La defensa afirmó que la defensa de Poulos tendrá que presentar el recurso de apelación a la decisión de manera formal ante el juez para que sea tenido en cuenta. Posteriormente, se dio por terminada la audiencia y el estadounidense pasará su primera noche en prisión.
El juez 59 resolvió la medida de aseguramiento de detención preventiva, se le hará la correspondiente boleta de encarcelamiento y el Inpec será el encargado de definir a cuál cárcel será enviado.
El juez del caso determina la detención preventiva en establecimiento carcelario para el ciudadano estadounidense al considerar la evidencia presentada por la Fiscalía. Con esta medida se busca que Poulos no abandone el país y que se protejan a las mujeres. En ese orden, estará en una cárcel con más hombres.
“(...) La Corte Constitucional, en la sentencia C-531 de 2016 señaló lo siguiente: ‘En razón de lo anterior, en los fundamentos de esta sentencia, se ha recavado y debe ahora recalcarse, que la muerte de una mujer se llevó a cabo por su condición de ser, cuando existe un trasfondo de sometimiento y dominación de las víctimas. Que surja como manifestación de una realidad basada en patrones históricos de discriminación, producto del uso de estereotipos negativos de género, puede haber situaciones antecedentes de maltratos físicos o sexuales”, detalló el juez citando la jurisprudencia existente sobre el delito de feminicidio y el porqué guarda relación con el crimen de Trespalacios.
El juez explicó la jurisprudencia existente para indicar que este crimen se trató de un feminicidio, por lo cual debe ser tratado con perspectiva de género.
“Como se indica en la sentencia C-025 de 2008, la detención preventiva en establecimiento carcelario es una medida cautelar de tipo personal que adopta un juez en el curso de un proceso penal y consiste en la privación de la libertad de manera provisional, pues su objetivo es realizar los derechos y deberes constitucionales que en sentido estricto, consisten en asegurar el cumplimiento de las decisiones que se adoptan en el proceso”, citó el juez del caso respecto de la medida tomada contra el estadounidense.
Nuevo de un extenso receso, el juez penal del juzgado Municipal 59 de Bogotá ordena la medida de aseguramiento contra John Poulos, tomando en cuenta los argumentos manifestados por la Procuraduría y la defensa de la víctima.
Luego de un receso de 10 minutos, los abogados de Poulos manifestó que el acusado está de acuerdo con lo expuesto por sus defensores. En ese sentido, el juez decretó otro descanso para emitir su concepto teniendo en cuenta lo manifestado por las partes.
La defensa también explicó que “permanecer en Colombia es la única forma para limpiar su nombre, lo que espera demostrar con la defensa que aporte mi representado al proceso”.
También expuso que, como el estadounidense no cuenta con apoyo alguno en el país, el imputado debe contar “con la posibilidad de allegar pruebas que desvirtúen la solicitud del fiscal o la víctima (...) Pues de otro modo, no se le estaría garantizando un juicio justo contradictorio”.
“Mi representado tenía una excelente vida en Estados Unidos, ¿para qué renunciar a todo? Mi representado tenía una especial relación con al víctima, la amaba y pretendía organizarse con ella. Si trajo consigo todas sus pertenencias, no vino a Bogotá a asesinar a alguien; vino a estar con alguien que amaba”.
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