El antiguo y último secretariado de las Farc, del que hicieron parte Rodrigo Londoño, Pablo Catatumbo, Julián Gallo, Pastor Alape, Milton de Jesús Toncel, Jaime Alberto Parra y Rodrigo Granda, presentó una apelación contra la sentencia de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), que les impone ocho años de sanciones restaurativas por secuestro; como parte del macrocaso 01, relacionado con esta práctica en el territorio nacional.
En el recurso, conocido por Blu Radio el martes 13 de enero de 2026, los excomandantes rechazaron de manera tajante la obligación de usar dispositivos electrónicos de monitoreo y plantearon dudas sobre la legalidad y proporcionalidad de la decisión. El documento de apelación, de 351 páginas, fue firmado por los siete antiguos máximos líderes de esta guerrilla, en el que detallaron sus principales argumentos, con críticas jurídicas y operativas.
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Uno de los puntos centrales del recurso presentado por los exintegrantes de la mencionada guerrilla, que firmó el Acuerdo de Paz en noviembre de 2016, es la crítica al carácter político atribuido al grupo por la JEP. Los exjefes sostuvieron en su argumentación que la sentencia desnaturaliza el conflicto colombiano y reduce su alzamiento a “un simple concierto para delinquir”, apartándolo de los acuerdos de paz establecidos con el Estado colombiano.
El antiguo secretariado de la organización, de la que algunos de sus exintegrantes se reincorporaron a la vida civil, enfatizó que la jurisdicción hizo imputaciones con base en la posición de mando dentro de la organización y no en actos individuales comprobados. Y defendieron que la responsabilidad penal debe delimitarse por garantías como el dolo y la coautoría, por lo que rechazaron imputaciones que, a su juicio, se fundamentan en presunciones.
La petición de los exmiembros del antiguo secretariado de las Farc
En la apelación solicitaron que la jurisdicción revoque este tipo de imputaciones y que se verifique si las decisiones de los ex jefes produjeron los hechos investigados por la JEP. Del mismo modo, argumentaron que la sanción no puede basarse solo en el rango dentro de la extinta guerrilla, pese a que los exjefes, en relación con los delitos graves, negaron que en el proyecto de las Farc se incluyera la comisión sistemática de tortura, esclavitud o desaparición forzada.
Y sostuvieron que estas conductas no fueron parte de la estrategia del grupo y pidieron que se desestime el cargo de esclavitud. Todo esto, al señalar que la imposición de trabajos forzados no constituye automáticamente ese delito, por lo que reclamaron un análisis individual de cada caso. En ese sentido, añadieron que la desaparición de secuestrados tras la falta de pago de rescate no obedeció a un patrón sistemático, sino a hechos excepcionales.
De la misma manera, indicaron que la evidencia judicial no demuestra como consecuencia automática la desaparición o asesinato de rehenes por falta de pago de los montos exigidos. Y con respecto a las condiciones de privación de libertad y el desplazamiento de los secuestrados, atribuyeron parte de la responsabilidad a la política estatal, pues para ellos el endurecimiento del cautiverio resultó de operaciones militares y presión por resultados.
En el texto, en el que se refirieron a traslados forzados, campamentos improvisados y largas caminatas para los cautivos, se sostuvo que la antigua estructura de las Farc nunca tuvo control absoluto del territorio, sino que enfrentó disputas con el Estado y otros grupos armados. Critican que se califiquen ciertos secuestros como instrumentos de dominio territorial, alegando que tal argumento carece de base fáctica y jurídica.
En la apelación, los antiguos comandantes insistieron en que la JEP debería emitir una única resolución para garantizar seguridad jurídica y evitar la imposición de sanciones después del plazo de ocho años previsto en el proceso de paz. Y advirtieron que la indefinición de los proyectos restaurativos, que se decidirán a lo largo de ese periodo, agrava la falta de una resolución definitiva, por lo que señalaron que cumplir estos proyectos implica riesgos en los territorios.
Y denunciaron que la jurisdicción no hizo un análisis de riesgo específico ni incorporó la participación de los sancionados en el diseño de medidas de seguridad y protocolos diferenciados. En ese orden de ideas, defendieron que los proyectos como parte de las sanciones impuestas deben considerar las condiciones de seguridad, el arraigo familiar, los avances en reincorporación y las restricciones cumplidas desde la firma del acuerdo de paz.
La oposición de los exmiembros de las Farc al uso de dispositivos de monitoreo
El rechazo al uso de dispositivos electrónicos de monitoreo es uno de los puntos que generó mayor oposición en el recurso. Resaltaron, según Blu Radio, que este mecanismo es incompatible con el carácter restaurativo de las sanciones, pues se asemeja a una pena restrictiva de la justicia ordinaria, no de la jurisdicción transicional; y como alternativa, propusieron la elaboración informes periódicos sobre el cumplimiento, supervisados por entidades de reincorporación.
Otro argumento es que la sentencia introdujo restricciones preventivas que afectarían sus derechos políticos y la participación democrática. En este punto consideraron que estas limitaciones no cumplen con los estándares constitucionales ni interamericanos sobre libertad de expresión y participación política. Y cuestionaron que la sentencia permita a las víctimas presentar proyectos sancionatorios, pues no está previsto en el Acuerdo de Paz firmado.
Los abogados de los excombatientes pidieron que, en los casos de Granda y Catatumbo, se reconozca como parte de la sanción el tiempo privado de libertad antes de la sentencia. También solicitaron que se contabilicen las actividades desde la dejación de armas como aportes a las obligaciones de reparación y solicitaron a la Sección de Apelaciones que revise, modifique o revoque aspectos de la sentencia, y aclare el alcance y modalidad de las sanciones impuestas.