El Tribunal Superior de Bogotá condenó a tres exjefes paramilitares por violencia sistemática de género en Meta y Vichada

La decisión judicial reconoció la existencia de una política estructurada de sometimiento contra mujeres y niñas, estableciendo medidas de reparación integral y penas reducidas a cambio de colaboración judicial y actos simbólicos para las víctimas

El Tribunal Superior de Bogotá condenó a exjefes paramilitares por violencia de género sistemática en Meta y Vichada - crédito Colprensa

La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá condenó a tres exjefes de las Autodefensas Campesinas de Meta y Vichada tras reconocer que la violencia basada en género funcionó como un mecanismo sistemático de control social ejercido por organizaciones paramilitares entre los años 2000 y 2004.

El fallo identificó que las afectaciones contra las mujeres no fueron hechos aislados, sino el resultado de una estrategia planificada que dejó como saldo la degradación de las víctimas y la imposición de una estructura de poder sustentada en el miedo y la humillación.

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Esta sentencia establece, por primera vez en este nivel, que tales actos formaron parte explícita de la política criminal del grupo armado y exige al Estado la reparación integral de las sobrevivientes, incluyendo medidas simbólicas y garantías de atención médica y psicológica prioritaria.

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La decisión judicial impuso penas de 40 años de prisión (480 meses) y multas de 50.000 salarios mínimos a José Baldomero Linares (alias “Guillermo Torres”), Rafael Salgado (“Águila”) y José Delfín Villalobos (“Alfa 1”).

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Sin embargo, en aplicación de la Ley de Justicia y Paz, el Tribunal sustituyó estas condenas por una “privación efectiva de la libertad por un término de 96 meses (8 años)”. De acuerdo con el fallo citado por El Espectador, se reconocieron 57 víctimas —39 directas y 19 indirectas— y se estableció que la reparación que deberán recibir supera los $10.000 millones.

El Tribunal ordenó, además, la realización de disculpas públicas en Puerto Gaitán y la creación de una expresión artística en Alto Neblinas en memoria de las víctimas.

Imagen de referencia. Las familias y autoridades escolares de la región llegaron a aceptar los raptos y castigos de las Autodefensas como rituales de adoctrinamiento y terror - crédito Colprensa

Entre los hallazgos más relevantes, el Tribunal Superior de Bogotá documentó que el grupo armado utilizó el sitio conocido como Alto Neblinas, en Puerto Gaitán (Meta), como centro de retención y secuestro, en el que se perpetraron múltiples privaciones ilegítimas de la libertad bajo la consigna de una política de “corrección o escarmiento” impuesta con criterios morales arbitrarios.

Estas acciones estaban dirigidas expresamente a niñas y adolescentes, a quienes se les quería “trazar en el cuerpo un relato descarnado del dominio paramilitar”, según se lee en la sentencia.

Las prácticas de sometimiento y humillación incluyeron desde el corte violento de cabello —considerado un símbolo público de feminidad y, por lo tanto, de castigo— hasta la imposición de trabajos forzados como arreglar caminos, lavar vehículos pesados, cocinar, desyerbar, recoger leña o cargar piedras.

Estos oficios, exigidos bajo condiciones extremas y desprovistas de mínimos vitales como agua potable o alimento suficiente, buscaban “avasallar la libertad y autonomía” de las mujeres e invisibilizar la violencia bajo una apariencia doméstica o laboral.

La violencia sexual constituyó la forma más brutal de dominación. El Tribunal estableció que las niñas y adolescentes fueron objeto de acceso carnal violento, esclavitud sexual y acoso sistemático, en ocasiones bajo la amenaza del hambre: “algunos paramilitares llegaban a ofrecer comida a cambio de actos sexuales, aprovechando que las víctimas pasaban días sin consumir alimentos o agua”, de acuerdo con la motivación de la Sala de Justicia y Paz.

Las víctimas deberán recibir atención médica y psicológica prioritaria como parte de las medidas ordenadas por la justicia colombiana - crédito VisualesIA/Imagen Ilustrativa Infobae

La sentencia subrayó que tales prácticas buscaban no solo el placer del agresor, sino la anulación de la voluntad y la exhibición de un poder absoluto sobre la vida de quienes sometían.

Esta normalización de la violencia llegó a permear a la sociedad local: las propias familias y autoridades escolares aceptaban los raptos a Alto Neblinas como una suerte de castigo ejemplarizante, convirtiendo estos delitos en rituales de “adoctrinamiento” y perpetuación del terror sobre la población, como destaca la sentencia..

El Sala también documentó la violencia sufrida por las mujeres dentro de las filas paramilitares. Reclutadas siendo muchas veces menores de edad, eran forzadas a entrenamientos degradantes y vejadas en actos de castigo que incluían la sujeción y arrastre por el cuello.

Su vida sexual era objeto de control absoluto: necesitaban autorización para tener pareja y eran obligadas a planificar. Si alguna quedaba embarazada, se le imponía una sanción económica de dos millones de pesos, descontada de la bonificación mensual.

La respuesta judicial no se limita al plano punitivo. La sentencia resalta que el proceso fue posible gracias a la “valentía de las víctimas”, a quienes dedica el cierre del fallo: “Aprovecha la Sala para dirigirse a las víctimas de violencia basada en género, en especial las que acudieron a este proceso, para agradecerles su valentía y decirles que no deben arrepentirse de haber acudido a Justicia y Paz, que esta es una oportunidad para dar a conocer lo que ocurre con las mujeres en el marco de un conflicto armado asimétrico como el que vive Colombia y que con su valentía están aportando a la paz del país”.

Justicia en Colombia: Juez delibera sentencia en tribunal - VisualesIA ScribNews - crédito VisualesIA/Imagen Ilustrativa Infobae

La Sala de Justicia y Paz fundamentó en su sentencia que la política criminal de las Autodefensas Campesinas de Meta y Vichada incluyó estrategias de sometimiento de las mujeres mediante actos públicos y reiterados de degradación. Tal como subraya el documento, “no se trataba de impulsos sexuales individuales”, sino de una “estructura simbólica profunda” orientada a someter a la población civil a través del cuerpo femenino, equiparando el atentado contra una mujer con la sumisión de la comunidad en su conjunto.

El análisis del Tribunal contextualizó los delitos de violencia basada en género como parte de un modelo represivo, en el que la exhibición de las víctimas tras el cautiverio —marcadas física y socialmente, conocidas como “las calvas”— reforzaba la estigmatización y el aislamiento.

Las jornadas de trabajo forzado y el castigo sexual se complementaban como dispositivos de control cuyos efectos perduraron mucho más allá del final de la ocupación paramilitar en la zona.

En una de sus órdenes, el Tribunal exhortó al Estado a garantizar el acceso preferente de las víctimas a servicios médicos y psicológicos, así como a la reparación simbólica y económica.

La suma total destinada a estos fines, superior a $10.000 millones, se dirigirá al resarcimiento de quienes sufrieron de forma directa e indirecta estos crímenes, un número que por primera vez fue reconocido de manera expresa en sede judicial tras años de silencio impuesto por la violencia armada.

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