Hasta el 31 de diciembre contribuyentes en mora podrán acceder a los alivios de la Dian: conozca cómo

La entidad recordó que los descuentos aplicarán para aquellas personas en mora, cuya falta de pago haya sido consecuencia de la pandemia. Aquí todos los detalles

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Imagen de referencia. Quedan pocas semanas para que los contribuyentes en mora puedan aplicar a los alivios de la Dian. Foto: Colprensa
Imagen de referencia. Quedan pocas semanas para que los contribuyentes en mora puedan aplicar a los alivios de la Dian. Foto: Colprensa

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) recordó a los contribuyentes colombianos que tengan obligaciones pendientes con la entidad que, hasta el 31 de diciembre, tendrán plazo de ponerse al día y aprovechar la reducción en las sanciones y tasas de interés de mora.

La entidad indicó que los alivios que ofrecen aplicarán para aquellos contribuyentes con obligaciones pendientes a corte del 30 de junio de 2021, y cuyo incumplimiento haya sido ocasionado o agravado como consecuencia de la pandemia por covid-19.

”Los beneficios consisten en la reducción del 80% de las sanciones y la tasa de interés moratoria establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario, la cual se liquida diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente al 20% de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario”, explicó la entidad.

Además, la Dian señaló que, en el caso de que el contribuyente no pueda ponerse al día con sus obligaciones antes del 31 de diciembre, podrá solicitar una facilidad de pago que, de acuerdo con la entidad, “debe quedar suscrita y notificada al último día del año.”

Por lo tanto, quienes necesiten realizar ese trámite, tendrán hasta el 10 de diciembre de 2021 para presentar la solicitud, de tal manera que la Dian pueda verificar si el contribuyente cumple con los requisitos y así otorgar o no la facilidad de pago.

“Los contribuyentes con obligaciones pendientes deben tener en cuenta que al suscribir una facilidad de pago se suspende el proceso de cobro, se levantan las medidas cautelares y se mantiene la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, vigente al momento del pago de cada cuota de la facilidad, al 20%, siempre que se cumpla con lo pactado”, explicó el director de Gestión de Impuestos de la Dian, Julio Lamprea Fernández.

Por último, la entidad recordó que la reducción de sanciones y tasas de interés aplica para aquellas obligaciones fiscales en mora, cuyo incumplimiento haya sido generado o agravado por la pandemia, como por ejemplo: obligaciones objeto de corrección o presentación extemporánea, los anticipos del RST, las obligaciones incluidas en actos administrativos y las incluidas en sentencias judiciales, entre otros, a corte del 30 de junio de este año.

Dian revela el valor UVT para el 2022

En días anteriores, la Dian también anunció que, a través de la Resolución 140 del 25 de noviembre de 2021, fijó la Unidad de Valor Tributario (UVT) que aplicará en Colombia a partir del 2022.

Según informó la entidad, el UVT del país para el próximo año será de $38.004 pesos. Para estipular ese valor, la Dian explicó que se tuvo en cuenta “la variación del IPC (Índice de Precios al Consumidor) para los ingresos de la denominada ‘clase media’, desde el 1 de octubre del año pasado y con corte hasta la misma fecha de 2021, arrojando como resultado un crecimiento del 4.67 %.

Cabe recordar que, para 2021, el UVT en Colombia es de $36.308 pesos y, que al igual que cada año desde 2006, la administración tributaria aumenta ese valor. Vale mencionar que la cifra, que se determina anualmente, es la unidad de medida que define los valores de los impuestos que deben pagar las personas naturales.

La entidad además explicó que para “convertir en valores absolutos las cifras y valores expresados en UVT aplicables a las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dian, se multiplica el número de las UVT por el valor fijado, en este caso $38.004, y su resultado se aproxima de acuerdo con el procedimiento indicado en el Estatuto Tributario.

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