Corte Suprema cambia fallo y dicta condena contra dos hombres por feminicidio y abuso sexual: el crimen ocurrió en 2016

El alto tribunal ordenó que Enio José Peñata Herrera y Ángel David Sánchez Tordecilla sean capturados de forma inmediata

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El magistrado Gerson Chaverra Castro dio detalles del caso de feminicidio contra Nataly Melody Salas, en Montería, en 2016 - crédito @CorteSupremaJ/X

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia puso punto final a un giro judicial en un proceso por feminicidio ocurrido en Montería (Córdoba), en 2016. El alto tribunal revocó la absolución que favorecía a dos hombres y dictó condena, al considerar acreditada su responsabilidad en la muerte violenta de una joven identificada como Nataly Melody Salas Ruiz.

La decisión recae sobre Enio José Peñata Herrera y Ángel David Sánchez Tordecilla, que ahora deberán cumplir una pena de 22 años y 8 meses de prisión. La Corte también ordenó su captura inmediata, pues ambos permanecían en libertad mientras se llevaba a cabo el fallo.

El pronunciamiento judicial modifica la sentencia emitida en primera instancia en marzo de 2023 por un juzgado de Montería. En su nueva valoración, la Sala concluyó que los procesados actuaron como coautores de feminicidio y acceso carnal violento agravado, delitos que derivaron en la muerte de la víctima.

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Enio José Peñata Herrera y Ángel David Sánchez Tordecilla fueron condenados como coautores de feminicidio y acceso carnal violento agravado - crédito crédito Imagen Ilustrativa Infobae

El crimen de Nataly Salas Ruiz: investigación marcada por obstáculos y demoras

El crimen, que marcó a la comunidad de Montería y generó un extenso proceso judicial, ocurrió la madrugada del 3 de diciembre de 2016. Nataly Salas, estudiante de primer semestre de Licenciatura en Matemáticas en la Universidad de Córdoba y miembro de una iglesia evangélica, fue llevada a la fuerza por varios individuos hasta la laguna de oxidación cercana al barrio La Castellana.

La investigación determinó que Ángel David Sánchez, que trabajaba como mototaxista y conocía a la víctima, se encontró con Salas la noche anterior al crimen. Juntos visitaron el restaurante La Herradura antes de dirigirse al barrio Nueva Jerusalén, sector cercano a la laguna donde la dejaron.

En ese lugar, según los hechos acreditados en juicio, varios sujetos, entre ellos Enio José Peñata Herrera y Sánchez, despojaron a la joven de su ropa y ejecutaron maniobras de acceso carnal violento antes de estrangularla y golpearla con un bloque de concreto.

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Allí fue víctima de agresión sexual, estrangulamiento y lesiones con una placa de concreto que le causaron la muerte. Su cuerpo, hallado cuatro días después por trabajadores de la construcción, presentaba signos de tortura, múltiples fracturas y violencia sexual, según reportaron fuentes judiciales.

Nataly Melody Salas Ruiz tenía 19 años y estudiaba matemáticas en la Universidad de Córdoba - crédito Imagen Ilustrativa Infobae

El proceso penal tuvo varios obstáculos a lo largo de casi una década. Peñate, de 48 años, y Sánchez, de 20 años -al momento de su captura-, fueron detenidos el 30 de marzo de 2017 en San Pelayo y Montería, respectivamente. Luego de permanecer tras las rejas, recuperaron la libertad por vencimiento de términos en diciembre de 2018 y fueron absueltos en instancias previas, una decisión ahora revocada por la Corte Suprema.

Orden de captura inmediata contra condenados por feminicidio en Montería, dictó la Corte Suprema

La decisión del alto tribunal estuvo sustentada principalmente en el testimonio de Francisco Javier Romero Pacheco, testigo presencial con discapacidad auditiva y del habla, que identificó a los dos condenados como autores materiales de la agresión física y sexual.

El magistrado ponente, Gerson Chaverra Castro, destacó la importancia de la valoración de la prueba testimonial rendida por personas con discapacidad, al indicar: “El principal testigo de cargo lo es Francisco Javier Romero Pacheco, quien presenta discapacidad auditiva y del habla. Después de ello, la Corte hace la valoración probatoria conforme a las reglas de la sana crítica, tomando en consideración este testimonio, los demás testimonios que fueron practicados en la etapa de juicio, y con fundamento a ello realiza el siguiente razonamiento”.

El fallo judicial resaltó las condiciones adversas bajo las cuales se realizó el reconocimiento: la agresión ocurrió en la madrugada, con poca iluminación y con los rostros de los atacantes parcialmente cubiertos por cascos de motocicleta. Pese a estas circunstancias, la Corte consideró verosímil la identificación realizada por el testigo, ya que este pudo distinguir los rasgos morfológicos de los agresores.

La madre de la víctima, Claribel Ruiz Vargas, participó en las audiencias virtuales y relató las dificultades enfrentadas durante los años del proceso. Uno de los principales tropiezos fue la salida del fiscal inicial, Héctor Castilla Plaza, que no incorporó elementos materiales probatorios en la resolución de acusación.

La sentencia emitida el 20 de abril de 2026 por la Sala de Casación Penal establece una pena de 274 meses de prisión y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años para los condenados. Además, ordena su captura para el cumplimiento efectivo de la condena.

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