Retiro CTS 2021: Hasta qué fecha puedo retirar el 100% de mis fondos

Entérate hasta que fecha podrás retirar el dinero completo, quiénes pueden hacerlo y cómo invertirlo.

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Queda poco tiempo para el retiro de tu CTS. (Foto:Andina)

Como medida para apoyar a las personas que se han visto golpeadas económicamente por la pandemia del COVID-19, se promulgó una ley para permitir el retiro de hasta el 100% de los CTS desde el 3 de mayo. Pero, ¿cuánto tiempo queda para retirar el dinero?

De acuerdo a la Ley 31171, publicada el 23 de abril, las personas tienen hasta el 31 de diciembre del 2021 para realizar el retiro parcial o total de la Compensación por Tiempo o de Servicios (CTS). Asimismo, este retiro podrá ser efectuado por todos los trabajadores del país que se encuentren en planilla.

La norma legal publicada en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano señala que se autoriza por única vez y hasta el 31 de diciembre del 2021 a disponer libremente del 100 % de la CTS en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición.

RETIRO PRESENCIAL Y VIRTUAL

El retiro de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) se podrá solicitar de manera online a una cuenta del trabajador, señaló la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

Tras la publicación del DS 010-2021-TR se aprobó el Reglamento de la Ley 31171, norma que autoriza, por única vez y hasta el 31 de diciembre del 2021, el retiro del 100 % de los depósitos de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), la CCL brinda las siguientes pautas que debe considerar el trabajador para disponer de este beneficio.

“El retiro de hasta el 100 % de la CTS se ha dispuesto con el objeto de permitir a los trabajadores cubrir sus necesidades económicas causadas por la pandemia del covid-19″, indicó el gerente del Centro Legal de la CCL, Víctor Zavala.

Conforme al reglamento aprobado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), el retiro del 100 % de la CTS solo se podrá efectuar hasta el 31 de diciembre del 2021 y puede ser de manera total o parcial.

Asimismo, se podrá hacer el retiro total incluyendo los intereses generados a la fecha de la solicitud del retiro, el mismo que podrá efectuarse en forma presencial en las oficinas de la entidad depositaria.

Del mismo modo, el trabajador podrá solicitar a la entidad depositaria de la CTS por vía remota (online) para que lleve a cabo el desembolso, mediante transferencia a una cuenta del trabajador; sea cuenta bancaria, cooperativa de ahorro y crédito no autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, o empresa emisora de dinero electrónico.

En el caso anterior, la transferencia a la cuenta señalada por el trabajador debe hacerse en un plazo no mayor de dos días hábiles de recibida la solicitud, esto es, descontando sábados, domingos y feriados.

¿QUIÉNES PUEDEN RETIRAR EL 100% DEL CTS?

Los trabajadores del sector privado, cualquiera sea su régimen laboral, esto es, los trabajadores de planilla de las micro, pequeñas, medianas y de la gran empresa.

También los trabajadores de las empresas del Estado, sujetos al régimen laboral privado que tiene derecho de percibir la CTS.

Igualmente, los trabajadores del sector público sujetos al régimen laboral privado, con derecho de percibir CTS.

Según el Reglamento, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondo de Pensiones (SBS) podrá dictar las normas necesarias en el marco de su competencia, a través de circulares a las entidades depositarias.

(Con información de Agencia Andina)

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