La Sala Especial de Decisión de Pérdida de Investidura 20 de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado negó las solicitudes de pérdida de investidura presentadas contra la senadora del Pacto Histórico Isabel Zuleta. Los accionantes, William Francisco Quintero Villarreal, Yoad Ernesto Pérez Becerra y Jorge Heriberto Moreno Granados, advirtieron un presunto tráfico de influencias por parte de la congresista por el recordado “tarimazo” del presidente Gustavo Petro en Medellín (Antioquia).
Los hechos que motivaron las solicitudes ocurrieron el 21 de junio de 2025, en el Centro Administrativo La Alpujarra de la capital antioqueña, donde el primer mandatario llevó a cabo un evento sobre la Paz Urbana. En el evento participaron varios cabecillas condenados de estructuras criminales como la Oficina de Envigado y La Terraza, que estaban recluidos en la cárcel de Itagüí.
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Zuleta fue señalada como la responsable de haber gestionado con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) la salida temporal de los criminales para que pudieran estar en el evento y acompañar al jefe de Estado en la tarima. Los accionantes consideraron que las acciones de la senadora constituyen una violación del régimen de incompatibilidades y un caso de tráfico de influencias, que son causales de pérdida de investidura.
Sin embargo, el máximo juez de la administración pública indicó que no se pudo comprobar que la congresista haya invocado su condición de legisladora ante el director del Inpec para hacer la solicitud de traslado de las personas privadas de la libertad.
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Zuleta radicó el respectivo oficio el 19 de junio de 2025, presentándose como coordinadora delegada del Espacio de Conversación Sociojurídico con Estructuras Armadas Organizadas del Crimen de Alto Impacto de Medellín y el Valle de Aburrá, dignidad que sí ostenta. La Presidencia de la República oficializó su nombramiento a través de la Resolución 452 del 8 de noviembre de 2024.
En ningún momento, la legisladora mencionó que es integrante del Congreso de la República y los accionantes no pudieron demostrar que se valió de su “posición política” para influir en la decisión que adoptó el Inpec de aprobar la salida temporal de los cabecillas.
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De igual manera, aclaró que tampoco se probó que haya existido un “influjo psicológico” sobre el director del Inpec derivado a la condición de senadora de Isabel Zuleta ni ninguna otra influencia orientada a hacer prevalecer esa condición.
“La Sala encuentra que los accionantes no acreditaron la configuración del elemento objetivo de las causales de pérdida de investidura previstas en el artículo 183, numerales 1. y 5. de la Carta Política, referentes a la violación del régimen de incompatibilidades y al tráfico de influencias debidamente comprobado”, indicó.
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En consecuencia, decidió rechazar las solicitudes y ordenar que, una vez ejecutoriada la providencia, se debe comunicar la decisión a la Mesa Directiva del Senado de la República, al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al ministro del Interior, Armando Benedetti, con el fin de que mantengan la investidura de Zuleta.
“NEGAR las solicitudes de pérdida de investidura de la senadora de la República Isabel Cristina Zuleta López, elegida para el período constitucional 2022-2026, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia”, precisó el máximo juez de la administración pública en la decisión.
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En respuesta a un derecho de petición presentado por la revista Semana en su momento, el Inpec aclaró que el traslado de los cabecillas, designados como voceros de las estructuras criminales por el Gobierno, se gestionó con la coordinadora delegada Isabel Zuleta, la Presidencia y la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz. Explicó que la salida temporal de las personas privadas de la libertad no requiere de una autorización judicial.