El Juzgado 64 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá emitió una condena de siete años de prisión al patrullero del antiguo Escuadrón Móvil Antidisturbios (Esmad), Danilo José Núñez Zabaleta.
El fallo se relaciona con los hechos ocurridos el 28 de abril de 2021, durante el primer día del paro nacional en Bogotá, cuando Núñez disparó un proyectil de bala de goma que causó la pérdida del ojo derecho de Leidy Natalia Cadena Torres.
Ahora puede seguirnos en Facebook y en nuestro WhatsApp Channel
“Condenar a José Danilo Núñez Zabaleta a la pena principal de ochenta y cuatro meses de prisión, en calidad de autor penalmente responsable del delito de lesiones personales con perturbación funcional permanente, con circunstancias de mayor punibilidad, conforme a lo establecido en el numeral cuarto del artículo 58 y en los artículos 111 y 114 del Código Penal, según lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia”, indicó la jueza del caso.
La decisión judicial determinó que la agresión contra Cadena Torres constituyó una conducta penalmente reprochable por parte del uniformado. El caso se convirtió en uno de los referentes de denuncias sobre el uso excesivo de la fuerza por parte de la fuerza pública durante las protestas sociales registradas en Colombia en 2021.
El fallo también indica que Danilo José Núñez Zabaleta no podrá ejercer ninguna de sus funciones públicas.
“Se impone la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo término de la pena principal”, señaló la jueza.
Además, la juez negó la solicitud de prisión domiciliaria presentada por la defensa de Núñez Zabaleta. Por este motivo, el patrullero deberá cumplir la totalidad de la pena en un centro de reclusión, según lo dispuesto en la sentencia.
“Negar a Danilo José Núñez Zabaleta la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la sustitución de la pena de multa por trabajo y la prisión domiciliaria, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. En consecuencia, el condenado deberá cumplir la pena de prisión en el establecimiento carcelario, patio de servidores públicos, que el Inpec designe para tal fin. Una vez ejecutoriada la sentencia, se expedirá la correspondiente orden de captura a través del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esta ciudad”, señaló la jueza.
La jueza 64 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá absolvió a Danilo José Núñez Zabaleta del delito de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto.
“Absolver a Danilo José Núñez Zabaleta por el delito de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, contemplado en el artículo 46 del Código Penal, de acuerdo con lo fundamentado”, expresó.
El 16 de febrero de 2026, la jueza ya había dado a conocer el sentido de fallo condenatorio, y se había acordado que este 6 de abril se daría a conocer la condena.
Durante la audiencia, testigos afirmaron que Leidy Natalia Cadena Torres y las personas que la acompañaban no participaban en los disturbios, sino que trataban de alejarse del sitio al momento del impacto. La identificación del patrullero responsable se realizó gracias al número de placa que la joven pudo observar, dato confirmado en el transcurso del proceso judicial.
La jueza 64 Penal del Circuito de Bogotá dictó sentencia condenatoria contra Danilo José Núñez Zabaleta por el delito de lesiones personales, al tiempo que lo exoneró del cargo de abuso de autoridad. En el mismo fallo, el teniente Álvaro Ramírez Castro fue absuelto de los señalamientos formulados en su contra por la Fiscalía General en abril de 2024.
Al fundamentar su decisión, la magistrada manifestó que las pruebas y testimonios recogidos durante el juicio permiten establecer que Núñez Zabaleta fue quien utilizó el arma que causó la lesión a Cadena Torres. El tribunal determinó que el uniformado hizo uso de su arma de dotación contra un grupo de personas que intentaba salir del lugar de los enfrentamientos en la carrera séptima con calle 32 durante las protestas.