El Consejo de Estado negó escuchar a Amelia Pérez en caso contra la fiscal Luz Adriana Camargo y dejó en firme sentencia anticipada

El alto tribunal rechazó el recurso de súplica que buscaba incluir el testimonio de Pérez en el proceso que pretende anular la elección de la fiscal general

La demanda de nulidad contra la elección de Camargo señala presuntas irregularidades como desviación de poder, expedición irregular del acto administrativo y supuesta presión sobre los magistrados de la Corte Suprema - crédito John Paz/Colprensa

Mientras Luz Adriana Camargo Garzón cumplió su segundo año al frente de la Fiscalía General de la Nación, el proceso judicial que cuestiona la legalidad de su elección continúa su curso en el Consejo de Estado.

El órgano de lo contencioso administrativo acaba de tomar una decisión clave: negó el recurso de súplica presentado por los demandantes, que buscaba que se escuchara el testimonio de Amelia Pérez Parra, exintegrante de la terna presidencial para la Fiscalía.

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La demanda, que pretende anular el nombramiento de Camargo —formalizado mediante el Acuerdo 2280 de 2024 expedido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia el 12 de marzo de ese año—, se fundamenta en señalamientos de presunta desviación de poder, irregularidades en la expedición del acto administrativo y supuesta violencia psicológica ejercida sobre los magistrados que participaron en la votación.

En este contexto, los abogados demandantes, Samuel Alejandro Ortiz Mancipe, Harold Sua y Sthefanny Feney Gallo Herrera, solicitaron que se incorporara al proceso el testimonio de Amelia Pérez Parra. La exaspirante a fiscal general había renunciado a la terna minutos antes de que la Corte Suprema eligiera a Camargo, hecho que los juristas consideraron relevante para el esclarecimiento de los hechos.

Los abogados demandantes argumentaron que el testimonio de Amelia Pérez era clave para controvertir hechos nuevos introducidos por la defensa - crédito Colprensa

Según los demandantes, dicha prueba resultaba “conducente, útil y pertinente” porque la parte demandada había presentado “varios hechos nuevos” que era necesario controvertir.

Sin embargo, el Consejo de Estado ya había negado el 22 de abril la admisión de esa prueba, argumentando que la petición fue extemporánea y que los hechos que se pretendían esclarecer mediante el testimonio de Pérez podían verificarse a través de los documentos que obran en el expediente.

La decisión del Consejo de Estado

La decisión se basó en que la solicitud fue presentada de manera extemporánea y no demostró ser necesaria para el esclarecimiento de los hechos - crédito Consejo de Estado

En respuesta al recurso de súplica interpuesto por los abogados, la Sección Quinta del Consejo de Estado resolvió el 19 de junio confirmar la negativa a escuchar a Amelia Pérez. En su pronunciamiento, el tribunal fue claro al señalar: “La negativa de la prueba testimonial debe ser confirmada porque la solicitud fue extemporánea, no se expuso argumento que demostrara que era útil o necesaria para probar algún aspecto, o que su objeto no derivara de la valoración de los antecedentes administrativos”.

En cuanto al tiempo en que se presentó la solicitud, el alto tribunal detalló: “La radicación de la solicitud sí fue extemporánea, teniendo en cuenta que se presentó el 28 de mayo a las 17:00:16, mientras que el término de traslado de las excepciones transcurrió entre el 24 y 28 de mayo a las 17:00”.

El Acuerdo 2280 de 2024 formalizó el nombramiento de Camargo como fiscal general, tras ser elegida por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia - crédito Colprensa

El Consejo de Estado también observó inconsistencias en el alcance de la prueba testimonial solicitada. Según la providencia, “cuando pidió su decreto limitó su objeto a lo relacionado con el conocimiento de la renuncia de Amelia Pérez por parte del presidente de la República, lo que demuestra que (...) de manera extemporánea procuró por dar un alcance al testimonio que no fue expuesto al contestar la demanda”.

El alto tribunal, además, rechazó otras solicitudes de prueba presentadas dentro del proceso, como la petición de que se emitiera una opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Al respecto, la Sección Quinta sostuvo: “Esta prueba resultaba inconducente porque el debate es de puro derecho y es de competencia del juez electoral analizar el objeto del debate, o de ser el caso, optar por un control de convencionalidad”.

Una sentencia anticipada en el horizonte

Con esta decisión, el Consejo de Estado se prepara para dictar una sentencia anticipada en el proceso que definirá la legalidad del acto de elección de la fiscal general - crédito Colprensa

Con esta decisión, el Consejo de Estado despeja el camino hacia una sentencia anticipada en el proceso que podría definir la permanencia de Luz Adriana Camargo al frente de la Fiscalía General de la Nación. La negativa a ampliar el acervo probatorio refleja la intención del alto tribunal de resolver el fondo del asunto con base en el material documental ya aportado por las partes y las pruebas previamente decretadas.

Por ahora, el testimonio de Amelia Pérez, que actualmente dirige la Sociedad de Activos Especiales (SAE) y fue ternada para la Fiscalía junto a Ángela María Buitrago y la propia Camargo, no será escuchado en estrados.

La expectativa ahora está centrada en el fallo de la Sección Quinta, que tendrá la última palabra sobre la validez del acto de elección de Camargo y que, tras esta decisión, podría conocerse en un corto plazo.

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