Realmente no lo pueden multar por no portar la cédula de ciudadanía: esto es lo que dice la ley colombiana

La Policía y otras autoridades deberían tener la manera de identificarlo sin la necesidad de que el ciudadano aporte su cédula en físico

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Una sentencia de la Corte Constitucional estableció que no es causal de multa no portar la cédula de ciudadanía - crédito Alcaldía de Bogotá / bogota.gov.co.
Una sentencia de la Corte Constitucional estableció que no es causal de multa no portar la cédula de ciudadanía - crédito Alcaldía de Bogotá / bogota.gov.co.

El miércoles 7 de febrero, Infobae Colombia publicó un artículo en el que aseguraba que es importante que cada ciudadano colombiano lleve consigo su cédula de ciudadanía, porque podría ser solicitada por autoridades competentes, como la Policía Nacional, en un control de rutina.

Tal artículo explicaba que si bien el Código Nacional de Seguridad y Convivencia no contempla ningún tipo de sanción por no portar el documento de identidad, sí determina “el ejercicio de poder, la función y actividad de la Policía, de conformidad con la Constitución Política y el ordenamiento jurídico vigente”.

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Por lo cual, daba a entender que la institución policial puede solicitar la cédula si lo considera necesario, y que el que no la facilitara podría incurrir en una multa por ello, basándose en el artículo 35 de la Ley 1801 de 2016:

“Impedir, dificultar, obstaculizar o resistirse a procedimiento de identificación o individualización por parte de las autoridades de la policía puede llevar a una multa de 32 salarios mínimos legales diarios vigentes”.

No obstante, una sentencia de la Corte Constitucional (T-385 2019) falló lo contrario. Así se lo explicó a este medio Laura Victoria García, decana de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario. “Si el ciudadano puede allegar otros medios de prueba, o busca las formas de tener una identificación, no debería ser multado. Eso no significa que las personas no deban portar su documento de identificación”, dijo la jurista.

El caso sobre el cual falló la Corte se remonta a 2019, cuando un ciudadano en Medellín salía de una estación del Metro y un agente de Policía le exigió la cédula de ciudadanía. El ciudadano la había olvidado en su residencia, pero se ofreció a exhibir una imagen que tenía en el celular o a que quien lo acompañaba la recogiera en el domicilio.

Para el agente de Policía no aceptó esa validación del documento y trasladó al ciudadano a una estación. Allí le interpuso una multa, pero el ciudadano se negó a firmar y además interpuso una tutela, que fue fallada a su favor.

La Policía puede exigirle su documento de identidad, pero si no lo tiene puede acudir a otras formas para identificarse - crédito Policía Nacional de Colombia /Europa Press (Archivo)
La Policía puede exigirle su documento de identidad, pero si no lo tiene puede acudir a otras formas para identificarse - crédito Policía Nacional de Colombia /Europa Press (Archivo)

Lo que determinó la Corte Constitucional fue que a ese ciudadano se le violó su derecho al debido proceso administrativo al aplicarse una sanción no prevista para la conducta de no llevar consigo el documento de identidad y se le privó del derecho de defensa al no atenderse las razones que expuso sobre la razón de no portar la cédula, contar con una imagen de la misma en el celular o que fuera recogida en su residencia en un término razonable.

De tal manera que la conclusión del tribunal fue que las personas deben portar la cédula. No obstante, no hacerlo no puede ser objeto de sanción, toda vez que no existe en el ordenamiento jurídico una norma expresa que así lo consagre.

Además, el fallo indica que “las autoridades deben permitir que la persona que no la porte pueda acudir a los distintos medios de prueba que tenga a su alcance, siempre que en todo caso le permitan a la autoridad verificar que se trata de la misma a la que requiere”.

Y añade que “es deber de las autoridades de policía disponer y emplear los medios tecnológicos con los que cuenta la Policía Nacional para identificar a las personas en el lugar en que es abordada, ya que permite un oportuno y eficiente desarrollo de la actividad de policía y a la vez garantiza los derechos ciudadanos”.

La Corte Constitucional determinó que la Policía debe tener los medios tecnológicos para identificar al ciudadano si este no porta la cédula, pero que debe colaborar para ser identificado por otros medios - crédito REUTERS.
La Corte Constitucional determinó que la Policía debe tener los medios tecnológicos para identificar al ciudadano si este no porta la cédula, pero que debe colaborar para ser identificado por otros medios - crédito REUTERS.

En otras palabras, si un ciudadano no porta la cédula, podría inclusive darle el número al agente de Policía de forma verbal para que él lo verifique. Según manifestó García, si el ciudadano no porta su documento, eso no puede ser entendido como una obstaculización a un procedimiento policial, siempre y cuando esté dispuesto a ser identificado por otros medios.

“Yo puedo incluir un número de cédula en Google y muchas veces me aparece a quién pertenece ese número de cédula. Entonces, si menciono un número de cédula al que la policía pueda acceder, que debería tener acceso a la información del número de cédula, me permitiría verificar la fecha de nacimiento, el lugar de nacimiento, etc. Digamos que la persona está buscando o logrando otros mecanismos de identificación”, explicó la jurista.

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