Iván Cepeda, candidato presidencial del Pacto Histórico, anunció este lunes 9 de febrero de 2026 que presentará una denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación y una queja disciplinaria ante la Procuraduría General de la Nación contra el magistrado del Consejo Nacional Electoral (CNE) Álvaro Hernán Prada Artunduaga y el conjuez Hollman Ibáñez Parra.
La acción se fundamenta en presuntas irregularidades cometidas de Prada e Ibáñez al no declararse impedidos para intervenir en decisiones vinculadas con la candidatura de Cepeda en la consulta presidencial 2026 del Frente por la Vida, programada para el 8 de marzo de 2026.
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“El candidato presidencial del Pacto Histórico, Iván Cepeda Castro, radicaría el día de hoy, ante la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación, denuncia penal y queja disciplinaria, en contra de Álvaro Hernán Prada Artunduaga y Hollman Ibáñez Parra, por la presunta comisión del delito de prevaricato por omisión, y de faltas relacionadas con el régimen de incompatibilidades, inhabilidades, impedimentos y conflictos de intereses", se lee en el comunicado.
Según el documento, Prada Artunduaga e Ibáñez Parra intervinieron en expedientes relacionados con solicitudes de revocatoria de la inscripción de Cepeda como precandidato, a pesar de hechos que, según el denunciante, representaban impedimentos legales objetivos.
Se argumenta que estas faltas podrían constituir el delito de prevaricato por omisión y posibles infracciones al régimen de incompatibilidades, inhabilidades, impedimentos y conflictos de intereses.
En el caso de Prada Artunduaga, la denuncia sostiene que su deber de declararse impedido surge de un pleito penal vigente en el que fue acusado como cómplice por soborno en actuación penal, proceso en el cual Cepeda interviene como parte civil y víctima.
Adicionalmente, el documento señala la existencia de una enemistad grave entre Cepeda y Álvaro Hernán Prada, sustentada tanto en la confrontación judicial mencionada como en una denuncia penal interpuesta por Cepeda contra el magistrado, que involucra acusaciones de calumnia, injuria agravada, apología del genocidio y hostigamiento por motivos políticos y filosóficos.
“Álvaro Hernán Prada Artunduaga se encontraba obligado a declararse impedido para intervenir en los radicados Nos. CNE-E-DG-2026-002657 y CNE-E-DG-2026-002705, mediante los cuales el Consejo Nacional Electoral resolvió solicitudes ciudadanas de revocatoria de mi inscripción como precandidato presidencial del Movimiento Político Pacto Histórico en la consulta del “Frente por la Vida”, a realizarse el 8 de marzo de 2026. Esto, por cuanto existe un pleito penal vigente, que se halla en etapa de juzgamiento, en el que éste fue acusado por la presunta comisión del delito de soborno en actuación penal, en calidad de cómplice, y en el que he sido reconocido como parte civil en calidad de víctima", precisa el documento.
Respecto a Ibáñez Parra, se indica que, antes de participar formalmente en el trámite administrativo, había realizado de forma reiterada pronunciamientos públicos y jurídicos sobre temas directamente relacionados con la consulta del 8 de marzo.
Según Cepeda, estas declaraciones previas reflejaron una postura inflexible y una animadversión manifiesta y sostenida hacia él y el movimiento político que representa.
“Ibáñez Parra también se encontraba obligado a declararse impedido, como quiera que antes de intervenir en la actuación administrativa, había emitido, de forma pública y reiterada, pronunciamientos jurídicos de fondo sobre la aplicación del artículo 7 de la Ley 1475 de 2011, en lo que tiene que ver con la consulta que realizó el Polo Democrático Alternativo el 26 de octubre de 2025, y sobre la posibilidad de participar posteriormente en una consulta interpartidista, el 8 de marzo de 2026. En tal sentido, fijó una postura interpretativa cerrada sobre aspectos sustanciales del asunto que posteriormente pasó a conocer y decidir”, precisa.
El comunicado enfatiza que los impedimentos que afectaban la intervención de ambos magistrados eran objetivos y no quedaban sujetos a interpretación personal.
En el caso de Prada Artunduaga, el fundamento del impedimento radicaba en la enemistad grave y el pleito judicial pendiente. Para Ibáñez Parra, se argumenta que el impedimento derivaba de haber emitido concepto fuera de una actuación administrativa regular.
A través de estas acciones, Cepeda reclama una investigación penal y disciplinaria para evaluar si las actuaciones de los magistrados comprometieron la imparcialidad exigida en procesos institucionales como el electoral.
Finalmente, se insta a que las autoridades establezcan si existe responsabilidad penal y disciplinaria por parte de los funcionarios señalados, en razón de su participación en decisiones de las que, según la acusación, debieron abstenerse de manera inmediata.
“En consecuencia, Prada Artunduaga e Ibarra Parra, pese a que se encontraban obligados a declararse impedidos y a separarse, de manera inmediata, del conocimiento de esa actuación, de manera consciente y deliberada, quebrantaron un deber funcional y la garantía de imparcialidad, participando y decidiendo sobre un asunto del que estaban obligados a apartarse, lo que demanda que sean investigados y se determine si son responsables penal y disciplinariamente por estos hechos”, se lee en el comunicado.