En Colombia, la obligación de los padres de contribuir económicamente al bienestar de sus hijos es definida por la ley como un deber fundamental de protección a la infancia.
Si bien la cuota alimentaria busca garantizar condiciones dignas de vida, esta responsabilidad puede concluir bajo ciertas circunstancias específicas, según lo estipulado en la legislación colombiana y los criterios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf).
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Para 2026, uno de los factores que tendrá impacto sobre el monto de la cuota es el ajuste al salario mínimo, lo que sitúa el pago mensual entre $350.000 y $612.000, según la proporción fijada por el juez de familia en cada caso particular.
El proceso que lleva a la exoneración del pago incluye varias etapas formales y no ocurre de manera automática. Uno de los motivos más frecuentes es la independencia económica del hijo, que suele coincidir con el cumplimiento de la mayoría de edad (18 años) y el haber finalizado sus estudios.
De confirmarse esta situación, un juez puede ordenar que cese el descuento salarial y cualquier medida cautelar respecto a la manutención, como señala el Ministerio de Justicia. Esta decisión se produce únicamente tras analizar las pruebas presentadas y escuchar las partes implicadas.
Una razón válida para solicitar el fin de la obligación es que el hijo, aun menor de 25 años, obtenga un empleo estable y logre cubrir sus propias necesidades. La Corte Suprema de Justicia estableció que la obligación alimentaria puede extenderse hasta los 25 años si el joven está cursando estudios superiores de manera activa y exitosa.
No obstante, una vez superado ese límite de edad, la ley presume que la persona debe ser capaz de generar sus propios ingresos, incluso si continúa estudiando.
La independencia se considera alcanzada también cuando el hijo mayor de edad constituye una familia —mediante matrimonio o unión libre—, instalando un nuevo núcleo de apoyo. De este modo, el padre puede solicitar el cese de la cuota si el hijo desarrolla un proyecto de vida propio.
Existe una excepción menos conocida, contemplada en el Artículo 414 del Código Civil: la llamada “injuria atroz”. Si el hijo incurre en actos graves contra la vida, los bienes o la integridad del padre que paga la manutención, el juez tiene la facultad de exonerar al progenitor de la obligación económica. Según la normativa, nadie puede ser obligado a sostener a quien le ha causado un daño significativo.
El trámite de exoneración parte de una conciliación previa ante una comisaría de familia o un centro de conciliación, en la que el padre o madre solicita formalmente una revisión. Si existe acuerdo, este se lleva ante un juez para que lo ratifique y ordene el levantamiento de las obligaciones.
En caso de no haber acuerdo, se debe interponer una demanda, acompañada del acta que certifica el fracaso de la conciliación. Tras la audiencia, el juez determina si corresponde la exoneración conforme con la ley.
El valor y permanencia de la cuota alimentaria no dependen solo de la mayoría de edad. Se consideran factores como la capacidad económica del obligado, las necesidades del menor y el número de hijos beneficiarios.
El Icbf establece que la cuota no puede exceder el 50% del salario mensual del responsable. Además, esta obligación abarca gasto en intereses más allá de la alimentación: incluye educación, vivienda y servicios básicos, salud, vestuario, transporte y recreación, lo que evidencia el alcance integral de la figura.
Con el salario mínimo para 2026, si la cuota representa el 20%, el monto asciende a $350.000 mensuales; en el caso del porcentaje máximo permitido (35%), la suma llega a $612.000 al mes. Estas cantidades ilustran el rango permitido, aunque la cifra definitiva varía de acuerdo con la evaluación judicial y las condiciones individuales de cada familia.
Frente a dificultades económicas por desempleo o reducción de ingresos, el Icbf aclara que no se produce automática exoneración. El padre o madre debe acudir al centro zonal más cercano y solicitar una revisión de la cuota, ajustando el monto conforme a la realidad financiera y a las necesidades del menor.
El objetivo es mantener el equilibrio entre la protección de los derechos del hijo y la viabilidad económica del aportante, bajo la vigilancia y el análisis de los jueces de familia.