
Una reciente circular emitida por la Superintendencia de Salud, que fue malinterpretada como un aval a las cirugías de cambio de sexo en menores de edad, ha reabierto el debate sobre los derechos de los menores trans en Colombia. Aunque el superintendente de Salud, Luis Carlos Leal, negó que la circular promueva tales procedimientos, el tema ha puesto de nuevo en discusión los alcances de los derechos de los menores para acceder a procedimientos de afirmación de género en el país.
En Colombia no existe una ley específica que prohíba o exija la aplicación de procedimientos médicos de afirmación de género para menores. Sin embargo, las sentencias de la Corte Constitucional han marcado un camino claro en la protección de los derechos de la población trans, garantizando el cambio de sexo vía notarial y el acceso a tratamientos hormonales, medidas que han sido incluidas en la mencionada circular.
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La agencia de noticias Colprensa consultó a expertos en materia constitucional para conocer el marco legal y normativo sobre este tema que sacude a la opinión pública.
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Posición de la Corte Constitucional sobre la identidad de género

La Corte Constitucional ha subrayado en varias sentencias que la construcción de la identidad de género comienza a edades tempranas, desde los tres años, y evoluciona con el crecimiento del menor. En particular, la Sentencia T-218 de 2022, citada por la Superintendencia de Salud, reconoce la autonomía de los menores para tomar decisiones sobre su identidad de género, destacando el derecho al libre desarrollo de la personalidad y la libertad sexual.
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Este fallo destaca que cuando niños, niñas y adolescentes transgénero desean acceder a terapias hormonales para reafirmar su identidad, el Estado, a través del sistema de salud, tiene la responsabilidad de garantizarles acceso a estos tratamientos, sin imponer barreras injustificadas. La Corte rechaza la noción de que los menores no tienen capacidad para tomar estas decisiones, priorizando su capacidad evolutiva y el derecho a recibir atención médica adecuada, como el uso de tratamientos hormonales que retrasan los cambios sexuales.

En este contexto, la Corte ha establecido tres requisitos esenciales para cualquier intervención médica relacionada con la identidad de género de menores: debe ser libre, informada y cualificada, según explicó Juan Carlos Lancheros, exmagistrado auxiliar de la Corte Constitucional. Esto implica que el consentimiento del menor debe ser otorgado sin influencias externas, con una comprensión clara de las implicaciones y con un nivel de entendimiento adecuado a su desarrollo.
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El rol de los padres y el interés superior del menor

Otro aspecto clave en el debate es el papel de los padres. En la Sentencia C-900 de 2011, la Corte Constitucional abordó el conflicto que puede surgir entre los derechos de los menores y los de sus padres o tutores. En estos casos, debe prevalecer el interés superior del menor, permitiendo que los derechos parentales solo se impongan cuando beneficien directamente a este interés. Los padres no pueden imponer decisiones sobre la identidad de género de un menor sin su consentimiento, afirmó Lancheros, subrayando que la capacidad de los padres para tomar decisiones disminuye a medida que el menor desarrolla una mayor conciencia sobre su identidad.
Lancheros también destacó la importancia de evaluar cada caso de manera individual, considerando factores sociales, culturales, mentales y emocionales, con el objetivo de garantizar que las decisiones sobre la afirmación de género sean coherentes con la identidad y bienestar del menor.
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El futuro de los derechos trans en Colombia

La Corte Constitucional ha allanado el camino para el reconocimiento de los derechos trans en Colombia, pero el desafío ahora recae en el Estado y el Congreso, quienes deben trabajar en una legislación más robusta que garantice estos derechos de forma efectiva. Según el exmagistrado Lancheros, las instituciones del sistema de salud tienen el deber de abordar estos casos con seriedad, respetando la dignidad y autonomía de los menores, y ofreciendo la atención necesaria para que sus decisiones se ajusten a su identidad de género.
Este debate es parte de una discusión más amplia que también ha surgido en otros países, en torno a la capacidad de los menores para tomar decisiones tan importantes y las responsabilidades del Estado para garantizar sus derechos en el marco de la identidad de género.
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