
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena impuesta contra un guía de buceo por el delito de homicidio culposo, en un caso relacionado con la desaparición y muerte de una mujer durante una práctica subacuática en Cartagena.
La decisión se adoptó al resolver un recurso de casación presentado por la defensa del procesado, quien había sido condenado en segunda instancia tras la revocatoria de un fallo absolutorio.
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El caso se remonta al 6 de octubre de 2012, cuando un grupo de buzos realizó una inmersión recreativa en el sector conocido como “Bajo Burbujas y Salmedina”. La actividad era dirigida por el hoy condenado, quien se desempeñaba como guía y tenía a su cargo la organización y supervisión del grupo. La víctima, identificada como Beatriz Elena Bertel Gómez, participaba en la actividad y se encontraba asignada como compañera del instructor.
Durante la inmersión, la mujer se dedicó a tomar fotografías del grupo. Sin embargo, tras varios minutos bajo el agua, a una profundidad aproximada de 28 metros, desapareció sin que el guía advirtiera su ausencia. Solo al finalizar la primera inmersión, cuando todos los buzos se encontraban nuevamente a bordo de la embarcación, el procesado notó que la víctima no había regresado.
Confirmación de la condena en casación
La Corte Suprema estudió los cargos presentados por la defensa, que alegaban irregularidades en el proceso y errores en la valoración de las pruebas. No obstante, la Sala concluyó que no se configuraron las vulneraciones señaladas y decidió mantener la condena por homicidio culposo.
El fallo de segunda instancia, emitido por el Tribunal Superior de Cartagena, había revocado la absolución inicial y declarado responsable al guía, imponiéndole una pena de 32 meses de prisión, multa e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. La Corte, al revisar el caso, ratificó esa decisión.
En su análisis, el alto tribunal estableció que el procesado, en su calidad de guía de buceo, tenía una posición de garante respecto de la seguridad de los participantes, lo que implicaba un deber de supervisión directa durante toda la actividad.
Asimismo, determinó que la conducta reprochada consistió en la omisión de ese deber, específicamente al no acompañar ni mantener vigilancia sobre la víctima durante el ascenso a la superficie, considerado un momento crítico de la inmersión. “El incumplimiento de su deber como buzo guía (…) fue lo que desencadenó el resultado muerte”, concluyó el tribunal en la sentencia analizada por la Corte.
Hechos y responsabilidad del guía

De acuerdo con la investigación, el guía organizó la inmersión, distribuyó a los participantes en parejas y asumió directamente la conducción del grupo. En ese contexto, la víctima quedó bajo su supervisión.
La Corte precisó que, conforme a los estándares internacionales de seguridad en el buceo, el instructor debía ejercer control permanente sobre los buzos, especialmente en situaciones de riesgo. Sin embargo, en este caso, no advirtió la desaparición de la mujer durante la actividad subacuática.
“El guía (…) tenía la obligación de ejercer supervisión directa y constante sobre todos los integrantes del grupo, incluida la víctima. Aun así, desatendió ese deber”, se lee en la providencia.
Las labores de búsqueda se extendieron durante varios días, sin resultados. El cuerpo de la mujer nunca fue recuperado, y las condiciones del lugar —distancia de la costa y características del mar— impedían que pudiera salir por sus propios medios.
El análisis de la Corte también abordó la naturaleza de las actividades riesgosas, como el buceo, en las que existe un margen de peligro permitido. No obstante, indicó que la responsabilidad penal surge cuando se incumplen los deberes de cuidado que buscan prevenir daños, especialmente cuando existe una relación de custodia o supervisión sobre terceros.
Exhorto a las autoridades

Además de confirmar la condena, la Sala de Casación Penal hizo un llamado a las autoridades para reforzar los controles sobre este tipo de actividades. La Corte exhortó a las entidades competentes a ejercer una adecuada vigilancia sobre la práctica del buceo recreativo, en particular en lo relacionado con el cumplimiento de protocolos y estándares internacionales de seguridad.
Este pronunciamiento se enmarca en la necesidad de garantizar condiciones seguras en actividades que implican riesgos para la vida e integridad de las personas, especialmente cuando son dirigidas por instructores o guías que asumen responsabilidades sobre los participantes.
La decisión deja en firme la responsabilidad penal del guía de buceo por la muerte de la mujer, en un caso en el que, pese a la ausencia del cuerpo, las autoridades judiciales consideraron acreditado el fallecimiento a partir del conjunto probatorio y las circunstancias en que ocurrió la desaparición.
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