Tras jalón de orejas de la Contraloría, Ministerio de Hacienda volvió a cambiar el decreto presupuestal del 2024

Con el nuevo decreto, la cartera de Hacienda derogó los dos anteriores. Además, introdujo dos grandes cambios que, al parecer, solucionan las inconsistencias

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Ante las inconsistencias encontradas por la Contraloría, el Ministerio de Hacienda cambió por tercera vez el decreto Presupuestal del 2024 - crédito Luisa González/Reuters
Ante las inconsistencias encontradas por la Contraloría, el Ministerio de Hacienda cambió por tercera vez el decreto Presupuestal del 2024 - crédito Luisa González/Reuters

En una reciente medida para abordar las preocupaciones sobre irregularidades en el Presupuesto General de la Nación, el Ministerio de Hacienda de Colombia publicó el Decreto 0312, fechado el 6 de marzo de 2024.

Este decreto introduce modificaciones significativas al texto anterior, conocido como Decreto 163, emitido el 14 de febrero de 2024, que ya era una corrección al Decreto 2295 de diciembre de 2023.

El cambio más destacado es la eliminación de las facultades otorgadas al presidente Gustavo Petro en relación con la asignación de recursos para inversiones.

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Esta decisión surge como respuesta a las advertencias formuladas por la Contraloría de Colombia, que resaltó problemas persistentes en el manejo del presupuesto y alertó sobre posibles demandas de inconstitucionalidad contra los decretos que regulan esta materia. La contraloría utilizó su facultad de advertencia para comunicar al Gobierno colombiano las deficiencias observadas, lo que llevó al Ministerio de Hacienda a actuar en consecuencia con una nueva reglamentación.

Primera modificación

En particular, se destaca la modificación introducida en el artículo 92 del Decreto 2295 de 2023, conforme a las directrices dictadas por el Estatuto Orgánico de Presupuesto. “Modifíquese el artículo 92 del Decreto 2295 de 2023... El detalle del gasto para la vigencia fiscal del 2024 está contenido en el anexo que acompaña el presente Decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Estatuto Orgánico de Presupuesto,” esclarece la nueva legislación.

La Contraloría advirtió sobre la inconstitucionalidad del decreto anterior - crédito Luis Jaime Acosta/Reuters
La Contraloría advirtió sobre la inconstitucionalidad del decreto anterior - crédito Luis Jaime Acosta/Reuters

Este ajuste normativo surge como respuesta a una necesidad administrativa de larga data, la cual exige que la regulación y ejecución de los recursos financieros del estado se divida en tres documentos diferenciados, a saber: la Ley de Presupuesto, el Decreto de Liquidación, y el correspondiente anexo de gastos. Esta disposición no solo asegura una mayor transparencia y orden en la gestión de fondos, sino que también alinea las prácticas legislativas del país con los requerimientos establecidos por el estatuto.

Segunda modificación

Según la nueva disposición la facultad para efectuar modificaciones en los ítems de inversión será ejercida exclusivamente por el Ministerio de Hacienda y el Departamento Nacional de Planeación (DNP). Esta medida establece un precedente en la administración financiera, al transferir decisiones clave que antes podían ser influenciadas directamente por la Presidencia, a estas dos entidades.

Con los cambios se quería evitar  el otorgarle más facultades dentro del presupuesto de la nación- crédito Colprensa
Con los cambios se quería evitar el otorgarle más facultades dentro del presupuesto de la nación- crédito Colprensa

La adición del “Artículo 94″ detalla que cualquier cambio en la distribución del presupuesto asignado a los proyectos de inversión, sin alterar su propósito original, necesitará de una resolución firmada por el líder del órgano correspondiente.

“Estas operaciones presupuestales requerirán el aval previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Programación de Inversiones Públicas y posteriormente, serán sometidas a la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional”, como especifica la norma.

Esta reforma surge en respuesta a las intenciones previas de otorgar al Presidente de la República mayores facultades en la redistribución de los presupuestos ya aprobados por el Congreso. No obstante, con las nuevas regulaciones, la Casa de Nariño queda excluida de la toma de decisiones sobre la asignación de recursos para dichos proyectos, un giro que refuerza el carácter técnico y planificado de la gestión presupuestal en el país.

Esta legislación entra en vigor de manera inmediata tras su publicación, derogando los Decretos 103 de 2024 y 163 de 2024. Estas medidas buscan renovar y actualizar los parámetros bajo los cuales se desarrollan estos proyectos, con un ojo crítico en la mejora y modernización de la infraestructura nacional.

Según expertos, los cambios hechos en el decreto no alteran de forma significativa la inversión en proyectos nacionales - crédito Leonardo Muñoz/EFE
Según expertos, los cambios hechos en el decreto no alteran de forma significativa la inversión en proyectos nacionales - crédito Leonardo Muñoz/EFE

Consultando fuentes autorizadas en el tema, Portafolio recabó la opinión de la Cámara Colombiana de la Infraestructura (CCI), una de las voces más preponderantes en el sector. Desde la CCI, se hizo hincapié en que, pese a los cambios introducidos, la nueva normativa no altera significativamente el proceso de aprobación y supervisión de proyectos de inversión nacional. Esto se debe a que, como se señala en el “Artículo 23 de la Ley Orgánica de Presupuesto”, todo proyecto de esta índole ya requería de una evaluación y un concepto previo favorable tanto del Departamento Nacional de Planeación (DNP) como del Ministerio correspondiente, obteniendo así la autorización necesaria ante el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis).

La Cámara resalta la importancia de mantener un marco regulatorio claro y eficiente que garantice la viabilidad y calidad de los proyectos de infraestructura, fundamentales para el desarrollo socioeconómico del país. Esta perspectiva es crucial, dado que un adecuado desarrollo de infraestructura no solo mejora la conectividad y la competitividad del país, sino que también tiene un impacto directo en la calidad de vida de sus ciudadanos.

La actualización normativa representa, por tanto, una medida que, aunque se percibe como “inocua” en términos de procesos administrativos según la CCI, podría tener un trasfondo más estratégico en la modernización y adaptación de la legislación colombiana a nuevas necesidades y desafíos en el ámbito de la infraestructura.

Los proyectos que se busquen aprobar deberán tener concepto del Ministerio de Hacienda  - crédito Ministerio de Hacienda
Los proyectos que se busquen aprobar deberán tener concepto del Ministerio de Hacienda - crédito Ministerio de Hacienda

“Cuando se trate de proyectos de inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del DNP y el Ministerio del ramo para su correspondiente autorización ante el Confis”, destaca la Cámara, subrayando la continuidad en la política de revisión exhaustiva y aprobación de proyectos, lo que resalta la importancia de mantener altos estándares de calidad, viabilidad y sostenibilidad en cualquier nueva infraestructura a desarrollar en el territorio nacional.

Este equilibrio entre innovación normativa y continuidad de procedimientos esenciales para la aprobación de proyectos refleja un esfuerzo por parte del gobierno y los organismos involucrados por asegurar que Colombia avance en su desarrollo de infraestructura de manera coherente y eficaz, un requisito indispensable para su proyección internacional y su crecimiento interno.

En conclusión, se pretende que la promulgación de esta nueva normativa, aunque pueda parecer menor en términos de cambios procesales, es un paso más en el camino de Colombia hacia la modernización y la optimización de su marco regulatorio en materia de infraestructura. Al asegurar procesos claros y eficientes, el país se prepara mejor para enfrentar los retos del futuro en este ámbito tan vital para su desarrollo.