Con un estricto reglamento, el PAN abordó la legislación sobre la gestación humana por sustitución

Los avances tecnológicos obligaron a que la Cámara de Diputados actualizara diversas leyes, esto para garantizar el derecho a la familia de las niñas, niños y adolescentes, así como de regular esta práctica desde el sector Salud

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El PAN pretende regular la gestación por sustitución de reproducción humana asistida (Foto: Nature)
El PAN pretende regular la gestación por sustitución de reproducción humana asistida (Foto: Nature)

Los avances de la tecnología en materia de reproducción humana obligaron a las leyes mexicanas a actualizarse. Este martes 21 de diciembre, Jorge Triana, diputado por el Partido Acción Nacional (PAN), presentó una serie de reformas que procuran regular la gestación por sustitución de reproducción humana asistida.

Debido a que este tipo de gestión condiciona a un matrimonio que procura tener un hijo, a una mujer que geste el producto deseado y el menor que nazca derivado de esta práctica, así como a todo un grupo de personas especializadas en la materia para garantizar el resultado, Triana Tena propuso una serie de modificaciones de hondo calado.

El legislador federal presentó reformas en la Ley General de Salud (LGS), Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) y en el Código civil Federal (CCF), con el objetivo de “establecer el andamiaje jurídico que dote de una legislación precisa, articulada y armonizada a las instituciones y dependencias que tienen atribuidas competencias en los ámbitos federal y local, en materia de gestación por sustitución, como técnica de reproducción humana asistida”.

El legislador del PAN definió que es la gestación por sustitución de reproducción humana asistida (Foto: EFE)
El legislador del PAN definió que es la gestación por sustitución de reproducción humana asistida (Foto: EFE)

Respecto a la LGS, el presidente de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias dijo que los servicios de planificación familiar deben de contemplar el apoyo y fomento de la investigación en materia de técnicas de reproducción humana asistida.

Por lo que exhortó agregar un Capítulo VII Bis para definir este tipo de práctica reproductiva, lo cual ofrece un marco preciso que explica de qué trata y cómo opera, para que la práctica sanitaria tenga un margen del cual no pueda salir.

“Que se da cuando una mujer lleva el embarazo y da a luz a una niña o a un niño que, posteriormente, es entregado a los padres intencionales. Se entiende por padres intencionales, la persona o personas físicas que convienen con una mujer que lleve un embarazo y dé a luz a una niña o a un niño, para que después les sea entregado al o a los primeros”
También se espera garantizar el derecho a la familia de las niñas, niños y adolescentes (Foto: Getty Images)
También se espera garantizar el derecho a la familia de las niñas, niños y adolescentes (Foto: Getty Images)

También explicó que es tarea de los gobiernos de los estados organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de planificación familiar, coordinando con la federación, en los términos de la ley.

Agrega que el médico tratante tiene la obligación de informar ampliamente y en todo momento a los padres intencionales y a la gestante, de las implicaciones médicas respecto de la implantación de la mórula en el cuerpo de una mujer; proteger y salvaguardar la identidad de sus pacientes; abstenerse de realizar prácticas de crioconservación de gametos humanos ni prácticas contrarias a los derechos humanos; asegurarse de que la gestante se encuentra en buen estado de salud; ordenar los exámenes y pruebas físicas y de laboratorio necesarios, y realizar el procedimiento en las instituciones médicas acreditadas.

El ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Salud (SSa), dictará la Norma Oficial Mexicana que regule el funcionamiento de las instituciones que se dediquen a esta práctica.

También regula la práctica médica de la gestación por sustitución de reproducción humana asistida (Foto: iStock)
También regula la práctica médica de la gestación por sustitución de reproducción humana asistida (Foto: iStock)

Conforme a lo señalado por el panista, en la LGDNNA se apunta que la filiación es un derecho de niñas, niños y adolescentes. Por lo tanto, la filiación de una niña o niño nacido bajo la técnica de gestación por sustitución debe tener como factor central su interés superior.

Y los tres niveles de gobierno estarán obligados a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que los menores se vean expuestos al apoderamiento por persona, sin ser su familiar, sin consentimiento de quien ejerce la patria potestad, la tutela o la custodia, sobre la o el menor, por medio del engaño o aprovechándose de un error.

Finalmente, en cuanto al CCF, se especifica que la obligación de declarar el nacimiento es de la o las partes contratantes, en su defecto, la obligación será de la madre gestante en los tiempos establecidos. En las actas de nacimiento levantadas mediante la gestación por sustitución, el juez del Registro Civil estará obligado a observar el contrato celebrado y a reconocer como madre y/o padre a quienes consten con ese carácter en el contrato respectivo.

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