
Este lunes 9 de febrero de 2026, la Sala de Reconocimiento de Verdad de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) anunció que dio por concluida la investigación sobre los miles de secuestros cometidos por las extintas Farc-EP.
“Por primera vez, el país cuenta con una radiografía judicial completa sobre quiénes son los máximos responsables, cómo y por qué se ejecutaron estos crímenes, y el daño diferenciado causado a las víctimas, las comunidades y los territorios”, señaló la JEP.
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Por tal motivo, la magistrada de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Julieta Lemaitre Ripoll, informó que imputarán los delitos de crímenes de guerra y de lesa humanidad a 22 antiguos integrantes de las extintas Farc-EP por su responsabilidad en 1.637 secuestros perpetrados por los bloques Oriental y Sur.

La decisión involucra a 15 antiguos integrantes del Bloque Oriental y siete del Bloque Sur, quienes deberán responder por crímenes de guerra y de lesa humanidad.
En el caso del Bloque Oriental, la estructura más grande de la antigua guerrilla, los hechos abarcan los departamentos de Arauca, Casanare, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Vaupés y Vichada, así como zonas puntuales de Boyacá, Caquetá y Santander.
Por parte del Bloque Sur, los responsables fueron hallados culpables de secuestros en Huila, Caquetá, Putumayo, Nariño, Amazonas y áreas específicas de Cauca y Meta. La extensión geográfica de estas imputaciones cubre cerca de la mitad del país, reflejando la magnitud del fenómeno.
Listado de imputados y contexto judicial
Bloque Oriental
- Wilmar Antonio Marín (“Hugo 22”)
- Bernardo Mosquera (“Negro Antonio”)
- Nelson Quintero (“Arcesio Angarilla”)
- Marco Fidel Suárez (“Kokoriko”)
- Holmes Puentes (“Ricaurte Páez”)
- Marcos Patiño (“Patequeso”)
- Germán Gómez (“Lucas 40”)
- José Ricaurte Valencia (“Jerónimo Gutiérrez”)
- Luis Garzón (“Severiano”)
- Elmer Caviedes (“Albeiro Córdoba”)
- Rodolfo Restrepo (“Víctor Tirado”)
- Bertulfo Caicedo (“Alberto Pitufo”)
- Julián Saavedra (“William Sánchez”)
- Jaime Aguilar Ramírez (“Dionisio Rayo”)
- Gerardo Aguilar (“César”)
Bloque Sur
- Fabián Ramírez
- Floresmiro Burbano (“Martín Corena”)
- Darío Lee Díaz (“Robledo”)
- Luis Montes (“Euclides Bermúdez”)
- Ángel García (“Hernán Benítez”)
- Ezequiel Hueguía (“Rolando Romero”)
- William Tovar (“Franklin Smith Caicedo”)
Según la magistrada de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Julieta Lemaitre Ripoll, a estos comparecientes se les atribuye responsabilidad por crímenes de guerra, toma de rehenes y delitos cometidos durante el cautiverio, como homicidio, tortura, tratos crueles, atentados contra la dignidad personal, violencia sexual y desplazamiento forzado.

Además, enfrentan cargos por crímenes de lesa humanidad, incluyendo privaciones graves de la libertad, desaparición forzada, esclavitud y otros actos inhumanos.
La imputación resultó de una contrastación minuciosa que incluyó el análisis de informes de la Fiscalía, testimonios de víctimas y aportes de organizaciones de la sociedad civil. Se examinaron versiones escritas y orales de 61 comparecientes del Bloque Oriental y 65 del Bloque Sur, así como observaciones de 140 víctimas del Oriental y 182 del Sur sobre las declaraciones de excombatientes y la resolución de imputación previa contra el secretariado.
La investigación determinó que los imputados ejercieron liderazgo efectivo en la toma de decisiones sobre secuestros y que tenían control sobre la disciplina de sus tropas. Por tanto, la Sala halló responsables tanto a quienes dieron las órdenes como a quienes no impidieron los abusos contra las personas privadas de libertad.
Algunos participaron directamente en la ejecución de estos crímenes y comandaron los campamentos donde permanecieron los secuestrados.
El Bloque Oriental figura como la estructura con mayor número de secuestros en el país, responsable del 34% de los casos, seguido por el Bloque Sur con el 8%. Las víctimas de estos bloques, según la JEP, sufrieron los cautiverios más extensos y en las condiciones más extremas dentro de la geografía colombiana.
Los antiguos integrantes de los bloques Oriental y Sur imputados cuentan con un plazo de 30 días hábiles para reconocer por escrito los hechos y su responsabilidad, o para rechazarlos.

Durante ese mismo periodo, pueden presentar argumentos o pruebas adicionales. Las víctimas acreditadas y el Ministerio Público disponen del mismo plazo para presentar sus observaciones sobre la decisión.
El tribunal también exige a los comparecientes que aporten toda la información faltante sobre las víctimas desaparecidas durante el cautiverio. Se ha identificado a 185 personas cuyo paradero permanece desconocido desde su secuestro por estos bloques, y los responsables deben entregar cualquier dato relevante en un lapso de 30 días.
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