolvió tramitar las recusaciones en un mismo expediente debido a que todas estaban dirigidas contra el mismo funcionario y tenían el propósito de impedir su participación en actuaciones relacionadas con entidades de salud de Medellín.

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Los escritos expusieron distintos argumentos. El Hospital General de Medellín señaló pronunciamientos atribuidos a Quintero Calle sobre cartera hospitalaria y obligaciones pendientes de EPS como Sura, Nueva EPS, Coosalud y Savia Salud. La alcaldía y la Secretaría de Salud hicieron referencia a diferencias públicas y denuncias recíprocas entre el alcalde Federico Gutiérrez y el Superintendente.

Metrosalud, por su parte, sostuvo que el antecedente de Daniel Quintero Calle como alcalde de Medellín entre 2020 y 2023 podía generar dudas sobre su participación en eventuales revisiones de decisiones adoptadas durante ese periodo en el sector salud de la ciudad.

La decisión quedó consignada en la Resolución 897 de 2026, firmada por el ministro Guillermo Alfonso Jaramillo - crédito Cristian Bayona/Colprensa

Tras el análisis, la cartera concluyó que los argumentos expuestos no demostraban la existencia de una actuación administrativa específica en la que pudiera verse comprometida la imparcialidad del funcionario. La resolución indicó que los hechos mencionados correspondían a “escenarios eventuales, futuros o indeterminados”, sin relación directa con una decisión concreta bajo conocimiento de la superintendencia.

El Ministerio de Salud también descartó que la existencia de procesos judiciales contra la entidad o contra el nombramiento del superintendente constituyera una causal suficiente para aceptar las recusaciones. Según el documento, admitir ese criterio implicaría que cualquier funcionario con litigios en curso quedara impedido para ejercer sus funciones sin que existiera una afectación directa en un caso determinado.

Recusaciones “no acreditaron una causal específica”

En la resolución, el ministerio señaló que las recusaciones deben sustentarse en hechos verificables y asociados a actuaciones concretas. La cartera precisó que las diferencias políticas, antecedentes administrativos o controversias públicas no bastan por sí solos para apartar a un funcionario de sus competencias.

Entre las razones expuestas por el Ministerio para rechazar las solicitudes, se encuentran la ausencia de una actuación específica en la que Quintero Calle tuviera un interés personal, la falta de pruebas sobre una afectación directa a su imparcialidad y la inexistencia de una relación concreta entre las declaraciones públicas mencionadas y decisiones administrativas determinadas.

El documento sostuvo que “las denuncias y diferencias públicas no bastan para separar al funcionario de los asuntos señalados” y agregó que las solicitudes no demostraron una conexión directa entre los hechos expuestos y actuaciones específicas de la Superintendencia.

La resolución del Ministerio de Salud estableció que contra la determinación no procede recurso en sede administrativa, por lo que la decisión quedó en firme dentro del trámite adelantado por el Ministerio de Salud.

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