Hospital San Juan de Dios de Cartago deberá responder por violencia obstétrica: Corte Constitucional

El alto tribunal busca que los profesionales en salud reciban formación para proteger los derechos de las mujeres

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La Corte Constitucional declaró que el Hospital San Juan de Dios desconoció los derechos fundamentales de una mujer que sufrió actos de violencia obstétrica. Foto: gettyimages
La Corte Constitucional declaró que el Hospital San Juan de Dios desconoció los derechos fundamentales de una mujer que sufrió actos de violencia obstétrica. Foto: gettyimages

La Corte Constitucional ordenó al Hospital San Juan de Dios de Cartago, ubicado en el Valle del Cauca, tomar medidas para garantizar los derechos de las mujeres frente a su sexualidad y salud reproductiva, luego de que una mujer instaurara una tutela en contra del centro de salud y Coosalud EPS.

De acuerdo con el alto tribunal, la mujer en estado de embarazo denunció haber sido víctima de tratos crueles por parte de profesionales en salud del Hospital San Juan de Dios. La accionante relató en la tutela que tuvo que acudir a un hospital, diferente al ya mencionado, porque presentó fuertes dolores en el vientre. Sin embargo, en el centro de salud manifestaron que no estaba lista todavía para el proceso de parto y que debía regresar después.

Los dolores de la mujer continuaron y luego rompió fuente. Por eso, acudió a otro centro asistencial. Allí aseguraron que todavía no estaba lo suficientemente dilatada para dar a luz, pero continuaron el procedimiento. En eso, pidieron ayuda a la pareja de la mujer para que presionara su abdomen y facilitara el proceso de parto.

Después, el nacimiento del bebé se complicó y la accionante tuvo que ser trasladada al Hospital San Juan de Dios. Allí, la mujer tuvo a su hijo luego de que le suministraran un medicamento. En el proceso, la madre escuchó lo que decían los profesionales en salud que la estaban atendiendo.

“Estas complicaciones pasaban por querer traer hijos al mundo”, mencionaron. “Que pesar, esa muchacha quedó desfigurada en la vagina”, añadieron. Esto, narrado por la accionante en la tutela, corresponde a un acto “inaudito y cruel”, de acuerdo con la víctima. De hecho, luego asistió a una cita de cirugía vaginal estética y, meses después, volvió a recibir tratos inadecuados por la intervención a la que se sometió.

La Corte Constitucional ordenó al Hospital Sal Juan de Dios de Cartago que forme a sus profesionales en salud para prevenir la violencia obstétrica. Corte Constitucional
La Corte Constitucional ordenó al Hospital Sal Juan de Dios de Cartago que forme a sus profesionales en salud para prevenir la violencia obstétrica. Corte Constitucional

Por eso, al alto tribunal ordenó al centro asistencial tomar medidas. “La intención del alto tribunal es que los profesionales en salud de esa institución reciban formación adecuada para la protección de los derechos de las mujeres que acuden a los servicios de salud reproductiva”, señaló la Corte.

Su decisión nació al determinar que los derechos de la mujer fueron vulnerados por el centro hospitalario, que debía brindarle una atención digna durante el parto y el posparto.

“El Hospital San Juan de Dios desconoció los derechos fundamentales de la mujer a su dignidad humana, salud e integridad física, por la violencia obstétrica ejercida durante el parto, mediante el uso de expresiones abusivas y en la etapa posparto por la indiferencia y desinterés”, argumentó el alto tribunal.

De acuerdo con la Sala, las conductas que tuvieron los profesionales en salud al atender a la mujer no deben ser justificadas ni normalizadas. Por eso, ordenó al Hospital San Juan de Dios diseñar un plan de formación preventivo de la violencia obstétrica.

“Es preciso erradicar la violencia de género manifestada en violencia obstétrica, ya que la mujer gestante se encuentra en estado de mayor vulnerabilidad y, considerando que goza de protección preferente a nivel constitucional, resulta completamente inaceptable que deba ser sometida a padecimientos que desconocen y vulneran los derechos que la Constitución le protege de manera reforzada”, puntualiza el fallo de tutela.

La magistrada ponente Cristina Pardo manifestó que es preocupante que los profesionales sanitarios se conviertan en perpetradores de la violencia obstétrica, que califica como “silenciosa”, desconociendo los derechos de las mujeres que acuden a los centros asistenciales por motivos de salud reproductiva.

“Es clave que el personal sanitario sea consciente de que sus palabras, actitud y comportamiento adicional a las técnicas, garantizan o transgreden gravemente los derechos de una persona que cuando está en sus manos es especialmente vulnerable, como ocurre en los casos de mujeres en trabajo de parto y en etapa posparto que requieren atención preferente y protección reforzada en sus derechos fundamentales”, explica el fallo de tutela.