Agresión de un hincha del Tolima al jugador de Millonarios Daniel Cataño: cuáles serían las sanciones

Según dicta el Código Disciplinario Único, el club debe hacerse cargo de las infracciones cometidas por los espectadores; el Tolima podría ser sancionado con una multa económica y el cierre de la plaza por varias fechas

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Por la agresión de un aficionado del Deportes Tolima a Daniel Cataño, jugador de Millonarios. El club tolimense podría ver su plaza cerrada por hasta 4 fechas. Alcaldía de Ibagué.
Por la agresión de un aficionado del Deportes Tolima a Daniel Cataño, jugador de Millonarios. El club tolimense podría ver su plaza cerrada por hasta 4 fechas. Alcaldía de Ibagué.

El tema de conversación del momento en el Fútbol Profesional Colombiano se centra en el Deportes Tolima y Millonarios. Lo que se plantaba como un partido de grandes emociones en el estadio Manuel Murillo Toro, terminó dejando a todos los aficionados aburridos y en shock tras una inesperada agresión que recibió el mediocampista Daniel Cataño.

Justo cuando la pelota estaba a punto de rodar en la Capital de la Música, un aficionado del conjunto tolimense se coló al terreno de juego y por la espalda golpeó al futbolista, que antes había tenido pasado en el cuadro Pijao y que les había dejado un mal recuerdo tras fallar un penal que les daba el título en 2022.

La policía retiró inmediatamente al agresor, aunque también alcanzó a ser golpeado por Cataño, que procedió a perseguirlo. El árbitro central Wilmar Roldán decidió no dar inicio al encuentro, mientras que los miembros de la escuadra Embajadora abandonaron el terreno de juego argumentando que no estaban las garantías presentadas para el desarrollo del compromiso.

Luego de conversar con los capitanes de ambos equipos, los comisarios de campo, dirigentes y con las autoridades presentes en el estadio, Roldán dio su palabra final de que el encuentro no se iba a llevar a cabo. Ambos equipos abandonaron el Murillo Toro y mientras los jugadores del conjunto bogotano salían de la plaza, otra vez sufrieron ataques de la hinchada contraria, que les reventó el bus donde se transportaban con piedras.

La incertidumbre ahora recae en las posibles consecuencias que podría haber para todas las partes involucradas y en este caso se esclarecerá la sanción al Deportes Tolima. Según el Código Disciplinario Único de la FCF, los clubes deberán hacerse cargo de las acciones de los espectadores, por lo que serán sancionados según lo dispuesto en el artículo número 84 del Código:

Y aparte de esto, también deberán pagar una multa de ocho (8) a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción. Teniendo en cuenta que la agresión impidió el desarrollo del partido en su totalidad, podrían estar jugando a puerta cerrada un total de 4 partidos.

¿Cuál sería la sanción a Daniel Cataño para agredir al aficionado?

Así como se mencionó anteriormente, apenas el volante fue atacado por el hincha del Deportes Tolima, este procedió a perseguirlo hasta lograr devolverle el golpe, acción que también es sancionada por el Comité Disciplinario de la Dimayor, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Código Disciplinario Único de la FCF que tendrá que accionar en contra del futbolista debido a sus acciones, que si bien fueron incitadas por una acción inicial, no se ejecutaron en defensa propia.

Según lo menciona el Código, Cataño cometió dos infracciones establecidas en el documento, por lo que será cuestión de estudio y evaluación cuál será su sanción definitiva. Los artículos 65 (Provocación al público) y 66 (Agresión al público) fueron los infringidos.

Según el 65: “Toda persona que provoque al público durante un partido será sancionado con una suspensión de dos (2) a cuatro (4) fechas y una multa de dos (2) a ocho (8) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción”.

Según el 66: “Artículo 66. Agresión al público. Toda persona que realice acción física violenta contra cualquiera de las personas que conforman el público asistente al partido, será sancionado con una suspensión de cuatro (4) a diez (10) fechas y una multa de cuatro (4) a ocho (8) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción”.