Esta es la ley para el uso de patinetas eléctricas en Colombia en 2026: edad, velocidad y seguridad para transitar

El normativo establece requisitos de edad y equipamiento, además de límites de velocidad y sanciones, para quienes emplean estos vehículos eléctricos individuales en espacios públicos y ciclorrutas urbanas del país

Solo personas mayores de 16 años pueden operar patinetas eléctricas en vía pública, mientras jóvenes de 12 a 15 años solo circulan por ciclorrutas - crédito Diego Pineda / Colprensa

El aumento de la movilidad en Colombia ha impulsado a miles de personas a elegir las patinetas eléctricas como alternativa diaria. La aprobación de la Ley 2486 de 2025 estableció por primera vez un marco legal específico para su uso.

Ahora, los usuarios de patinetas eléctricas y otros vehículos eléctricos livianos deben cumplir nuevos requisitos estrictos que determinan quién puede conducir, por dónde circular y cómo hacerlo de forma segura.

La nueva legislación define a estos vehículos como eléctricos livianos y de uso personal, lo que los diferencia de las motocicletas eléctricas. Un cambio crucial es que, según este marco, los usuarios ya no necesitan matrícula, licencia de conducción ni seguro obligatorio (Soat) para circular, siempre que las patinetas cumplan ciertas condiciones técnicas.

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Entre estos requisitos se encuentra que la potencia máxima no puede superar los 1.000 vatios. Además, los vehículos deben respetar límites de peso y velocidad que los distinguen de otras categorías.

El límite de velocidad para patinetas eléctricas es de 25 km/h en ciclorrutas y hasta 40 km/h en vías especialmente autorizadas - crédito Secretaría de Movilidad

De igual manera, el nuevo marco legal establece que solo los mayores de 16 años pueden usar patinetas eléctricas en las calles. Sin embargo, los menores desde los 12 años tienen permitido manejarlas, siempre y cuando se mantengan en las ciclorrutas. Esta restricción refuerza la protección de los peatones y delimita el espacio para cada tipo de usuario en la vía pública.

La normativa prohíbe que las patinetas eléctricas circulen por los andenes. El lugar natural de estos vehículos son las ciclorrutas y, en casos autorizados por las autoridades locales, ciertas calzadas específicas. De esta manera, se protege el tránsito peatonal y se ordena la convivencia con otros medios de transporte.

En cuanto a la velocidad, la ley establece un máximo de 25 kilómetros por hora en ciclorrutas. En vías habilitadas especialmente, este límite puede aumentar hasta los 40 km/h. Estas cifras obligan al conductor a estar atento a las señales y a las condiciones del entorno urbano.

Requisitos obligatorios de seguridad y equipamiento

Para circular durante la noche o en condiciones de baja visibilidad, el conductor de una patineta eléctrica debe llevar casco, prendas reflectivas y contar con luces delanteras y traseras.

Entre las 6:00 p. m. y las 6:00 a. m., estas medidas son obligatorias y están orientadas a prevenir accidentes en zonas donde el flujo vehicular es intenso y la visibilidad disminuye.

La regulación limita la circulación de patinetas eléctricas a ciclorrutas y vías habilitadas, prohíbiendo su uso en andenes para proteger al peatón - crédito Sarah Meyssonnier/ REUTERS

Además del equipo físico, la ley exige que el usuario señalice sus giros y evite cargar objetos que puedan comprometer el equilibrio. El traslado de acompañantes está prohibido, pues estos dispositivos son de uso estrictamente individual.

Las reglas que rigen actualmente para las patinetas eléctricas en Colombia incluyen límites de edad, prohibición de circular por aceras, límites de velocidad y la obligación de usar elementos de seguridad como casco y reflectivos. El incumplimiento de estas normas puede derivar en multas y sanciones.

Sanciones y multas por incumplimiento de las normas

La infracción de cualquiera de estas disposiciones puede resultar en una multa aproximada de 350.000 pesos, lo que equivale a seis salarios mínimos diarios legales vigentes.

Las faltas sancionables incluyen conducir bajo los efectos del alcohol o drogas, no portar el equipo obligatorio, circular por zonas prohibidas, exceder la velocidad máxima, llevar acompañante o no señalizar maniobras.

Usuarios de patinetas eléctricas deben usar casco, prendas reflectivas y luces frontales y traseras, especialmente entre las 6:00 a. m. y 6:00 p. m. - crédito Secretaría Distrital de Movilidad y Diego Pineda/Colprensa

Las autoridades de tránsito tienen la facultad de imponer estas sanciones, con el objetivo de incentivar el respeto por las reglas y reducir los riesgos de accidentes.

El uso extendido de vehículos de micromovilidad responde al menor costo operativo y la baja emisión sonora, alineándose con tendencias globales hacia la movilidad sustentable. Sin embargo, su integración masiva a la red vial urbana aceleró la demanda de un marco normativo que priorizara el orden y la seguridad, como lo demuestra el robusto esquema impuesto por la nueva legislación.

La finalidad de la Ley 2486 es garantizar que la transición hacia una movilidad más limpia y eficiente se realice de forma organizada y segura.

Las autoridades esperan que el cumplimiento de estas normas favorezca la integración de la micromovilidad en las ciudades, reduciendo el impacto ambiental y mejorando la convivencia entre todos los actores viales.

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