Cuál es la diferencia entre la mesada 14 y la mesada 13: estos son sus beneficiarios

El viceministro de Empleo y Pensiones, Iván Daniel Jaramillo, aclaró lo que pasará con ambos beneficios ante la entrada en vigencia de la reforma pensional

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La mesada 13 y la mesada 14 son beneficios económicos que reciben los trabajadores formales en Colombia - crédito Carlos Ruiz/Pixabay
La mesada 13 y la mesada 14 son beneficios económicos que reciben los trabajadores formales en Colombia - crédito Carlos Ruiz/Pixabay

Pese a todo tipo de críticas de la oposición, el martes 23 de abril de 2024 se aprobó en segundo debate en la plenaria del Senado de la República el proyecto de reforma pensional propuesto por el presidente Gustavo Petro. Con una votación contundente de 49 a favor y solo 4 en contra, la corporación dio luz verde a esta iniciativa, que como otras (tributaria, de la salud, laboral) ha generado amplias discusiones, especialmente, en lo referente a la denominada mesada 13 (el equivalente a la prima que recibe un trabajador), y mesada 14 (pago adicional que le permite a la persona recibir un doble de pago).

Este avance representa un paso significativo hacia lo que el Gobierno describe como la promoción de una vejez digna para los colombianos, al ponderar cambios importantes en el sistema de pensiones que afecta, principalmente, a los fondos privados y favorece a Colpensiones.

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La reforma pensional del Gobierno Petro avanza en el Congreso de la República. Aún le quedan dos debates en la Cámara de Representantes  - crédito Colprensa
La reforma pensional del Gobierno Petro avanza en el Congreso de la República. Aún le quedan dos debates en la Cámara de Representantes - crédito Colprensa

Ante tantas dudas, el viceministro de Empleo y Pensiones, Iván Daniel Jaramillo, destacó la importancia de esta aprobación al enfatizar que “la mesada 13 se mantiene”, con lo que despejó así las dudas y mitos que rodean al proyecto de ley.

Desinformación sobre la reforma pensional

Jaramillo dijo a W Radio que ha existido mucha desinformación respecto al contenido y alcance de la reforma, lo que provocó inquietudes infundadas entre la población y los sectores de interés. Esta aclaración busca asegurar a los jubilados y futuros pensionados que sus derechos están protegidos, y que ciertas ventajas del sistema actual no solo se preservarán, sino que se fortalecerán.

Con relación a las mesadas 13 y 14, base de muchos debates públicos, se establece que la primera equivale a lo que se conoce como prima para los trabajadores activos, entregada a los jubilados de Colpensiones en un solo pago durante noviembre. Por su parte, la mesada 14 implica un segundo pago anual a mitad de año, aplicable a pensionados de jubilación, invalidez, vejez, sobrevivientes, y a aquellos del sector oficial, privado, e incluso a militares retirados con pensiones otorgadas antes del 1 de enero de 1988.

Tras la aprobación de la reforma tributaria, la reforma pensional sería el segundo gran proyecto de ley que sacaría adelante el Gobierno de Gustavo Petro - crédito Mauricio Dueñas Castañeda/EFE
Tras la aprobación de la reforma tributaria, la reforma pensional sería el segundo gran proyecto de ley que sacaría adelante el Gobierno de Gustavo Petro - crédito Mauricio Dueñas Castañeda/EFE

“Los pensionados por vejez del orden nacional, beneficiarios de los reajustes ordenados en el Decreto 2108 de 1992, recibirán el reconocimiento y pago de los treinta días de la mesada adicional solo a partir de junio de 1996,” añade un fragmento del proyecto. Se enfoca en el reconocimiento de los derechos adquiridos de los jubilados, lo que asegura un beneficio acorde con las regulaciones previas.

Además, se excluyen de la mesada adicional aquellos cuya pensión sea igual o inferior a tres salarios mínimos y que se hayan pensionado antes del 31 de julio de 2011.

Requisitos para acceder a la mesada 14

Los requisitos para acceder a la mesada 14 establecen un marco de elegibilidad que beneficia a quienes fueron pensionados antes del 25 de julio de 2005, siempre que la pensión no supere los 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes ($19.500.000 actuales).

Asimismo, aquellos pensionados entre el 25 de julio de 2005 y el 31 de julio de 2011 tendrán derecho a esta, siempre que sus pensiones no superen los tres salarios mínimos legales mensuales vigentes ($3.900.000 actuales), reforzando la estructura de apoyo a los jubilados con menores ingresos.

La reforma pensional entraría en vigencia desde el 1 de junio de 2025 y los trabajadores del país continuarían recibiendo beneficios económicos como la mesada 13 y la mesada 14 - crédito Fernando Vergara/AP
La reforma pensional entraría en vigencia desde el 1 de junio de 2025 y los trabajadores del país continuarían recibiendo beneficios económicos como la mesada 13 y la mesada 14 - crédito Fernando Vergara/AP

Este amplio espectro de cambios y aclaraciones en la reforma pensional invita a una reevaluación de cómo el Estado colombiano busca equilibrar los derechos y necesidades de su población jubilada, a la vez que garantiza la sostenibilidad financiera del sistema.

Aunque aún restan dos debates para su aprobación definitiva, el camino recorrido hasta ahora sugiere un cambio de paradigma en la manera de abordar la vejez desde el ámbito legislativo y gubernamental.