
Un caso emblemático del conflicto armado en Colombia fue el despojo de tierras en la hacienda Las Pavas, en el departamento de Bolívar, a una comunidad campesina que durante años luchó por conservar su forma de vida y permanencia en el territorio.

Sobre este hecho, el jueves 23 de marzo la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia mantuvo la condena contra Gustavo de Jesús Sierra Mayo y Mario Mármol Montero por el desplazamiento en 2003 de varias familias campesinas que venían ocupando la hacienda Las Pavas, ubicada en la jurisdicción de los municipios de El Peñón y San Martín de Loba, la cual había sido abandonada años atrás por su propietario.
En su decisión, la Corte confirmó la sentencia emitida en febrero de 2022 por el Tribunal de Cartagena y la condena de 10 años de prisión contra el exintegrante de las Autodefensas Unidas de Colombo (AUC) Mario Mármol Montero por concierto para delinquir con fines de desplazamiento y desplazamiento forzado.
Así también, modificó la sanción impuesta contra Gustavo de Jesús Sierra Mayo, que en la época representaba al dueño de la propiedad como administrador de la hacienda, dejando su pena en siete años y medio de prisión, como responsable del delito de desplazamiento forzado, pues la Sala determinó que el delito de concierto para delinquir en su caso ya estaba prescrito.
La hacienda Las Pavas, de 2.661 hectáreas, está conformada por catorce predios y se encuentra ubicada al norte de Colombia, en la parte suroriental del departamento de Bolívar. La revista Semillas hizo un registro cronológico del predio y determinó que entre 1930 y 1950, las tierras pertenecieron a colonos provenientes de Mompox y San Martín de Loba.
Entre 1966 y 1969, el Instituto Colombiano para la Reforma Agraria (Incora) finalizó un proceso de cuatro adjudicaciones a pequeños ganaderos en el sur de Bolívar. En 1983, un narcotraficante adquirió las tierras y realizó una unión de estos predios. Diez años más tarde, en 1993, este hombre abandonó las tierras debido a la persecución del gobierno a los carteles de la droga, en especial, al de Medellín.
En 1993 varias familias del corregimiento Buenos Aires comenzaron a ocupar la hacienda y a realizar su explotación agrícola con cultivos de maíz, yuca, caña, frijol, arroz y plátano, conformando en 1998 la Asociación de Campesinos de Buenos Aires para comercializar sus productos.
Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia acogió los argumentos de la defensa de los acusados, quienes señalaron que desplazamiento forzado no se configuró porque el predio no era un baldío, sino que tenía un propietario, y, por lo tanto, la ocupación que las familias campesinas ejercían sobre esa tierra era ilegítima.
También señalaron que, tras dejar la finca, los campesinos de todas formas siguieron viviendo en el corregimiento de Buenos Aires.
Ante estos argumentos el tribunal precisó que “la comprensión que la defensa tiene sobre el delito de desplazamiento forzado es equivocada”, pues:
“La configuración típica no exige que la población o una parte de ella obligada mediante la violencia, amenaza o intimidación a cambiar su lugar de residencia, deba hallarse en un baldío u ocupándolo legalmente”, se lee en el comunicado.
Y después agregó que:
“El delito de desplazamiento forzado ocurre no solo cuando una persona es expulsada mediante coacción y violencia de su vivienda o el lugar donde duerme, sino también cuando se ve obligada a dejar su “lugar de residencia”, entendido como el espacio físico o territorio en el cual tiene un proyecto de vida y adelanta sus actividades de subsistencia y relación social.
En 2006, tras la desmovilización de los paramilitares varias familias retornaron a la finca, ante lo cual Jesús Emilio Escobar Fernández, acompañado de hombres armados, volvió a desplazarlas forzosamente bajo amenazas.
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