Gobierno Petro quiere reducir la tarifa de la luz para los estratos 1 y 2: el Ministerio de Minas presentó la resolución

La nueva resolución establece que las familias en situación más vulnerable podrán acceder a tarifas especiales en el servicio de energía, mientras se mantiene vigente la estructura transitoria de precios definida por las autoridades regulatorias

La resolución del Ministerio de Minas y Energía establece tarifas diferenciadas de energía eléctrica para los estratos 1 y 2 en Colombia - crédito Ministerio de Minas y Energía

El Ministerio de Minas y Energía presentó un proyecto de resolución que establece tarifas diferenciadas de energía eléctrica para estratos 1 y 2 en Colombia, priorizando a las familias más vulnerables, especialmente en zonas rurales y de difícil gestión.

La medida, que tendrá carácter transitorio, busca reducir la carga económica de los usuarios más afectados y se mantendrá vigente hasta que la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg) disponga cambios formales en la estructura tarifaria del país, según informó el propio ministerio.

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El alcance de esta resolución, comunicada por la cartera de Minas, abarca a empresas comercializadoras de energía de naturaleza oficial, mixta o privada, que atienden usuarios de estratos 1 y 2 en las denominadas Áreas Especiales.

De acuerdo con el documento, el consumo de estos usuarios representa más del 33,33% de la demanda total de energía regulada del Sistema Interconectado Nacional.

El proyecto prioriza a las familias vulnerables en zonas rurales y de difícil gestión, buscando reducir su carga económica - crédito Ministerio de MInas/@UltimaHoraCR/X

“Estos lineamientos transitorios de política pública se podrán aplicar de manera transitoria y hasta tanto la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg), si así lo considera, adopte modificaciones específicas a la Fórmula Tarifaria General que permita a los Comercializadores Minoristas de electricidad establecer diferenciaciones de precios del servicio a Usuarios Regulados (UR) en el SIN para el nuevo periodo tarifario”, dice el documento.

Las tarifas diferenciadas se aplicarán de inmediato tras la publicación en el Diario Oficial. El propósito es que los comercializadores prioricen los mecanismos de compra energética de menor precio para estos usuarios, siempre dentro de los límites fijados por la regulación vigente.

Las tarifas diferenciadas de energía entrarán en vigor inmediatamente tras su publicación en el Diario Oficial, según el Ministerio de Minas - crédito Ministerio de Minas/@UltimaHoraCR/X

El texto expedido por el ministerio dice que se trata de “establecer lineamientos transitorios de política pública para la aplicación de tarifas diferenciales en el servicio de energía eléctrica a los usuarios finales regulados de los estratos 1 y 2 ubicados en las Áreas Especiales”.

Para garantizar la aplicación enfocada del beneficio, los agentes comercializadores minoristas deberán gestionar primero los mecanismos de menor costo autorizados, en orden de mérito, para satisfacer la demanda regulada de quienes se encuentran bajo su representación en las Áreas Especiales, siempre que no se superen los límites de participación establecidos.

El documento destaca que, para los usuarios fuera de estas áreas, el Costo Unitario se determinará conforme a lo establecido en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994 y las reglas de la Resolución Creg 080 de 2019 o las disposiciones que las actualicen.

“La Creg podrá hacer la actualización regulatoria que considere pertinente tan pronto como sea necesario e informar oficialmente al Ministerio de Minas y Energía (MME) para la correcta diferenciación de tarifas de los usuarios regulados en el SIN”, se añade en el texto.

La medida tendrá vigencia temporal, hasta que la Comisión de Regulación dicte una actualización o modificación específica de la Fórmula Tarifaria General que permita a los comercializadores establecer una nueva diferenciación de precios para el servicio eléctrico en el Sistema Interconectado Nacional.

La Creg deberá implementar las tarifas diferenciadas en el servicio de la luz para estratos 1 y 2 - crédito Creg

Durante este periodo, toda área identificada como especial debe ser reportada por los comercializadores a la Oficina de Asuntos Regulatorios del ministerio y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con la información actualizada de usuarios y zonas beneficiadas.

La resolución dispone que, si al concluir el periodo de transición la Creg no ha definido un nuevo esquema tarifario, los costos asociados a la diferenciación de tarifas deberán ser incluidos en el siguiente periodo tarifario. Este mecanismo busca asegurar la sostenibilidad financiera de las empresas comercializadoras, al tiempo que protege a las poblaciones que dependen de tarifas subsidiadas.

“En caso de que no sea posible adoptar una nueva periodificación tarifaria, los costos asociados a la diferenciación de tarifas deberán ser incluidos en el siguiente nuevo periodo tarifario”, se lee en el documento.

La resolución entrará en vigor desde la fecha de su publicación oficial, poniendo en marcha los lineamientos transitorios que buscan transformar el acceso y la asequibilidad de la energía eléctrica para las familias más vulnerables de Colombia.

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