Salió de prisión la primera mujer bajo la Ley de utilidad pública: en qué consiste y a quiénes beneficia la medida

La beneficiada, que pagaba una condena de 39 meses por el delito de hurto en Ibagué, Tolima, ahora realizará trabajo comunitario. Estos son los detalles

Imagen de archivo referencial. Por primera vez, una mujer fue liberada en Colombia bajo la Ley de utilidad pública - crédito Colprensa

El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Ibagué (Tolima) emitió un fallo histórico al otorgarle la libertad condicional a una mujer que pagaba una condena por el delito de hurto, bajo la figura de “utilidad pública”, establecida en la Ley 2292 de 2023.

La beneficiada había sido sentenciada el 15 de marzo de 2023 a 39 meses de cárcel por los hechos cometidos en octubre de 2021. Según el Ministerio de Justicia, el juzgado valoró “la conducta y comportamiento de la privada de la libertad” y tomando como base la Ley de Utilidad Pública, que en pocas palabras le da la oportunidad a madres cabeza de hogar que están en prisión de cumplir su pena con labores sociales, le otorgó la libertad condicional.

“Esperamos que otras mujeres puedan beneficiarse por este sustituto de medida restaurativa que pueda también beneficiar a las comunidades en una forma de reparación simbólica que pueda reducir la reincidencia y puede invitar a las comunidades a generar una reflexión sobre cómo evitar los delitos en personas que particularmente tienen condición de marginalidad”, señalaron desde la cartera de Justicia.

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Imagen de archivo referencial. Con la medida, la Ley pretende que hayan medidas restaurativas y no punitivas - crédito Colprensa

Con la norma, según el Ministerio de Justicia, se busca así que las madres de cabeza de familia que estén privadas de la libertad cumplan su sanción penal de manera restaurativa y no punitiva.

“El juez de ejecución de penas evaluó las condiciones de la beneficiaria, una madre cabeza de familia, para conceder la figura, exigiendo demostrar vínculos familiares y la responsabilidad afectiva, económica y social de manera permanente sobre hijos menores o personas con discapacidad”, expuso la cartera.

Así las cosas, esta mujer tolimense asumirá un plan de trabajo comunitario de 18 horas semanales, de lunes a viernes, a la vez que aprovecha su “potencial” para velar por su hijos de 7 y 3 años y de un año.

Se reintegrará a su hogar y desempeñará labores de apoyo a proyectos comunitarios de desarrollo social en huertas comunitarias, así como en temas de conservación ambiental”, indicó la cartera.

Imagen de referencia. La mujer liberada deberá realizar actividades comunitarias en huertas - crédito Jardín Botánico de Bogotá

La condenada así mismo deberá cumplir con una serie de obligaciones previstas en la ley como comparecer ante la autoridad judicial, permitir visitas de funcionarios del Inpec (Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario), no incurrir en actividades delictivas, y demostrar buena conducta. La mujer además no podrá cambiar de residencia, a menos que cuenta con previa autorización de un funcionario judicial.

“El castigo no puede buscarse perpetrando el ciclo de pobreza”: viceministro de Justicia

Para el viceministro de Política Criminal, Camilo Umaña, la decisión representa un avance a nivel judicial sobre los delitos menores que se cometen en un contexto de marginalidad y pobreza, especialmente cuando se hace para garantizar el sustento de menores de edad.

“Es un hito porque nunca antes una mujer tenía este tipo de sustituto para salir a trabajar en vez de estar privada de su libertad (...) Este es el primer caso en el cual esa libertad se va a ser efectiva y se va a reintegrar a esta mujer a su hogar para que esté desempeñando esos servicios comunitarios”, dijo el alto funcionario en diálogo con el diario El Tiempo.

Las madres cabeza de familia que se vena beneficiadas con la ley deberán cumplir con obligaciones como permitir visitas de funcionarios del Inpec - crédito Pixabay

Y es que el juez dejó en claro que para tomar la decisión de darle la libertad condicional a la mujer, tuvo en consideración aspectos de su entorno socioeconómico, donde se evidenció una carencia de recursos económicos y un ciclo de pobreza que podría continuar, ante la falta de educación y acceso a trabajos formales, así se lee en el fallo conocido por el diario El Tiempo.

“Así mismo, que efectivamente la conexión del delito se produce ante la carencia de oportunidades estatales, y necesidad para garantizar un sustento alimenticio a los menores de edad, y aunque dicho actuar es reprochable desde toda óptica social, debe buscar una fuente de ingreso legal”, se lee en el documento obtenido por el citado medio.

“Lo cierto es, que el castigo no puede buscarse en las formas de perpetrar el ciclo pobreza y de la clase menos favorecida, sino para propiciar un espacio de reconciliación y resocialización entre la sociedad y la penada”, concluyó el juez en su fallo.

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