Además de declarar de renta, estos son otros impuestos a pagar en agosto en la Dian: no cumplirlos puede generar embargos

Dichas diligencias son muy importantes para el recaudo tributario de la entidad y las finanzas del Estado colombiano

La Dian tiene como objeto coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado colombiano y la protección del orden público económico nacional, mediante la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias - crédito Dian

A medida que avanza el 2025, se acentúa un desafío relevante para los colombianos en cuanto al pago de impuestos, en particular, en lo que respecta a las obligaciones tributarias de las personas naturales. A partir de agosto comienza la temporada de declaración de renta en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), por lo que es necesario considerar las fechas establecidas en el calendario tributario.

Por supuesto, esto es lo que más preocupa a los colombianos, pero, además de esta, en el octavo mes de 2025 también se debe cumplir con lo que es retención en la fuente, impuesto a la gasolina y al Acpm y la debida actualización Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB).

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En cuanto a la declaración de renta para personas naturales, es necesario tener en cuenta que, entre el 12 de agosto y el 29 de agosto de 2025, las personas naturales, cuyos números de identificación tributaria terminen en los números del 01 al 26, deben presentar su declaración de renta correspondiente al año gravable 2024.

Los vencimientos para declarar renta del año gravable 2024 inician el 12 de agosto de 2025 - crédito Dian

De acuerdo con la entidad, las fechas específicas de declaración dependen de los dos últimos dígitos del NIT (número de identificación tributaria) del contribuyente, y se extienden hasta el 24 de octubre de 2025.

Están obligados a declarar quienes:

  • Hayan tenido ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 unidades de valor tributario o UVT ($65.891.000).
  • Un patrimonio superior a 4.500 UVT ($211.793.000).
  • Haber hecho transacciones bancarias, compras, consumos o uso de tarjetas de crédito que superen el umbral de 1.400 UVT.
  • Quienes hayan sido responsables del IVA a diciembre de 2024

Impuesto a la gasolina y al Acpm

  • Hasta el 15 de agosto, los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al Acpm (lo pagan principalmente los productores e importadores de estos combustibles) deberán presentar y pagar la declaración correspondiente a julio de 2025. Este plazo se aplica independientemente del NIT del contribuyente.

Actualización Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB). Hasta el 1 de agosto, es el plazo para actualizar la información sobre los beneficiarios finales reportados.

  • La Dian explica que, de no existir modificaciones en el tercer trimestre de 2025, los obligados a entregar información no deberán hacer ninguna actualización en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB), que es un mecanismo en Colombia donde personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica deben reportar información sobre sus beneficiarios finales, es decir, las personas naturales que controlan o se benefician de la entidad.

Retención en la fuente. Como se recordará, la retención en la fuente, que es la figura que le permite al Estado recaudar anticipadamente impuestos como el IVA, el impuesto de industria y comercio (ICA) o el impuesto de renta.

  • Así las cosas, entre el 12 y el 26 de agosto, todos los agentes de retención y/o autorretenedores del impuesto sobre la renta y complementarios deben presentar la declaración correspondiente a julio de 2025 y pagar las retenciones y autorretenciones practicadas. Cada fecha se asigna de acuerdo con el último dígito del NIT del contribuyente.

Actualización Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB). Hasta el 1 de agosto, es el plazo para actualizar la información sobre los beneficiarios finales reportados.

  • La Dian explica que, de no existir modificaciones en el tercer trimestre de 2025, los obligados a entregar información no deberán hacer ninguna actualización en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB), que es un mecanismo en Colombia donde personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica deben reportar información sobre sus beneficiarios finales, es decir, las personas naturales que controlan o se benefician de la entidad.
​La retención en la fuente se debe presentar entre el 12 y el 26 de agosto - crédito Dian

Qué pasa si no se cumple con el pago de impuestos en la Dian

La Dian puede embargar los bienes de un contribuyente si tiene deudas tributarias pendientes con el Estado, como impuestos no pagados o declaraciones de renta sin cumplir. Esto incluye tanto a personas naturales como jurídicas. Casos comunes en los que la Dian puede embargar:

  • Impuestos no pagados: si no pagas impuestos como el IVA, impuesto a la renta u otros impuestos nacionales, la Dian puede iniciar un proceso de cobro coactivo y embargar tus bienes.
  • Incumplimiento de facilidades de pago: si se obtuvieron facilidades de pago para las deudas tributarias y no se cumplen con los acuerdos, la Dian puede revocar la facilidad y proceder con el embargo.
  • Deudas por más de 120 días: generalmente, los embargos se aplican a deudas que han permanecido sin pago por un período considerable, generalmente más de 120 días, e incluso hasta 360 días.
Declarar ingresos y egreso en la Dian es una obligación para las personas naturales y personas jurídicas - crédito Carlos Ruiz/Pixabay

Incumplimiento de obligaciones aduaneras

Las deudas por obligaciones aduaneras también pueden llevar a embargos de la Dian. En ese panorama suelen ser sancionados:

  • Cuentas bancarias: tanto cuentas de ahorro como cuentas corrientes, aunque existen límites de inembargabilidad para cuentas de ahorro de personas naturales.
  • Bienes inmuebles: casas, apartamentos, terrenos, entre otros.
  • Vehículos: Automóviles, motocicletas, etc.
  • Salarios y pensiones: aunque existen límites legales para el embargo de salarios y pensiones.
  • Otros bienes: acciones, participaciones en empresas, títulos valores, etc.

Es importante destacar que:

  • La Dian agota las medidas de cobro antes de proceder con el embargo.
  • Los embargos se ejecutan en el marco de un proceso administrativo de cobro coactivo.
  • La Dian puede rematar los bienes embargados para saldar la deuda.
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