Hace días se volvió viral un video en redes sociales, el cual muestra el angustiante rescate de una perra que fue metida entre un costal y lanzada al río Magdalena, a las alturas del municipio de Girardot, Cundinamarca.
Las imágenes fueron grabadas por un grupo de turistas que navegaban en el lugar a bordo de una canoa, cuando se percataron de un saco que flotaba en el agua y se movía de manera extraña. Razón por la cual pensaron que se trata de un ser vivo y procedieron a su salvación.
Fue entonces cuando Quevedo y sus acompañantes le brindaron ayuda inmediata a esta perrita, pues estaba “triste, flaca y enferma”. Sin embargo, advierte que su mirada cautivadora no la había perdido y generó, casi de manera inmediata, una conexión con él.
Gracias a esta inesperada experiencia y a que, según Elkin, el destino unió su vida con la de este animal, decidió adoptarla y llevársela para su casa en Bogotá.
De hecho, en otro video se muestra la evolución de Magdalena del Río (como fue bautizada en honor al lugar donde estuvo a punto de morir), quien corre alegre por un parque de la capital colombiana y luce mucho mejor.
La comunidad internauta que repudió el maltrato al que fue sometida Magdalena por sus antiguos dueños, ha sido la misma que se ha encargado de elogiar el trabajo que Elkin Quevedo y su familia han hecho con la canina, quien ahora tiene miles de seguidores en Instagram.
Estas son las consecuencias legales del maltrato animal en Colombia
Los animales, ya sean domésticos o silvestres, son objeto de vulneraciones a sus derechos en Colombia. Frente a esto, aquellos que perpetran estos ataques son sometidos por la Fiscalía General de la Nación a múltiples consecuencias legales que desincentivan la práctica.
Para estos casos, se dispone del recurso de la Ley 1774 del 6 de enero de 2016. Este documento garantiza que la actitud entre humanos y animales se base en el “respeto, solidaridad, compasión, ética, justicia, cuidado, la prevención del sufrimiento, en la erradicación del cautiverio y el abandono”, cita el documento.
Por otro lado, el bienestar de los seres vivos radica, a su vez, en que su tenedor deberá cumplir cinco principios mínimos: que no sufran hambre, sed, malestar físico o dolor; que no se le provoquen enfermedades por negligencia o descuido, que no sean sometidos a miedo o estrés y que puedan manifestar su comportamiento natural.
Según el artículo 4 de la Ley, quienes incurran en actos dañinos que no provoquen la muerte o lesiones contra la salud e integridad física de los animales serán sancionados con multa de 5 a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Al día de hoy, la cifra oscila entre 4.542.630 pesos hasta 45.426.300 pesos.
Por otro lado, quienes causen la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física del animal podrán enfrentar penas de prisión entre los 12 y 36 meses. Además, enfrentarían inhabilidad especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio, comercio o tenencia que tenga relación con los animales.
Frente a las multas, quienes causen el daño descrito anteriormente deberán pagar entre 4.542.630 pesos y hasta 54.511.560 pesos. Incluso, estas se verían incrementadas si se cometen con los siguientes agravantes:
- Sevicia.
- Cuando una o varias de las conductas mencionadas se perpetren en vía o sitio público.
- Valiéndose de inimputables o de menores de edad o en presencia de aquellos.
- Cuando se cometan actos sexuales con los animales.
- Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos anteriores se cometiere por servidor público o quien ejerza funciones públicas.