Defensores de la Patria, el partido del presidente Abelardo de la Espriella, no perderá su personería jurídica: esto dice la decisión del Consejo de Estado

La sala negó la medida cautelar solicitada contra el acto del CNE que reconoció al movimiento del jefe de Estado, sin resolver aún la legalidad de esa decisión

El Consejo de Estado negó la suspensión provisional de la personería jurídica del partido Defensores de la Patria - crédito Cristian Bayona/Colprensa
El Consejo de Estado negó la suspensión provisional de la personería jurídica del partido Defensores de la Patria - crédito Cristian Bayona/Colprensa
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El Consejo de Estado negó la suspensión provisional de la personería jurídica de Defensores de la Patria, el partido del presidente Abelardo de la Espriella, por lo que la colectividad conservará su reconocimiento mientras avanza el estudio de fondo de una demanda contra la decisión del Consejo Nacional Electoral.

“NEGAR la solicitud de suspensión provisional de la Resolución 3564 del 3 de agosto de 2020 por medio de la cual se reconoció personería jurídica al Partido Político Defensores de la Patria, proferida por el Consejo Nacional Electoral, conforme a lo expuesto”, dice el fallo emitido por el alto tribunal.

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La acción fue presentada por un particular que buscaba frenar los efectos del acto administrativo con el que la autoridad electoral reconoció al movimiento. La negativa a esa medida cautelar no resuelve la legalidad de la personería, que seguirá bajo análisis judicial.

“El señor Cristian Javier Saray Buitrago, actuando en nombre propio, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo con las siguientes”, se añade en el documento.

Esta es la decisión del Consejo de Estado sobre la petición de anular la Personería Jurídica del movimiento político del presidente Abelardo de la Espriella - crédito Consejo de Estado/@clorduy/X
Esta es la decisión del Consejo de Estado sobre la petición de anular la Personería Jurídica del movimiento político del presidente Abelardo de la Espriella - crédito Consejo de Estado/@clorduy/X

El cuestionamiento se concentra en el artículo 108 de la Constitución Política, que fija como regla general la obtención de al menos el 3% de los votos válidos en las elecciones al Senado o la Cámara de Representantes para acceder a la personería jurídica.

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“Que se declare la nulidad de la Resolución No. 3654 del 3 de agosto de 2026, por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral reconoció personería jurídica al partido político denominado «Defensores de la Patria» (DLP), tras la revisión de su inscripción en el Registro Único de Partidos Políticos (Rupp) conforme a lo señalado en el artículo 10 del Cpaca y conforme al enunciado de normas en que debe fundarse el perjuicio, el artículo 138 de la Constitución Política y demás normación".

El debate por un partido sin participación legislativa

El proceso judicial evaluará los requisitos para otorgar personería a movimientos de origen presidencial sin participación legislativa - crédito Consejo de Estado/@clorduy/X
El proceso judicial evaluará los requisitos para otorgar personería a movimientos de origen presidencial sin participación legislativa - crédito Consejo de Estado/@clorduy/X

Defensores de la Patria no participó en la contienda por el Congreso de la República. Por esa razón, la demanda puso en duda el fundamento jurídico que utilizó el Consejo Nacional Electoral para reconocer al movimiento que llevó a De la Espriella a la Presidencia de la República.

Por su parte, la representante del Pacto Histórico, Natalia Moreno, cuestionó que se aplicara al caso el mismo criterio que permitió reconocer a Colombia Humana.

La congresista sostuvo: “Aquí hay una aplicación indebida de jurisprudencia, puesto que el fundamento del CNE no puede ser el mismo aplicado a Colombia Humana. Son casos absolutamente diferentes. Uno perdió la Presidencia y necesitaba garantías de oposición. El otro la ganó y hoy es Gobierno”.

El proceso ante el Consejo de Estado examinará las condiciones bajo las cuales un movimiento surgido de una candidatura presidencial puede obtener personería jurídica sin haber competido en elecciones legislativas. La decisión sobre la suspensión solo mantiene vigentes los efectos del reconocimiento otorgado por el CNE.

La fusión con Salvación Nacional hacia 2027

El partido Salvación Nacional iniciará un proceso de fusión con la agrupación política de De la Espriella hacia 2027 - crédito Cristian Bayona/Colprensa
El partido Salvación Nacional iniciará un proceso de fusión con la agrupación política de De la Espriella hacia 2027 - crédito Cristian Bayona/Colprensa

La discusión judicial coincide con movimientos políticos para las elecciones regionales de 2027. El senador Enrique Gómez confirmó que Salvación Nacional, su partido, iniciará un proceso de fusión con Defensores de la Patria.

Gómez explicó que la unión requerirá aprobación del Consejo Nacional Electoral: “Viene el proceso de fusión entre los dos movimientos. Así le pediremos al Consejo Nacional Electoral que lo considere y lo apruebe. Es un proceso que está reglado en la legislación electoral. Nuestro afán es tenerlo listo para poder enfrentar el desafío de las elecciones territoriales”.

La solicitud de fusión todavía no llegó formalmente al CNE. En Medellín, la colectividad de De La Espriella evalúa otorgar su aval al candidato de Federico Gutiérrez para la Alcaldía, dentro de una coalición con Creemos.

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