Mauricio Santoyo, exjefe de seguridad de Álvaro Uribe, apeló su expulsión de la JEP: alega vulneración a la presunción de inocencia

El recurso presentado por la defensa del general en retiro sostiene que este sí cumplió con su comparecencia, pero rechazó que se le exija aceptar responsabilidad como condición para permanecer en la jurisdicción

La JEP expulsó al general (r) Mauricio Santoyo el 16 de febrero de 2026 por no aportar “verdad plena” dentro del sistema de justicia transicional - crédito Diego Pineda/Colprensa

La defensa del general en retiro Mauricio Alfonso Santoyo Velasco presentó un recurso de apelación contra la decisión adoptada el 16 de febrero de 2026 por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), que ordenó su expulsión del sistema tras considerar que no cumplió con los compromisos exigidos dentro del régimen de condicionalidad. Santoyo, que fue comandante del Gaula de la Policía en Medellín entre 1997 y 2001, había comparecido ante este tribunal como parte del modelo de justicia transicional.

La medida se produjo luego de que la JEP concluyera que el exoficial no aportó “verdad plena” sobre los hechos que se le atribuyen, lo que derivó en la pérdida de los beneficios obtenidos al acogerse a este mecanismo.

En un fallo de 65 páginas, los magistrados Pedro Elías Díaz Romero y Carlos Alberto Suárez López determinaron que Santoyo no contribuyó de manera sustantiva al esclarecimiento de crímenes como desapariciones forzadas y presuntos vínculos con grupos paramilitares, lo que motivó su remisión a la justicia ordinaria y la orden de captura inmediata, teniendo en cuenta una medida de aseguramiento vigente desde abril de 2019.

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Argumentos de la defensa

El recurso advierte una presunta vulneración a la presunción de inocencia y a las garantías procesales del compareciente - crédito Colprensa

El recurso de apelación sostiene que la decisión adoptada por la JEP desconoce garantías fundamentales y parte de una interpretación errónea sobre el deber de aportar verdad en el marco de la justicia transicional. Según el abogado defensor, existe una diferencia entre contribuir con información y aceptar responsabilidad penal.

De acuerdo con el documento, Santoyo ha participado en el proceso, ha asistido a audiencias y ha respondido a los requerimientos de la jurisdicción. En ese sentido, la defensa señala que su actuación no implica la aceptación automática de culpabilidad. Aunque existiera tal cosa como un incumplimiento a los deberes propios del Sistema Integral de Paz, la consecuencia aplicada resulta dramáticamente desproporcionada, puesto que se ha dado cumplimiento material a los requerimientos de las autoridades y no se demostró la existencia alguna de mala fe en su proceder – desconocimiento injustificado del precedente vertical”, indica el recurso conocido por Blu Radio.

El documento también plantea cuestionamientos sobre la valoración probatoria realizada por la JEP. Según la defensa, se habrían dado por ciertos hechos que no han sido establecidos mediante decisiones judiciales en firme en Colombia, y no se habrían valorado de manera equilibrada los testimonios y explicaciones entregados por el compareciente.

La defensa cuestiona la valoración de pruebas y el uso de decisiones judiciales extranjeras como base para exigir verdad - crédito JEP

En relación con la condena que Santoyo aceptó en Estados Unidos, la defensa sostiene que dicho proceso no puede ser considerado como una verdad completa dentro del sistema colombiano. “Cuando la magistratura indica que parte del incumplimiento que se endilga al compareciente proviene de que debió aportar verdad respecto de aquellas situaciones determinadas por un juez extranjero en los Estados Unidos, deja de lado las especiales circunstancias en que se dio esa aceptación”, señala el documento.

Asimismo, el recurso advierte que durante el proceso se habrían presentado situaciones en las que se incentivó al compareciente a aceptar responsabilidad: “La constante presión para que el compareciente acepte participación en hechos de los que ha indicado expresamente que se pretende defender, es una flagrante vulneración a la presunción de inocencia y una indebida presión para que renuncie a sus garantías procesales”.

Régimen de condicionalidad y evaluación de la JEP

La apelación también cuestiona la proporcionalidad de la sanción impuesta, al considerar que no se probó un incumplimiento grave ni la ocultación de información relevante. En ese sentido, el documento afirma que la decisión de expulsión estaría basada en la negativa del compareciente a aceptar responsabilidad.

Por todo lo anterior, declarar que el Compareciente Forzoso incumplió con su deber de aportar a la verdad plena por cuenta de insistir en su inocencia (...) desconoce su situación particular y, en la práctica, lleva a requerir que un ciudadano se desprenda de sus derechos fundamentales”, señala el recurso.

Durante su proceso, Santoyo fue requerido en varias ocasiones para entregar información relacionada con hechos de graves violaciones a los derechos humanos. Entre estos, se encuentra la desaparición forzada de los defensores de derechos humanos Claudia Patricia Monsalve Pulgarín y Ángel José Quintero Mesa, ocurrida en Medellín en el año 2000.

Según la evaluación de la jurisdicción, el exoficial negó su participación en estos hechos y no presentó elementos nuevos que permitieran avanzar en su esclarecimiento. Adicionalmente, su intento de colaboración con la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas fue considerado insuficiente, al estimarse que la información entregada no resultó útil para avanzar en la localización de víctimas.

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