Procuraduría pide que se expulse al teniente Robinsón Javier González de la JEP: esta es la razón

El Ministerio Público realizó esta solicitud debido a que, a pesar que el implicado firmó en 2017 un compromiso de no volver a delinquir, en febrero 2022 fue capturado por vínculos con un grupo delincuencial

Procuraduría pidió que sacaran a Robinsón Javier González de la JEP por volver a delinquir - crédito Colprensa

Debido a que el teniente coronel del Ejército, Robinsón Javier González Del Río, fue capturado en febrero de 2022 por presuntos vínculos con el grupo delincuencial La Cordillera, que era comandado por alias Matamba, la Procuraduría General de la Nación pidió a la JEP expulsarlo, ya que en 2017 firmó un acta de compromiso para no volver a cometer ningún delito. Por esta razón, el alto tribunal le abrió un incidente de incumplimiento.

De acuerdo con la entidad, desde que el teniente coronel del Ejército se sometió a la Jurisdicción Especial para la Paz tenía beneficios como la libertad condicional y además contaba con un esquema de seguridad para protegerlo en su condición de comparecencia, ya que fue señalado como uno de los máximos responsables por asesinatos a civiles y posteriormente presentarlos como bajas en combate, es decir, falsos positivos.

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Desde que se sometió a la JEP, González del Río gozaba de beneficios como libertad condicional y un esquema de seguridad otorgado para protegerlo en su condición de comparecencia como máximo responsable por asesinatos presentados como bajas en combate, (falsos positivos) en los casos 05 y 08″, explicó la Procuraduría General.

Y es que, cuando se conoció la noticia sobre su captura y que había vuelto a presentar una conducta delictiva, la JEP abrió un Incidente de incumplimiento. De hecho, esto contribuyó a que el pasado 27 de octubre se tomara la decisión de revocarle su libertad condicional, pero lo mantuvieron dentro del sistema de justicia transicional bajo el argumento de que sus aportes podrían ser valiosos en el futuro.

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) aceptó estudiar la expulsión de Robinsón Javier González Del Río luego de que varias víctimas lo solicitaran. En ese momento, el alto tribunal dijo: “Se requerirá al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) para que, en coordinación con el Centro de Reclusión Militar (CRM) del batallón Pedro Nel Ospina, en Bello (Antioquia), donde se encuentra recluido el compareciente, se adelanten las acciones correspondientes a fin de garantizar un espacio físico con acceso a internet idóneo para asegurar la participación virtual del TC (R) ROBINSON JAVIER GONZÁLEZ DEL RÍO a la diligencia que se convoca en esta resolución”.

En ese sentido, la Procuraduría General de la Nación considera que la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) incurrió en una contradicción al indicar de una parte que el incumplimiento que cometió el teniente coronel Robinsón Javier González del Río era injustificado y grave, pero a su vez lo mantuvo como compareciente.

En cuanto a esto último, la Procuraduría General analizó lo siguiente: “Existe evidencia irrefutable y contundente de que González del Río ha vuelto a delinquir, nos encontramos frente a un incumplimiento de máxima gravedad, pues se han desconocido con plena conciencia las condiciones de permanencia en el Sistema y no hay posibilidad alguna en estas condiciones, de resarcir los derechos de las víctimas lesionadas”.

De igual manera, el Ministerio Público comentó que, en representación de las víctimas y en su calidad de agente interviniente, hizo dicha solicitud, ya que estas últimas, en sus asociaciones que son Movice y DH Colombia, fueron las primeras en denunciar estos hechos y pidieron que expulsaran al exmilitar.

“En su calidad de agente interviniente y en representación de los derechos de las víctimas, cuyas asociaciones (Movice y DH Colombia) fueron las primeras en denunciar la irregularidad y solicitar la expulsión del exmilitar, la Procuraduría Delegada ante la JEP advierte clara intencionalidad de González del Río al haber desplegado las conductas delictivas, pues estuvo involucrado en estos hechos de manera consciente y libre”, explicó la entidad.

Finalmente, se asegura en el documento que: “Para que sea justificado, el incumplimiento debe poder explicarse como el efecto o el resultado de factores externos que escapan a su control y a sus posibilidades de acción en un contexto específico. En este caso, la consecuencia no puede ser simplemente la pérdida de los beneficios, sino la exclusión del sistema, tal como lo señala la Corte Constitucional”.

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