El CNE asignó el estudio sobre la participación de Iván Cepeda en la consulta del 8 de marzo: esta es la magistrada encargada

El análisis solicitado por autoridades de control quedó en manos de una integrante del tribunal electoral, mientras el pleno estaría evaluando cómo responder sin fijar una postura de fondo antes de que exista una demanda formal

La revisión responde a una comunicación enviada por el procurador Gregorio Eljach, el registrador Hernán Penagos y el contralor Carlos Hernán Rodríguez - crédito Europa Press y Colprensa

El Consejo Nacional Electoral (CNE) recibió el expediente relacionado con un posible impedimento del candidato Iván Cepeda para participar en la consulta del 8 de marzo del denominado Pacto Amplio. La solicitud de estudio, elevada por la Registraduría Nacional del Estado Civil, fue asignada a la magistrada Fabiola Márquez, integrante del tribunal electoral por el Pacto Histórico, que tendrá a su cargo el análisis preliminar del caso.

El asunto llegó al CNE tras una comunicación conjunta enviada por el procurador General, Gregorio Eljach; el registrador Nacional, Hernán Penagos, y el contralor General, Carlos Hernán Rodríguez. En ella, los jefes de los organismos de control solicitaron que el Consejo conceptúe de manera anticipada si Cepeda puede o no inscribirse en el Frente Amplio, espacio en el que se escogerá el candidato presidencial único de sectores de izquierda y progresismo.

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El estudio del tema se enmarca en la eventual inhabilidad derivada de la participación previa de Cepeda en la consulta del Pacto Histórico, realizada el 26 de octubre de 2025, antecedente que es objeto de revisión a la luz de la normativa electoral vigente.

Reunión de la Sala Plena y alcance del análisis

Las autoridades de control pidieron al CNE conceptuar de manera anticipada si Iván Cepeda puede inscribirse en la consulta del Frente Amplio - crédito Luis Jaime Acosta/REUTERS

Según el orden del día conocido, los nueve magistrados del CNE se reunirán a puerta cerrada el miércoles 28 de enero para debatir la respuesta que será enviada a la Contraloría, la Procuraduría y la Registraduría. En ese encuentro se discutirá el alcance de la contestación institucional frente a la presunta inhabilidad del candidato para tomar parte en la consulta del Pacto Amplio.

Según se prevé, los magistrados no conceptuarían de fondo sobre la supuesta inhabilidad de Iván Cepeda en la carta de respuesta a los organismos de control. Esta decisión estaría relacionada con el efecto jurídico que tendría fijar una posición anticipada: si los nueve magistrados adoptan un criterio de fondo, quedarían automáticamente recusados y no podrían participar posteriormente en la discusión ni en la votación de una eventual solicitud de revocatoria relacionada con la inscripción del candidato.

En ese contexto, la determinación sobre la situación jurídica de Cepeda solo se produciría una vez exista una demanda formal, momento en el cual el CNE estaría habilitado para pronunciarse dentro del trámite correspondiente. Mientras tanto, el tribunal electoral se limitaría a recordar el marco normativo aplicable al caso.

Normas aplicables a la posible inhabilidad

Una de las normas base sobre una posible inhabilidad de Iván Cepeda en la consulta interpartidista es la Ley 1475 de 2011 - crédito iStock

Entre las disposiciones que el CNE tendría en cuenta se encuentra la Ley 1475 de 2011. Su artículo 7 establece que quienes hayan participado como precandidatos en consultas “quedarán inhabilitados para inscribirse como candidatos en cualquier circunscripción dentro del mismo proceso electoral, por partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o coaliciones distintas”.

La norma precisa además que “se entiende que un precandidato ha participado en una consulta cuando su inscripción ha quedado en firme de conformidad con las disposiciones establecidas por los partidos y movimientos que la convocan”. Este elemento resulta central para determinar si la participación de Cepeda en la consulta del 26 de octubre de 2025 configura o no el supuesto de inhabilidad dentro del mismo proceso electoral.

A estas disposiciones se suma el artículo 107 de la Constitución Política, que señala: “Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral. El resultado de las consultas será obligatorio”. Este precepto constitucional es otro de los fundamentos jurídicos que serían recordados por el CNE en su comunicación a los organismos de control.

Perfil de la magistrada ponente

Fabiola Márquez cuenta con más de 20 años de experiencia en entidades públicas del orden nacional - crédito CNE

Fabiola Márquez Grisales, magistrada ponente del caso en el CNE, es abogada de la Universidad Santo Tomás, administradora pública territorial y municipal de la Escuela Superior de Administración Pública y magíster en Justicia Constitucional y Derechos Humanos de la Universidad de Bolonia, en Italia. Cuenta además con especialización en Gestión Pública y Derechos Humanos, y acumula más de 20 años de experiencia profesional en entidades públicas del orden nacional.

A lo largo de su trayectoria ha trabajado en la Corte Constitucional, el Congreso de la República, el Consejo Nacional Electoral y el Ministerio del Interior. En el Distrito Capital se desempeñó como gerente del Fondo de Vigilancia y Seguridad; directora encargada de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (Uaesp) en 2015; jefe jurídica de los Bomberos de Bogotá; asesora de la Alcaldía Mayor y de la Secretaría de Gobierno entre 2012 y 2014; directora de Defensa Judicial y de Control de Gestión de Aguas de Bogotá; personera local de Chapinero y personera delegada en Derechos Humanos y Asuntos Disciplinarios.

Su nombre fue objeto de controversia debido a una investigación adelantada por la Corte Suprema de Justicia por presuntas irregularidades en un contrato durante su gestión en el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá en 2015, en la Alcaldía de Gustavo Petro. El convenio investigado, suscrito en 2014 antes de su llegada al cargo, estaba relacionado con el alquiler de los pisos 32 al 36 de la Ciudadela Empresarial San Martín para ser usados como parqueaderos y careció de pólizas de cumplimiento durante los primeros cuatro meses.

Sin embargo, en febrero de 2025 la Corte Suprema la declaró inocente. La absolución se produjo a solicitud de la Fiscalía, que concluyó que ninguna de las irregularidades detectadas era atribuible a Márquez Grisales. El fallo destacó que una modificación contractual impulsada por la entonces gerente buscó devolver uno de los pisos arrendados que permanecía desocupado, evitando así un detrimento de recursos públicos.

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