ABC de las elecciones del Congreso de Colombia

Más de 3.000 aspirantes competirán por 285 escaños en una jornada que definirá el rumbo legislativo del país durante cuatro años. Estas son las claves para entender cómo quedará conformado el nuevo Congreso

Colombia elegirá el 8 de marzo a los nuevos integrantes del Congreso para el período 2026–2030, conformando Senado y Cámara de Representantes - crédito Luis Jaime Acosta/REUTERS

El 8 de marzo los colombianos acudirán a las urnas para elegir a quienes ocuparán las curules del Congreso durante el período 2026–2030. En esa jornada quedará definida la composición del Senado y la Cámara de Representantes, las dos corporaciones que tendrán la responsabilidad de legislar y ejercer control político en los próximos cuatro años.

En total, están en juego 285 escaños. No obstante, la cifra final podría variar ligeramente por cuenta del estatuto de la oposición, que contempla una curul adicional en determinadas circunstancias.

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En total, se disputarán 285 curules en el Congreso, cifra que puede cambiar levemente según las reglas del estatuto de la oposición - crédito Registraduría Nacional

En el Senado se eligen 102 integrantes por voto popular. De ellos, 100 corresponden a la circunscripción nacional, es decir, listas que compiten en todo el territorio y en las que figuran más de 3.000 aspirantes. Las dos curules restantes están reservadas para las comunidades indígenas.

Además, existe la posibilidad de que se sume un escaño adicional. El candidato que obtenga la segunda votación más alta en la elección presidencial siguiente al período legislativo tiene derecho a ocupar una curul en el Senado. Si ese escenario se concreta, la corporación podría quedar integrada por 103 miembros.

La Cámara de Representantes tendrá 183 curules disponibles. La mayoría, 161, se distribuyen entre los departamentos y Bogotá, según criterios poblacionales. A ese bloque se suman 16 escaños destinados a las víctimas del conflicto armado, como parte de las circunscripciones especiales de paz.

El Senado de Colombia contará con 102 miembros elegidos por voto popular, incluyendo dos curules reservadas para comunidades indígenas - crédito Colprensa

También hay representación específica para distintos grupos poblacionales: dos curules para comunidades afrodescendientes, una para comunidades indígenas y una para la comunidad raizal de San Andrés. A esto se añade una silla para los colombianos en el exterior y otra que corresponde a la fórmula vicepresidencial que ocupe el segundo lugar en la elección presidencial.

En comparación con el período legislativo 2022–2026, el Congreso tendrá diez curules menos. Esto se debe a que ya expiraron las disposiciones transitorias que garantizaban diez escaños al partido Comunes, conformado por exintegrantes de las Farc-EP, como parte de los compromisos derivados del acuerdo de paz. Esas sillas, cinco en el Senado y cinco en la Cámara, ya no estarán vigentes para el próximo cuatrienio.

Los congresistas elegidos ejercerán funciones entre el 20 de julio de 2026 y el 19 de julio de 2030. Durante ese tiempo, asumirán tareas que van más allá del debate político cotidiano. De acuerdo con la Constitución Política y la normativa que regula el funcionamiento del Legislativo, al Congreso le corresponde reformar la Carta Política mediante actos legislativos.

También tiene la facultad de elaborar, interpretar, reformar y derogar las leyes y los códigos en todos los ramos de la legislación, lo que lo convierte en un actor central en la definición del marco jurídico del país.

En materia de control político, la Constitución establece que el Congreso puede citar y requerir a los ministros y demás autoridades, así como conocer de las acusaciones que se formulen contra altos funcionarios del Estado. De estos procesos pueden derivarse instrumentos como la moción de censura o la moción de observaciones. De manera excepcional, también tiene competencia para juzgar a altos funcionarios por responsabilidad política, en los términos previstos por la ley.

La Cámara de Representantes tendrá 183 curules, distribuidas entre departamentos, Bogotá y circunscripciones especiales para paz y minorías - crédito Christian Castillo/Colprensa

Su ámbito de acción incluye, además, la elección de altos dignatarios del Estado. Entre sus atribuciones está elegir al contralor general, al procurador general, a magistrados de la Corte Constitucional y de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al defensor del Pueblo y al vicepresidente de la República en caso de falta absoluta.

Asimismo, la normativa le permite establecer su propia organización y funcionamiento, tanto del Congreso en pleno como del Senado y la Cámara de Representantes. A través de sus comisiones, también puede citar a cualquier persona natural o jurídica para que rinda declaraciones, orales o escritas, relacionadas con investigaciones que se adelanten.

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