
En la Comisión Primera del Senado de la República aprobaron en primer debate el Proyecto de Ley 061/23, con el cual se busca contrarrestar la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes a través de un aumento considerable en las penas que enfrentarían los depredadores sexuales. En total, cinco artículos de la Ley 599 de 2000, con la cual se expide el Código Penal Colombiano, quedarían modificados.
De acuerdo con el documento, aquellos que incurran en el delito de proxenetismo con menor de edad ya no enfrentarían una pena en prisión de entre 14 y 25 años, sino de entre 26 y 45 años. Lo mismo pasaría con los responsables del delito de estímulo a la prostitución de menores, que actualmente está penado con 10 a 14 años de cárcel. Con el proyecto de ley, también se modificaría el tiempo en prisión, pasando a ser de entre 26 y 45 años.
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Los delitos de demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad y turismo sexual también acarrearían una pena de 26 a 45 años. El primero incluye un tiempo en prisión de entre 14 y 25 años; el segundo, está penado en cuatro a ocho años de cárcel, por lo que, con esta iniciativa, habría un importante en la pena.

De igual manera, cambia la multa para quien incurra en el delito de omisión de denuncia, que básicamente sanciona a las personas que, por razón de su oficio, conozcan casos que se enmarquen en los anteriores delitos y no los informen a las autoridades. El proyecto de ley contempla una multa de entre 20 y 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv); en este momento, el Código Penal la establece en 13.33 a 75 smlmv.
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“También castiga a quien preste sus bienes, a quien los mantenga, a quien los alquilen, a quien utilice sus propiedades para que realicen estas actividades, castiga aquellos que caigan también en el turismo sexual, aquellos que soliciten un servicio”, explicó en su momento el senador Jonathan Pulido del partido Alianza Verde, citado por el Congreso de la República.

De acuerdo con el senador Juan Carlos García, ponente del proyecto de ley, también se crea un nuevo delito que sería incluido en el Código Penal bajo el nombre de Groomig, que quedaría fijo en el artículo 218-A. Con este, se “persigue a los depredadores sexuales detrás de un computador”, detalló el congresista, citado por La FM.
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De ser aprobada la iniciativa, el artículo en cuestión quedaría así: “El que por medio de Tecnologías de información y la comunicación TIC o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la libertad, integridad y formación sexuales de persona menor de 18 años de acuerdo con el Título IV de la presente ley, incurrirá por ese solo hecho en pena de prisión de diez (10) a catorce (14) años y multa de sesenta y siete (67) a (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

De acuerdo con el proyecto, en Colombia se han incrementado los casos de explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes en un 39% en los últimos cuatro años. Además, entre 2005 y abril de 2018, hubo 6.013 casos relacionados con este delito reportados en la Fiscalía General de la Nación. Este contexto se presenta como justificación para argumentar la necesidad de la iniciativa.
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Sin embargo, a quienes opinan diferente al respecto. De acuerdo con el abogado Fabio Humar, citado por el Congreso, el incremento de penas en realidad no funciona para enfrentar esta problemática. “No se necesitan más reformas, no se necesitan mayores penas, lo único que se necesita es eficiencia, es efectividad estatal, particularmente de la Fiscalía General de la nación, articulada con la policía y con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”, explicó el experto.
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