Superintendencia de Industria y Comercio multó a Postobón por publicidad engañosa

El organismo de control sancionó por $143 millones a la firma de gaseosas

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Multa a la campaña la “Tapa Paga” de Postobón - crédito @sicsuper/X

La Superintendencia de Industria y Comercio multó a Postobón por publicidad engañosa por la campaña “Todo Paga”, tras recibir denuncias de varios usuarios quienes afirmaron ganar premios y jamás pudieron reclamarlos.

En el 2023, firma matriz del sector de gaseosas lanzó la promoción “La Tapa Paga”, en la que se prometía que al comprar bebidas de la marca, se podrían encontrar tapas premiadas con $500.

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Las tapas también especificaban el período válido para reclamar el premio, que correspondía al lapso del 1 al 31 de agosto del año pasado, y se indicó que el número total de tapas con esta recompensa era de $2.000.000.

Sin embargo, varios ganadores de la promoción no pudieron reclamar sus tapas en las tiendas, pues los comerciantes les informaron que “aquí no aplica”.

Por la campaña "La Tapa Paga", la compañía tiene una sanción - crédito Captura de pantalla video

Ante esta situación, varios clientes, sintiéndose engañados, decidieron presentar sus quejas ante la Superindustria. Fue así como la entidad gubernamental inició una investigación para esclarecer el caso por los consumidores afectados.

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Durante esta indagación, se examinó minuciosamente la campaña publicitaria y los envases involucrados, donde se detectaron varias deficiencias. Una de ellas fueron los carteles carecían de información clara y concisa, lo que imposibilitaba a los empleados de la entidad determinar en qué comercios se podían canjear los premios de $500. Además, se registraron un total de 101 quejas relacionadas con la validación del premio.

Después de varios meses de investigación y el análisis del material probatorio, la Superindustria, bajo la dirección de Cielo Rusinque, impuso una multa de 143 millones de pesos a Postobón. La sanción fue formalizada en la Resolución Número 746 de 2024. La organización sancionada tiene como representante legal a Juan Fernando Gómez.

Superintendencia de Comercio impuso una multa de 143 millones de pesos a Postobón - crédito Luisa González/ REUTERS

¿Qué dice la entidad sobre estos actos?

La Superintendencia de Comercio de Colombia señala que la publicidad engañosa es aquella que, de cualquier manera, induce a error, engaño o confusión en los consumidores sobre las características, propiedades, ventajas, condiciones o cualquier información relacionada con un producto o servicio.

Este tipo de publicidad está prohibida y puede acarrear sanciones para las empresas que la utilicen. La entidad está encargada de velar por la veracidad de la información presentada a los consumidores y de proteger sus derechos.

  • La entidad reguladora menciona que la información o la propaganda comercial son engañosas en estos casos:
  • Se omite información necesaria para la adecuada comprensión de la propaganda comercial.
  • Cuando la información indispensable para el adecuado manejo, mantenimiento, forma de empleo, uso del bien y/o servicio, así como precauciones sobre posibles riesgos, no esté en idioma castellano.
  • Se establecen mecanismos para trasladar al consumidor los costos del incentivo de manera que este no pueda advertirlo fácilmente, como cuando se disminuye la calidad o cantidad del producto o servicio o se incrementa su precio, entre otros.
  • La información sobre restricciones, limitaciones, excepciones y condiciones adicionales para la adquisición del producto o servicio, no se incluye en la propaganda comercial y no tiene similar notoriedad al ofrecimiento del producto o servicio que se anuncia.
  • Se ofrecen productos o incentivos con deficiencias o imperfectos, usados, remanufacturados, remodelados o reconstruidos, próximos a vencerse y de colecciones o modelos anteriores, sin indicar tales circunstancias de manera clara y precisa en la propaganda comercial.
  • Se ofrecen de manera gratuita productos, servicios o incentivos cuando la entrega de los mismos está supeditada al cumplimiento de alguna condición por parte del consumidor que no se indica en la propaganda comercial.

La Superintendecia afirma que el artículo 31 del Decreto 3466 de 1982 establece que el productor es responsable por las marcas y leyendas que exhiban sus bienes y servicios, así como por la propaganda comercial de estos, cuando su contenido no corresponda a la realidad o induzca a error.

Asimismo, en virtud del artículo 78 de la Constitución y el artículo 14 del Decreto 3466 de 1982, los proveedores o expendedores serán responsables por la información que suministran al público durante el proceso de comercialización de bienes y servicios.

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