
El 18 de junio de 2025, la Sección Quinta del Consejo de Estado anunció que el decreto, firmado por el presidente Gustavo Petro y varios de sus ministros, fue suspendido de manera cautelar, lo que impide su aplicación hasta que se resuelva el caso de fondo.
De acuerdo con el alto tribunal, la suspensión del decreto se fundamenta en la ausencia de un concepto previo favorable del Senado de la República, tal como lo exige el artículo 104 de la Constitución Política. Este requisito es obligatorio para convocar a la ciudadanía a una consulta popular de trascendencia nacional.
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Luego del anuncio, el ministro del Interior, Armando Benedetti, en rueda de prensa, afirmó que el alto tribunal no tiene la competencia para determinar si este acto administrativo es constitucional.
“Lo único que preocupa es lo político (...) ahora el Consejo de Estado dice o lo que yo le entiendo es que se necesita un concepto previo, la ley dice que no, la Corte Constitucional dice que nosotros remitimos el decreto a la Corte Constitucional donde debe decidirse si es o no inconstitucional”.
En respuesta a las declaraciones del jefe de la cartera, Angélica Lozano, presidenta de la Comisión Cuarta del Senado, utilizó sus redes sociales para señalar que Benedetti no está siendo bien asesorado con respecto a la viabilidad jurídica de la consulta popular mediante decreto. De igual manera, sostuvo que el Consejo de Estado solo la declaró ilegal.

“Ministro Armando Benedetti lo están asesorando muy mal… 🫣 La ilegalidad del decretazo la determinará el Consejo de Estado. La Corte Constitucional tiene que declararse inhibida. Su control a una consulta solo es POSTERIOR a las urnas”, escribió la senadora en su cuenta de X.
Las palabras de la congresista fueron respondidas rápidamente por Benedetti, que en la misma plataforma digital sostuvo que Lozano debería leer lo estipulado en la ley colombiana. En especial en el artículo 241.3 de la Constitución.
En ese apartado se basa la defensa del Gobierno nacional al ‘decretazo’ de la consulta popular. Así mismo, reglamenta que el único organismo que puede decidir sobre el mecanismo de participación ciudadana es la Corte Constitucional.

“Te invito a leer el artículo 241.3 de la Constitución. Le corresponde a la Corte Constitucional decidir sobre la constitucionalidad de las consultas populares del orden nacional. En lo relativo al procedimiento en su convocatoria y realización. El Decreto 0639 de 2025 no es cualquier acto administrativo, es uno de convocatoria de una consulta popular”, aseveró el alto funcionario.
La reacción de Petro a la decisión del Consejo de Estado sobre la consulta popular vía decreto
El presidente de la República, Gustavo Petro, afirmó que el Consejo de Estado no puede determinar si el decreto que propone es inconstitucional, ya que esa labor es de la Corte Constitucional.

“Ni lo uno, ni lo otro. Ni el Consejo de Estado puede determinar inconstitucionalidad, ni necesito cambiar asesores, porque tampoco ha dicho ilegalidad, solo una sala ha suspendido transitoriamente mi decreto que entregué fue a la Corte Constitucional. Pero ya la discusión no es jurídica”, expresó mandatario en su publicación, que se convirtió en su primer pronunciamiento tras este duro revés.
Y agregó: “La mesa directiva puede usar la suspensión para detener la conciliación y acabar con los derechos recién adquiridos por millones de trabajadores de Colombia, o puede cumplir su palabra; ya no es ante mí, como presidente, es ante el pueblo, y no es una amenaza, el pueblo tendrá la última palabra, porque es el poder soberano, el verdadero dueño del poder”.
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