Miércoles de ceniza: esto dice la Ley colombiana sobre pedir permiso para celebraciones

Dentro y fuera del trabajo, según la constitución y algunos tratados religiosos a los que se encuentra suscrita Colombia, debe respetarse la libertad religiosa en su grado máximo

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En teoría, la libertad religiosa prevalece en festividades de este tipo - crédito Colprensa
En teoría, la libertad religiosa prevalece en festividades de este tipo - crédito Colprensa

Se acerca el inicio de la cuaresma y con ella el tradicional Miércoles de Ceniza, en el que creyentes de todo el país se acercan a los templos e iglesias para recibir la señal de la cruz, con los restos incinerados de las palmas bendecidas el domingo de ramos del año anterior.

Aplicada por un sacerdote, representa la mortalidad de su portador y la penitencia por los pecados cometidos, aunque con los años también se ha vuelto símbolo de conversión para el periodo de seis semanas que termina con la celebración de la Semana Santa o Semana Mayor, que en el 2024 irá del 25 al 31 de marzo.

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El calendario de este año sitúa al Miércoles de Ceniza para el día 14 de febrero. Los católicos se preguntan a qué hora y en dónde podrán recibir la señal de la cruz, si es que logran salir a tiempo del trabajo.

En teoría, la libertad religiosa prevalece en festividades de este tipo - crédito Colprensa
En teoría, la libertad religiosa prevalece en festividades de este tipo - crédito Colprensa

Sin embargo, esto no sería del todo necesario, pues la Ley colombiana privilegia la libertad religiosa y de culto, sobre todo en festividades, como explica la sentencia T-391 del 2021, sobre el caso de un hombre judío que fue despedido por practicar el Sabbath:

“Con la promulgación de la Constitución de 1991, el Estado colombiano dejó de otorgarle a la Iglesia católica un tratamiento preferencial, para dar paso al establecimiento de un Estado laico y pluralista, en el que no son admisibles conductas o disposiciones jurídicas que favorezcan o discriminen a un credo en particular. En virtud de ello, el artículo 19 superior reconoció el derecho fundamental a la libertad religiosa y de cultos. A partir de este reconocimiento en la Constitución, la jurisprudencia ha entendido que el ámbito de protección del derecho fundamental a la libertad religiosa y de cultos está compuesto, principalmente, por tres posiciones jurídicas: (i) la libertad de religión, (ii) la libertad de cultos strictu sensu y (iii) el mandato de trato paritario a las entidades religiosas”.

Si bien la Ley colombiana no establece como una obligación permitir a los trabajadores asistir a la ceremonia del Miércoles de Ceniza en horario laboral, tampoco le da la razón a las empresas que pretendan negarse, aunque el tiempo sí debería reponerse para cumplir con las horas del contrato.

En teoría, la libertad religiosa prevalece en festividades de este tipo - crédito Colprensa
En teoría, la libertad religiosa prevalece en festividades de este tipo - crédito Colprensa
“En este sentido, es claro que ni el ordenamiento jurídico interno ni los tratados internacionales que forman parte del bloque de constitucionalidad establecen el carácter absoluto de los derechos en cuestión. Por el contrario, prevén la necesidad de armonizar su ejercicio con el de otros derechos constitucionales y admiten restricciones. Ahora bien, cuando el derecho a la libertad religiosa y de cultos se enfrente con otras garantías constitucionales, esta Corporación ha establecido que dichos conflictos deben resolverse a la luz del principio de minimización de los límites al ejercicio de este derecho. Desde la Sentencia C-088 de 1994, en la que se efectuó el control automático de constitucionalidad de la Ley 133 de ese mismo año, la Corte determinó que cualquier medida de restricción de esta garantía debe analizarse a partir de tres premisas fundamentales”.

Y estos son: “1) La presunción debe estar siempre a favor de la libertad en su grado máximo. 2) Esta sólo puede restringirse en la medida en la que, racional y objetivamente, la libertad de manifestar su religión o sus convicciones no puede ser objeto de más restricciones que las que, previstas por la ley, constituyen medidas necesarias en una sociedad democrática. 3) Las posibles restricciones deben ser establecidas por la ley, no arbitrarias ni discrecionales, como corresponde a un verdadero Estado de Derecho”.

Sobre lo que sí es clara la constitución y los tratados religiosos a los que se encuentra suscrita Colombia es que en todo momento debe estarse a favor de la libertad religiosa y de culto en su grado máximo y “uno de los escenarios de proyección social y comunitaria del derecho a la libertad religiosa y de cultos, protegido tanto constitucional como convencionalmente, es la conmemoración de festividades”.

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