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Así es el proceso de reunificación familiar en Estados Unidos que podría beneficiar a los colombianos

El programa funcionará a partir de junio y solamente bajo invitación

Estados Unidos confirmó que Colombia hará parte del FRP

Este jueves 11 de mayo el gobierno de Estados Unidos confirmó por medio de un comunicado que ampliará su Programa de Reunificación Familiar (FRP), con lo cual incluirá a ciudadanos de Colombia, El Salvador, Guatemala y Honduras.

El Departamento de Servicio para Ciudadanía e Inmigración explicó que el programa funcionará únicamente por invitación y comenzará a partir de mediados de junio, sin entregar más detalles.

“El Departamento para la Seguridad Interna está creando nuevos procesos de libertad condicional de reunificación familiar para El Salvador, Guatemala, Honduras y Colombia. La agencia también está modernizando los procesos de libertad condicional de reunificación familiar existentes para Cuba y Haití. Estos procesos, una vez finalizados, permitirán que personas verificadas y con peticiones de familiares ya autorizadas obtengan la libertad condicional para venir a Estados Unidos”, dice el comunicado.

Además, finaliza que “el gobierno de los EE. UU. entregará una autorización oportuna y eficiente para aquellos aprobados y examinados para viajar. Las personas en libertad condicional en los EE. UU. bajo estos procesos serían elegibles para solicitar una autorización de trabajo”.

Con FRP, un ciudadano estadounidense, o que porte su Green Card, o residente, podrá pedirle al gobierno que le otorgue un salvoconducto, conocido como “parol” a ciertos familiares de los países que hacen parte del programa para que puedan viajar a Estados Unidos mientras avanza su proceso migratorio.

Aunque los procesos específicos se desconocen, funcionaría de una manera similar a como ya aplica para ciudadanos de Haití y Cuba: un estadounidense podría pedir un parole para hermanos o hijos mayores de 21 años y sus familiares inmediatos, es decir, esposa e hijos (no mayores de 21 años). En el caso de los residentes o portadores de la Green Card, podrán pedir el parole para su esposa e hijos, siempre y cuando estos últimos no tengan más de 21 años.

Actualmente, los ciudadanos y residentes en Estados Unidos pueden “pedir” familiares, pero la posibilidad de que se puedan trasladar a Estados Unidos depende de que se les expida una visa que puede durar años en trámite debido a que son limitadas. Con el FRP podrán ir al país norteamericano a reencontrarse con sus familiares sin necesidad de esperar este trámite. Además, podrán llegar allí con un permiso de trabajo.

El programa no aplicará para familiares inmediatos, es decir, padres o hijos menores de 21 años de ciudadanos estadounidenses, porque estos pueden obtener una visa y viajar sin tener que esperar, como en los otros casos.

Los colombianos que deseen aplicar deberán seguir tres pasos:

  • El ciudadano de Estados Unidos o residente debe llenar un formulario I-130 en el que solicite la visa para sus familiares que cumplan los requisitos.
  • Esperar la invitación del Centro de Visas del Departamento de Estado para participar en el programa.
  • Una vez se tenga la invitación se procederá a tramitar el “parole”.

Los casos serán analizados individualmente y la vigencia comenzará a partir del momento en el que se empiecen a expedir las primeras invitaciones, a mediados de junio, según estimaciones del Departamento de Servicio para Ciudadanía e Inmigración.

El Título 8, nuevamente vigente

En marzo de 2020, Estados Unidos activó el Título 42 de forma temporal como medida sanitaria mara mitigar la propagación del virus, la cual le permitía a la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (U.S. Customs and Border Protection, CBP) expulsar a los migrantes de las fronteras terrestres para evitar focos de contagios.

De este modo, los ciudadanos extranjeros eran ubicados en una sala especial mientras se adelantaban los correspondientes trámites y papeleos para su posterior expulsión.

Pero la Organización Mundial de la Salud anunció el pasado 5 de mayo que la emergencia por covid-19 oficialmente finalizó, por lo cual las autoridades estadounidenses determinaron conveniente levantar esa normativa y restablecer los parámetros de la anterior, el Título 8, utilizado para gestionar el ingreso de migrantes por vía terrestre.

Este cambio significa que una persona expulsada está sujeta a la prohibición de entrar al país por al menos cinco años y se puede enfrentar a un proceso penal si intenta cruzar la frontera nuevamente. En la normativa del Título 42 las personas eran simplemente repatriadas a sus países de origen o conducidas a México sin ninguna otra consecuencia.

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