Prescripción de la letra de cambio en Colombia: plazos legales, diferencias con el pagaré y acciones vigentes

En Colombia, la letra de cambio es un título valor que puede perder exigibilidad con el paso del tiempo. La ley comercial fija un término específico de prescripción y contempla mecanismos judiciales para que el acreedor solicite el pago aun después de vencido el plazo inicial

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En el ordenamiento jurídico colombiano, los títulos valores son documentos que incorporan derechos y obligaciones claramente determinados. Su principal función es permitir la exigibilidad de una prestación, en especial cuando se trata de obligaciones de carácter económico.

Entre los instrumentos más utilizados se encuentran la letra de cambio y el pagaré, figuras que, aunque similares en su finalidad, presentan diferencias relevantes desde el punto de vista legal.

De acuerdo con lo explicado por Caracol Radio, ambos documentos se emplean como respaldo de una deuda, pero su estructura y las personas que intervienen varían.

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El título valor confiere al tenedor legítimo la posibilidad de exigir el cumplimiento de la obligación en los términos allí consignados, siempre que se respeten los plazos previstos en la ley.

La letra de cambio es un título de crédito mediante el cual una persona, denominada girador, ordena a otra, conocida como girado, que pague una suma determinada de dinero a un tercero, llamado beneficiario. A diferencia del pagaré, donde el deudor se compromete directamente con el acreedor, en la letra de cambio participan tres sujetos, aunque la normativa permite que el girador y el beneficiario sean la misma persona.

Según información citada por la Notaría 19 de Bogotá, en la letra de cambio también puede intervenir un endosatario, quien adquiere el derecho de cobro cuando el documento es negociado. Esta posibilidad de circulación convierte a la letra de cambio en un instrumento frecuente dentro de operaciones comerciales y civiles.

Uno de los aspectos centrales de este tipo de documentos es la prescripción, figura jurídica que implica la pérdida del derecho a exigir judicialmente el cumplimiento de una obligación por el transcurso del tiempo. El Código de Comercio colombiano establece que las acciones derivadas de títulos valores como la letra de cambio prescriben en un término de tres años, contados desde la fecha en la que el pago se hizo exigible.

Este plazo comienza a correr una vez se presenta el vencimiento de la obligación y no se realiza el pago correspondiente. No obstante, especialistas en derecho comercial señalan que la prescripción no opera de manera automática, ya que puede verse interrumpida mediante determinadas actuaciones judiciales, como la presentación de una demanda o un requerimiento formal de cobro.

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La interrupción del término implica que el conteo del tiempo se reinicie, siempre que el acreedor haya ejercido una acción válida ante la autoridad judicial competente. Por esta razón, el seguimiento oportuno del estado de la obligación resulta determinante para quienes buscan hacer efectivo el cobro de una letra de cambio.

Cuando la prescripción ya se ha configurado, el acreedor aún cuenta con una herramienta jurídica prevista en el artículo 882 del Código de Comercio, conocida como “acción de enriquecimiento sin causa”. Esta figura permite reclamar el pago cuando el deudor obtiene un beneficio patrimonial injustificado como consecuencia de la prescripción del título valor.

La firma GMH Abogados explica que esta acción debe ejercerse dentro del término de un año, contado desde el momento en que se produjo la prescripción. Su finalidad no es revivir el título valor, sino evitar que el deudor conserve una ventaja económica sin respaldo jurídico.

La Corte Suprema de Justicia ha precisado que para la procedencia de esta acción deben concurrir varios elementos. En primer lugar, debe existir un título valor que haya sido otorgado como respaldo de una obligación válida. En segundo término, es necesario que se haya configurado una situación de prescripción o caducidad que extinga las acciones cambiarias.

Adicionalmente, debe demostrarse que el demandado obtuvo un provecho patrimonial, derivado directamente de la imposibilidad de cobro del título. Finalmente, el demandante debe acreditar un empobrecimiento correlativo, es decir, un desequilibrio patrimonial injustificado ocasionado por la prescripción.

Estos criterios han sido reiterados por la jurisprudencia como requisitos indispensables para que la autoridad judicial evalúe la procedencia de la reclamación. La acción de enriquecimiento sin causa no sustituye la letra de cambio, pero sí ofrece una alternativa legal dentro de los límites temporales fijados por la ley.

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