La Registraduría explicó cuántas veces se puede cambiar el puesto de votación antes de las elecciones de mayo del 2026

Para 2026 hay dos fechas de cierre según el tipo de elección, y confundir los plazos puede dejar al ciudadano votando en un puesto distinto al que eligió

La inscripción de cédulas para las elecciones presidenciales de 2026 estuvo abierta hasta finales de marzo. / Foto: Registraduría Nacional- crédito VisualesIA

Es año electoral en Colombia y millones de ciudadanos tienen una duda que parece sencilla pero esconde varias capas: ¿es posible modificar el lugar de votación más de una vez?

El sistema de inscripción de la Registraduría Nacional del Estado Civil no bloquea al ciudadano que desea realizar el cambio de puesto en más de una ocasión dentro del período habilitado.

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Si alguien se inscribió en un barrio en julio, luego se mudó y volvió a inscribirse en octubre, ambas acciones son válidas como proceso. Sin embargo, el sistema anula de forma automática la inscripción anterior cada vez que se completa una nueva. Esto significa que el día de los comicios, el nombre y la cédula del elector aparecerán únicamente en el censo correspondiente al último lugar donde se realizó el trámite de forma exitosa.

No existe un número máximo de veces que se pueda hacer el cambio, siempre que cada uno ocurra dentro de las fechas permitidas y se cumplan los requisitos del procedimiento.

El trámite requiere validación biométrica y solo acepta cédula de ciudadanía amarilla con hologramas o cédula digita - crédito @Registraduria/X

El fundamento legal de este proceso está en la Ley 1475 de 2011, que organiza las reglas del sistema electoral colombiano. Esta norma establece que la inscripción de cédulas abre un año antes de la elección respectiva y cierra de manera improrrogable dos meses antes de la jornada. El propósito declarado del trámite es que cada ciudadano pueda ejercer su voto cerca del lugar donde reside de manera real.

La misma ley reconoce que las personas se mueven, cambian de ciudad o de localidad, y por eso permite actualizar la inscripción durante ese período. Lo que no permite es utilizar ese margen para alterar artificialmente los censos electorales de un municipio o localidad.

Para 2026 hay que tener en cuenta que los plazos no son uno solo. Dado que hay dos momentos electorales diferenciados, los cierres también fueron distintos:

La Ley 1475 de 2011 establece que las inscripciones cierran de forma improrrogable dos meses antes de cada jornada electoral.- crédito VisualesIA

Para las elecciones de Congreso —Senado y Cámara de Representantes—, las inscripciones cerraron el 8 de enero de 2026. Quienes hicieron varios cambios durante 2025, solo verán reflejado en el censo el que realizaron antes de esa fecha.

Para las elecciones presidenciales, la Registraduría habilitó un período adicional que se extende hasta finales de marzo de 2026, es decir, dos meses antes de la primera vuelta. Quienes se inscribieron o modificaron su puesto en esa ventana adicional podrán votar por Presidente en ese nuevo lugar, pero no por Congreso, ya que ese plazo ya había vencido.

Aunque cambiar el puesto de votación varias veces es completamente legal cuando responde a un cambio genuino de domicilio, existe un delito consagrado tanto en la Constitución como en el Código Penal que convierte esa misma acción en un acto punible: la transhumancia electoral, conocida popularmente como “trasteo de votos”.

La diferencia entre lo legal y lo ilegal no está en cuántas veces se hace el cambio, sino en el motivo. Actualizar el puesto porque se cambió de municipio o localidad es el uso correcto del trámite. Hacerlo hacia un lugar donde no se vive, no se trabaja y no existe ningún vínculo, con el propósito de alterar el resultado de una elección local, constituye el delito.

El Consejo Nacional Electoral cruza bases de datos de salud, pensiones y Sisbén para detectar casos de transhumancia electoral- crédito Vannessa Jiménez/Reuters

El Consejo Nacional Electoral realiza cruces de bases de datos —salud, pensiones, Sisbén, entre otras— para detectar inscripciones que no correspondan al arraigo real del ciudadano. Si se determina transhumancia, la inscripción queda anulada y el elector deberá votar en el puesto que le correspondía en las elecciones anteriores.

Cada vez que se realiza la inscripción o el cambio, se aplican las mismas condiciones. El trámite es estrictamente personal y no admite representación por terceros ni poderes notariales. Requiere validación biométrica —huella dactilar o reconocimiento facial— y solo se acepta la cédula de ciudadanía amarilla con hologramas o la cédula digital. El proceso no tiene ningún costo en ninguna de sus repeticiones.

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