El Gobierno nacional oficializó en la mañana del 31 de diciembre el decreto que establece los impuestos correspondientes a la Emergencia Económica.
El titular de la cartera de Hacienda, Germán Ávila, había anticipado parte de estas disposiciones en una conferencia de prensa realizada el martes 30 de diciembre.
La meta principal es garantizar los fondos requeridos para cubrir el déficit previsto en el Presupuesto General de la Nación para el año siguiente.
Ahora puede seguirnos en Facebook y en nuestro WhatsApp Channel
Entre las acciones destacadas se encuentra la aplicación del IVA a las compras realizadas en plataformas estadounidenses de comercio digital, como Amazon. Hasta ahora, las adquisiciones por debajo de los 200 dólares (aproximadamente 751 mil pesos) estaban exentas de este impuesto, pero con la nueva normativa solo estarán libres de IVA las compras que no superen los 50 dólares (alrededor de 187 mil pesos).
Dicho decreto de igual manera, eleva el IVA para licores del 5 % al 19 %, medida que abarca bebidas como vinos, rones, aguardientes y aperitivos, mientras que la cerveza mantiene su gravamen actual, ya que el Ejecutivo la considera de alto consumo popular.
Junto a esto, se incrementa el impuesto al consumo para licores, vinos y aperitivos, fijando una tasa del 30 % sobre el precio de cada botella, a la que se suma un valor que depende del nivel alcohólico de la bebida.
En el caso de los cigarrillos, el tributo por cajetilla sube de 2.100 a 11.200 pesos.
Respecto a los vapeadores y productos alternativos al tabaco, se aplicará una carga impositiva del 30 %, junto a un cobro de 2.000 pesos por cada mililitro.
Por otro lado, un ajuste significativo es la extensión del IVA a los juegos de azar y apuestas realizados en línea. Para el año fiscal 2026, estas actividades estarán sujetas a este impuesto, el cual se calculará tomando como base los ingresos brutos del operador, es decir, la suma de las apuestas menos el monto entregado en premios. Esta medida afecta tanto a empresas nacionales como extranjeras, siempre que el jugador resida o tenga domicilio fiscal en Colombia.
El régimen aplicable a las importaciones de bajo monto también experimenta cambios. La exención de IVA para envíos recibidos por correo postal o mensajería exprés solo se mantendrá para compras que no excedan los 50 dólares, reduciendo el límite previo. Esta disposición pretende aumentar la recaudación fiscal en respuesta al auge de las compras en línea.
La medida del Gobierno nacional también incorpora el cobro de IVA a bienes considerados de lujo. Vehículos de alta gama, motocicletas con elevado cilindraje, yates y aeronaves estarán sujetos a un impuesto nacional al consumo que sube al 19 %, además de la aplicación del IVA correspondiente para este tipo de productos.
También se introdujo un impuesto del 19 % dirigido a contribuyentes que busquen regularizar activos no declarados o depurar pasivos ficticios en sus declaraciones. Además, se habilita una amnistía temporal que permite descuentos de hasta el 85 % en sanciones e intereses a quienes salden sus deudas tributarias antes del 31 de marzo de 2026.
Cambios en los tributos para grandes fortunas y entidades financieras
La reforma modifica el impuesto al patrimonio al disminuir el umbral mínimo de 72.000 a 40.000 UVT, lo que amplía la cantidad de contribuyentes sujetos a este gravamen. Las tarifas marginales para los patrimonios más elevados pueden llegar hasta el 5 %.
Por otro lado, el sector bancario enfrentará una sobretasa que suma 15 puntos porcentuales al impuesto de renta, lo que llevará la carga tributaria total de estas instituciones al 50 % durante el año 2026.
Nueva carga tributaria para empresas de energía y minería
El sector petrolero y carbonífero afrontará un impuesto temporal del 1 % aplicado a la primera venta o exportación de crudo y carbón. Además, se mantiene la disposición que impide deducir las regalías de la base gravable del impuesto de renta, siguiendo una fórmula ajustada a los criterios de la Corte Constitucional.