Estos son los bienes que no se pueden embargar en Colombia: artículo 594 protege patrimonio familiar frente a deudas

La legislación colombiana resguarda ciertos activos fundamentales, que impiden su incautación, incluso, en casos de deuda, con el objetivo de asegurar condiciones mínimas de vida para las familias afectadas

El Código General del Proceso establece límites claros sobre qué posesiones pueden ser embargadas, garantizando la protección de recursos indispensables para la subsistencia de los ciudadanos - crédito Freepik

El embargo de bienes es una medida que puede ejecutarse cuando una persona incumple una obligación financiera, permitiendo que sus activos pasen a manos de un tercero o sean usados como parte de pago de una deuda.

No obstante, la legislación colombiana establece limitaciones específicas para proteger la dignidad y condiciones básicas de vida de las personas y sus familias.

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Según el Banco de la República, los bienes comprenden objetos y posesiones que pertenecen a una persona, y se clasifican en públicos, que son propiedad de toda la población, y privados, que corresponden a un individuo. Entre los bienes privados, algunos pueden ser objeto de embargo en caso de deudas, como carros, joyas, propiedades, acciones e inversiones.

El historial crediticio también puede verse afectado por años si no se responde a las obligaciones. Sin embargo, el artículo 594 del Código General del Proceso protege ciertos bienes considerados esenciales, impidiendo su embargo para garantizar la subsistencia.

El artículo 594 del Código General del Proceso establece qué bienes son inembargables para asegurar la subsistencia de las personas y sus familias - crédito Freepik

Estas protecciones buscan evitar que un proceso judicial deje sin recursos básicos a una persona o a su familia.

Entre los bienes inembargables se incluyen: la vestimenta, los utensilios de cocina, los muebles de uso ordinario en el hogar, los libros de trabajo, y una parte del salario o pensión, salvo las excepciones incluidas en la ley.

El artículo 594 estipula que, cuando una persona recibe ingresos u honorarios superiores a un salario mínimo mensual vigente, solo se puede embargar una quinta parte de ese excedente (20%).

Por ejemplo, si se perciben dos millones de pesos, el embargo máximo permitido sería de cuatrocientos mil. Otra excepción aplica cuando existe incumplimiento en obligaciones alimentarias establecidas por la ley, para lo cual puede autorizarse un embargo de hasta el 50% del salario, pero solamente con autorización judicial.

Los procesos de embargo solo pueden ser decretados por un juez de la República o por entidades autorizadas por el Estado. Además, los embargos pueden evitarse si las personas cumplen sus obligaciones a tiempo o logran acuerdos para solucionar la deuda.

El artículo 594 no solo delimita qué bienes pueden ser objeto de embargo, sino que garantiza que, incluso ante una deuda, las personas conserven recursos esenciales para su vida y la de sus familias.

Solo un juez o una entidad autorizada puede ordenar un embargo, que no podrá afectar recursos esenciales, salvo excepciones previstas por la ley

Traspaso de propiedad protege contra embargos y reportes negativos

Formalizar el cambio de titularidad tras la venta de un vehículo es fundamental para que el antiguo propietario se desvincule de futuros problemas legales y financieros.

La Secretaría Distrital de Movilidad recomienda a los ciudadanos realizar el traspaso de propiedad para evitar responsabilidades por multas, impuestos y embargos asociados al automotor vendido. “El propietario se desvincula de futuras obligaciones por multas, impuestos y embargos asociados al vehículo”, destaca la entidad.

El llamado cobra relevancia debido a la alta cantidad de casos registrados en Bogotá donde, al no completar el trámite, el antiguo dueño termina recibiendo reportes negativos y cobros por infracciones cometidas por el nuevo poseedor. Para prevenir estas situaciones, existe la figura del traspaso a persona indeterminada, especialmente útil cuando han pasado más de tres años desde la venta y ya no es posible contactar al comprador.

Durante 2025, la Secretaría ha recibido 4.407 solicitudes de traspaso a persona indeterminada, trámite regulado por la Resolución 20223040044765 de 2022 del Ministerio de Transporte, disponible hasta el 6 de agosto de 2025. Este procedimiento protege el historial crediticio, reduce riesgos legales asociados al vehículo, elimina deudas en la Secretaría de Hacienda y en el Registro Único Nacional de Tránsito (Runt), y actualiza la situación patrimonial ante las autoridades.

El traspaso a persona indeterminada permite desvincularse legalmente de un vehículo si han pasado más de tres años sin contacto con el nuevo poseedor - crédito Secretaría de Movilidad

El costo del trámite es de $213.200 para carros, maquinaria, remolques y semirremolques, y $119.800 para motocicletas. Para iniciar el proceso, el propietario debe reunir la documentación requerida, agendar cita a través de www.ventanillamovilidad.com.co y presentarse en una de las 19 sedes de la Ventanilla Única de Servicios. A partir del 6 de agosto de 2025, quedarán vigentes nuevas condiciones normativas y el procedimiento se suspenderá temporalmente.

En paralelo, 173.507 personas han realizado en 2025 el traspaso Ordinario, que otorga formalmente la titularidad al comprador mediante la presentación de documentos específicos y el pago de tarifas actualizadas. La entidad aclara que el proceso se debe realizar sin intermediarios y que solicitar la cita no tiene costo.

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