La campaña de Abelardo de la Espriella negó de manera enfática cualquier irregularidad en la recolección de firmas para su candidatura presidencial y defendió que todo el proceso se ajustó a los requisitos legales establecidos por las autoridades electorales.
El movimiento Defensores de la Patria sostuvo que la inscripción de su aspirante cumple con las normas constitucionales y legales, en respuesta a las recientes investigaciones del Consejo Nacional Electoral (CNE).
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El origen de la controversia
La polémica surgió tras la decisión del CNE de abrir una investigación sobre la validez de la inscripción de Abelardo de la Espriella como candidato presidencial para las elecciones programadas para el 31 de mayo de 2026. El organismo electoral recibió una solicitud de revocatoria presentada por el ciudadano Marceliano Julio Fonseca Bolívar, quien denunció presuntas irregularidades en las firmas de apoyo recolectadas, alegando que algunos documentos no pertenecerían a los ciudadanos que supuestamente los suscribieron.
Según el auto expedido por el CNE, se ordenó la recolección y verificación de pruebas, solicitando a la Registraduría Nacional del Estado Civil certificar el número total de firmas entregadas y cuántas fueron consideradas válidas, así como explicar los motivos de las anulaciones.
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Respuesta de la campaña y defensa del proceso
A través de un comunicado citado por Caracol Radio, el movimiento Defensores de la Patria manifestó: “La candidatura se encuentra debidamente inscrita, cumpliendo la totalidad de los requisitos constitucionales y legales, y respaldada por certificaciones oficiales de las autoridades competentes”.
El equipo de De la Espriella afirmó que las denuncias no corresponden a fraudes, sino a “incidencias técnicas comunes en este tipo de procedimientos”, y señaló que la verificación de firmas es una labor “técnica, exclusiva y rigurosa de la Registraduría”.
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La campaña subrayó que, de los 22 grupos significativos de ciudadanos que participaron en el proceso de recolección de apoyos, “solo en dos casos se detectaron inconsistencias con posibles conductas irregulares, ya trasladadas a la Fiscalía”, y aclaró que el movimiento Defensores de la Patria no figura entre ellos.
Argumentos jurídicos y postura del equipo legal
El abogado Germán Calderón, asesor jurídico de la campaña, expuso en sus redes: “No hay posibilidad jurídica de revocar la inscripción de Abelardo de la Espriella”, al explicar que la ley solo contempla la revocatoria de una candidatura presidencial por causales constitucionales, legales, inhabilidad sobreviniente o doble militancia, ninguna de las cuales estaría presente en este caso.
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Calderón detalló que, según el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011, “la revocatoria de la inscripción solo procede por estas únicas causas: constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción y doble militancia”. Enfatizó que ninguna de estas situaciones se ha presentado en la inscripción de De la Espriella.
El jurista también recordó que la Registraduría identificó solo dos grupos con inconsistencias que podrían constituir fraude, y que Defensores de la Patria no está entre ellos. “Por lo anterior, no hay ninguna posibilidad jurídica de que la inscripción del candidato sea revocada”, sentenció.
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Defensa técnica y legal
En un video difundido a través de redes sociales y canales oficiales del movimiento, el abogado Nicolás Farfán Namén abordó la situación frente a cámara, subrayando la confianza de la campaña en el cumplimiento de los requisitos legales. Farfán expresó que cuentan con una certificación de cumplimiento del mínimo de firmas para la candidatura, otorgada por la Registraduría conforme al artículo séptimo de la Ley 996 de 2005. Añadió que el candidato dispone de una certificación de calidades expedida por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, y que la inscripción en el formulario E6 fue aceptada por el registrador delegado electoral.
Durante el video, Farfán Namén enfatizó: “Tenemos absoluta tranquilidad sobre la validez jurídica de la inscripción y ejerceremos la defensa técnica en las instancias correspondientes”. El abogado explicó de manera detallada ante los simpatizantes y el público que el proceso de revisión de las firmas fue riguroso y que cada uno de los pasos de la inscripción está respaldado con documentos oficiales.
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Además, reiteró que, en caso de que surjan nuevos requerimientos por parte de la autoridad electoral, la campaña responderá con la documentación y argumentos legales necesarios para sustentar la validez de la candidatura.
Detalles sobre la recolección y validación de firmas
Según la respuesta de la Registraduría Nacional del Estado Civil a un derecho de petición citado por La Silla Vacía, el comité inscriptor de De la Espriella presentó 5.079.000 registros de apoyo, de los cuales fueron aceptadas 1.978.108 firmas, es decir, el 38,95% del total entregado. La Registraduría precisó que 3.100.892 apoyos quedaron invalidados por diversas causas previstas en la normativa vigente, aunque la cantidad finalmente validada fue suficiente para avalar la inscripción.
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El aspirante explicó a los medios que la Registraduría anuló entre el 40% y el 68% de las firmas recolectadas por cada uno de los aspirantes y sostuvo que todas las firmas presentadas en su caso pasaron por auditoría, por lo que interpuso un recurso de reposición ante la autoridad electoral.
Procedimiento ante el CNE y próximos pasos
El Consejo Nacional Electoral aclaró que la investigación se encuentra en una fase preliminar y que no existe, hasta el momento, una decisión definitiva sobre la candidatura de Abelardo de la Espriella. El tribunal requirió tanto al candidato como al comité inscriptor que presenten sus descargos y pruebas dentro de cinco días hábiles.
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El CNE también solicitó al denunciante precisar la causal de revocatoria y aportar las pruebas correspondientes, recordando que cualquier decisión deberá respetar el debido proceso. Según la comunicación, la revocatoria de la inscripción solo sería procedente ante la existencia de pruebas contundentes de alguna causal legal, lo cual, según la defensa del aspirante, no se configura en este caso.