El Consejo Nacional Electoral (CNE) de Colombia está próximo a pronunciarse sobre la solicitud formal de revocatoria de la candidatura al Senado presentada contra Jaime Andrés Beltrán, exalcalde de Bucaramanga, por presunta doble militancia política.
La demanda fue interpuesta por el senador Fabián Díaz, de la Alianza Verde, quien había solicitado anteriormente la nulidad de la elección de Beltrán como alcalde, iniciando así una disputa jurídica relevante a escasos meses de las elecciones legislativas de marzo de 2026.
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El debate central se enfoca en si Beltrán cumplió con los plazos legales para abandonar su antiguo partido antes de inscribirse a un nuevo proceso electoral, un debate que podría impactar las reglas sobre inhabilidades políticas en el país.
Detalles de la demanda y fundamentos legales
El argumento principal de la demanda, presentada por Fabián Díaz ante el CNE, es la supuesta violación del régimen de doble militancia, establecido en la Constitución y la Ley 1475 de 2011.
El congresista de Alianza Verde subraya que Beltrán, tras haber sido alcalde con el aval de Colombia Justa Libres, renunció a ese partido el 29 de octubre de 2025. Poco después, se inscribió como candidato al Senado en el renglón doce de la lista de Salvación Nacional.
Díaz argumenta que la normativa obliga a que quien aspire por una colectividad distinta debe haber renunciado mínimo doce meses antes de la nueva inscripción.
“Esta decisión política le imposibilita legalmente poder participar con otro partido político, en cualquiera de las elecciones que se celebren en los próximos 12 meses, contados a partir de la presentación de su renuncia al partido Colombia Justa Libres”, expresó el parlamentario en declaraciones a Semana.
Además, el senador enfatizó que la inscripción de Beltrán por Salvación Nacional se realizó poco después de su salida formal de Colombia Justa Libres y solicitó al CNE la suspensión provisional de la candidatura, dada la cercanía de los comicios.
La petición se apoya en el artículo 179 de la Constitución, que establece restricciones para quienes hayan ejercido autoridad política en los doce meses previos a la elección.
En este sentido, pide al CNE rechazar la inscripción de Beltrán para el periodo 2026-2030 al Senado y retirar su nombre del tarjetón electoral.
Cambio de partido
Jaime Andrés Beltrán permaneció afiliado a Colombia Justa Libres durante su gestión como alcalde, función que desempeñó hasta la confirmación de la nulidad en agosto de 2025.
La renuncia formal a la colectividad se efectuó el 29 de octubre de ese año, hecho consignado mediante una publicación en la red social X y una carta dirigida a la presidencia del partido.
Días más tarde, Salvación Nacional le dio la bienvenida pública mediante un comunicado fechado el 17 de diciembre de 2025, según Semana.
La inscripción de Beltrán al Senado fue registrada en la página oficial de la Registraduría.
Es precisamente ese registro el que ahora se encuentra bajo examen judicial, dado que los demandantes interpretan que la desvinculación del partido anterior se produjo fuera del plazo legal requerido para evitar la doble militancia.
Antecedentes de la elección y anulación
La trayectoria política de Jaime Andrés Beltrán estuvo marcada por la anulación de su elección como alcalde de Bucaramanga, una decisión que el Consejo de Estado confirmó el 21 de agosto de 2025, según reportó El Colombiano.
Beltrán accedió al cargo tras las elecciones de octubre de 2023, con el respaldo del partido Colombia Justa Libres, al que permaneció vinculado durante su mandato. La nulidad se fundamentó en que el exmandatario apoyó a candidatos de otra agrupación política durante su campaña local, hecho considerado contrario a las normas de militancia, según detalló el Consejo de Estado.
Esta decisión dejó sin efecto el mandato municipal de Beltrán, quien desde entonces ha enfrentado dudas sobre su elegibilidad para aspirar a cargos de elección popular.
Qué dice la ley
Tanto la Ley 1475 de 2011 como la Constitución disponen que un ciudadano elegido por un partido no puede participar electoralmente con otro sin haber renunciado al menos doce meses antes de la nueva postulación.
Sin embargo, podrían existir atenuantes en favor de Beltrán: su renuncia ocurrió después de que el partido le negara nuevamente el aval, situación que podría interpretarse como una separación política previa.
Algunos expertos citados por Semana argumentan que, al haber sido ya sancionado con la nulidad de su elección local por los mismos hechos, no se trataría de reincidencia ni generaría nueva inhabilidad.
La inhabilidad por doble militancia se manifiesta de manera distinta entre cargos locales y nacionales. Para el Senado, la elección es de circunscripción nacional, lo cual implica que las restricciones podrían diferir respecto a los cargos territoriales, según información recopilada por El Colombiano.
La última palabra la tiene el Consejo Nacional Electoral, que hasta el momento no ha emitido un fallo definitivo.