El Juzgado Primero Civil del Circuito de Soledad, Atlántico, respaldó la sanción impuesta a la alcaldesa Alcira Sandoval por desacato, tras confirmarse el incumplimiento de una orden de tutela dirigida a proteger a familias en situación vulnerable.
La decisión, adoptada por el juez Elkin Jesús Rodríguez Campo en segunda instancia, se produjo luego de constatar que la administración municipal de Soledad no ejecutó acciones suficientes para dar cumplimiento efectivo al fallo judicial.
El caso se originó cuando una tutela exigió a la Alcaldía adoptar medidas concretas que garantizaran la protección de 77 personas antes de proceder a un desalojo en la finca Los Ángeles. Pese a esta instrucción, las acciones reportadas por la administración local no lograron satisfacer los requerimientos de la justicia, según concluyó el despacho judicial.
“Persistió la omisión, al evidenciar que las acciones reportadas no garantizaban de forma material el cumplimiento de la orden judicial”, señaló la resolución.
El análisis del expediente reveló que, hasta la fecha de la providencia sancionatoria, ninguna de las medidas exigidas había sido implementada.
“Ninguna de estas medidas había sido materializada, configurándose un incumplimiento fáctico del mandato judicial”, señaló el fallo de segunda instancia. El despacho judicial sostuvo que las gestiones adelantadas por la alcaldía no alcanzaron para cumplir con el mandato legal.
“El cumplimiento no puede inferirse de actuaciones preparatorias, de proyecciones futuras ni de gestiones administrativas en curso, sino que exige la acreditación cierta de la materialización efectiva de las medidas ordenadas”, precisó el fallo.
Durante el proceso, la administración alegó limitaciones presupuestales y atribuyó la responsabilidad a la Secretaría de Gobierno. Además, expuso que el desalojo fue reprogramado para el mes de julio, lo que, según la alcaldía, extendía el plazo para acatar la orden de protección. Sin embargo, el juez consideró que estos argumentos no justificaban el incumplimiento.
“La sola modificación de la fecha del desalojo no explica ni justifica la omisión en la entrega de las medidas de protección ordenadas”, resolvió el juzgado.
Persistencia en el incumplimiento llevó a sanción de arresto y multa para la alcaldesa de Soledad
El expediente judicial tuvo varios episodios. En noviembre de 2025, el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Soledad determinó que no procedía sanción contra la alcaldía, ya que el aplazamiento del desalojo brindaba una ventana temporal para cumplir la orden. No obstante, en marzo de 2026, el Tribunal Superior de Barranquilla revocó esa decisión, al identificar deficiencias en la valoración de las pruebas y ordenó reabrir el caso.
El reciente pronunciamiento judicial concluyó que la administración local persistió en el incumplimiento, lo que llevó a la ratificación de la sanción contra Sandoval. El juzgado señaló negligencia por parte de la administración para ejecutar las acciones requeridas.
En el fallo se indicó: “La persistencia del incumplimiento permite concluir que la administración no desplegó una conducta diligente y eficaz orientada a materializar la orden de tutela”. También subrayó que no existían obstáculos insalvables que impidieran el cumplimiento.
“El incumplimiento no obedece a una imposibilidad real e insuperable, sino a una gestión ineficiente y negligente frente a un mandato judicial claro, vigente y exigible”, sentenció el juez.
Ahora, la alcaldesa enfrenta una sanción personal, que incluye la privación de la libertad durante tres días y una multa económica significativa, además del impacto político que implica la decisión judicial.
El juzgado dispuso que, tras la sanción, el expediente retorne al despacho de origen para continuar con el trámite correspondiente.
El caso evidencia la relevancia de cumplir de manera efectiva las órdenes judiciales, especialmente cuando están en juego derechos fundamentales de población vulnerable.
El proceso también deja en claro que los alegatos administrativos y las gestiones incompletas no eximen a los funcionarios de su obligación de garantizar la protección ordenada por la justicia.
La resolución reitera la necesidad de actuaciones diligentes por parte de las autoridades locales, subrayando que la protección de los derechos fundamentales no admite dilaciones ni excusas administrativas.