En agosto de 2023, la procuradora Margarita Cabello aseguró que la Ley de Paz Total impulsada por el gobierno del presidente Gustavo Petro es inconstitucional. Ahora, solicitó que 41 artículos de la Ley 2294 de 2023, mediante la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026, Colombia Potencia Mundial de la Vida, sean declarados inconstitucionales.
La jefe de cartera argumenta que hubo vicios de trámite de conciliación debido a que, no se cumplió con los tiempos establecidos para presentar el texto final que sería discutido en el Congreso de la República. En ese sentido, Margarita Cabello identificó varios artículos de la ley que, a su juicio, no debieron ser aprobados.
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Este trámite debía llevarse a cumpliendo con lo estipulado en el artículo 161 de la Constitución Política de Colombia, que dice que si hay discrepancias en el Congreso de la República frente a un proyecto, se deben crear comisiones para disolver dichas disconformidades. Las comisiones deben estar compuestas por el mismo número de senadores y representantes a la Cámara, que se encargan de conciliar los textos o que definir cuál debería discutirse y aprobarse.
Teniendo en cuenta esto, la procuradora solicitó que 9 artículos de lo 372 que tiene la ley en cuestión sean declarados inexequibles en su totalidad, estos son: 27,28, 69, 83, 101, 200, 233, 327 y 371. También pidió la inexequibilidad parcial de otros 32 artículos: 3, 8, 13, 16, 26, 32, 38, 40, 51, 55, 96, 100, 121, 172, 173, 174, 180, 194, 207, 210, 215, 224, 275, 289, 293, 297, 312, 337, 339, 342, 356 y 372.
Según Margarita Cabello, todos estos artículos fueron objeto de conciliación, pero la decisión que se tomó en el trámite con respecto a ellos no fue divulgada antes del debate y, en ese sentido, existe la posibilidad de que los senadores votaran a favor de la aprobación de la ley sin contar con toda la información necesaria al respecto.
La jefe de cartera aseguró que solo estos puntos deberían ser declarados inconstitucionales y no toda la normativa porque el resto de los artículos (331) no fueron objeto de discrepancias y, por eso, tampoco pasaron por el proceso de conciliación. En consecuencia, “no pueden entenderse viciados”.
Asimismo, indicó que no sería posible volver a someter la iniciativa a un debate en el Congreso de la República por dos razones: la primera, que el Senado y la Cámara solo tienen tres meses para discutir el Plan Nacional de Desarrollo; la segunda, que este término no puede ampliarse.
La Paz Total carece de “claridad”
A juicio de la procuradora Margarita Cabello, hay varias razones por las cuales la Ley de Paz Total es inconstitucional. Una de ellas se refiere a la falta de claridad en ciertas disposiciones, por lo que se puede incurrir en diversas interpretaciones de la norma. Señaló que eso es lo que pasa con la liberación de personas que tienen procesos pendientes con la ley, ignorando que cuentan con condenas, medidas de aseguramiento u órdenes de captura.
También está el hecho de que, al parecer, la paz total no es precisa en explicar cómo se garantizará la protección de los derechos de las víctimas. “Lo cierto es que al regular en concreto la concesión de beneficios en favor de los voceros paz, no establece que las víctimas puedan participar en los procedimientos respectivos”, señaló la PGN.