Caso del coronel (r) Juan Carlos Figueroa por ‘falsos positivos’ pasa a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP

El tribunal de paz negó la solicitud de nulidad que presentó el militar a través del cual lo llamó a reconocer responsabilidad dentro del Caso 03, conocido como el de los ‘falsos positivos’

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Bogotá. Marzo 05 del 2020. Implementos de dotación Ejército Colombiano. (Colprensa - Diego Pineda)
Bogotá. Marzo 05 del 2020. Implementos de dotación Ejército Colombiano. (Colprensa - Diego Pineda)

El coronel (r) Juan Carlos Figueroa Suárez estuvo al frente del Batallón de Artillería No.2 La Popa entre 2004 y 2005, por lo que la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) lo llamó a responder por 52 posibles casos de ‘falsos positivos’ que se habrían planeado desde la unidad militar.

Sin embargo, el proceso judicial del excomandantes del Ejército pasará a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP porque no admitió responsabilidad alguna en los hechos que le imputó el tribunal de paz.

En un escrito que remitió a la magistratura señaló: “no admito responsabilidad a ningún título”, y afirmó que no asistiría a ninguna de las citaciones hechas por la sala. El coronel (r) que fue imputado como uno de los máximos responsables de los crímenes en medio de los cuales fueron asesinadas y desaparecidas queda bajo la jurisdicción de la UIA, a la que le corresponderá decidir si lo acusa ante el Tribunal para la Paz de la JEP.

De ser vencido en el juicio adversarial podrá ser condenado hasta con 20 años de cárcel. La decisión de concluir el proceso dialógico para darle paso a un juicio adversarial también se da después de que la sala decidiera negar una solicitud de nulidad invocada por el compareciente frente al auto 128 de 2021.

En este auto, Figueroa fue llamado a reconocer responsabilidad a título de autor mediato por la comisión de los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada, contemplados en los artículos 135 y 165 del Código Penal colombiano, los cuales constituyeron igualmente crímenes de lesa humanidad de asesinato y de desaparición forzada de personas, y el crimen de guerra de homicidio.

En la solicitud de nulidad el compareciente alegó una vulneración procesal y pidió ser escuchado y citado nuevamente a versión voluntaria, antes de ser imputado. La magistratura consideró que la irregularidad alegada no tenía sustento alguno, dado que la JEP agotó todas las vías legales existentes para dar con el paradero del compareciente y para que rindiera versión voluntaria.

A woman places a rubber boot on posters with the faces of victims during a symbolic protest to commemorate the more than 6,400 people who were reportedly killed by the army in 'false positive' cases during the war against FARC rebels, in Bogota, Colombia August 30, 2021. REUTERS/Luisa Gonzalez
A woman places a rubber boot on posters with the faces of victims during a symbolic protest to commemorate the more than 6,400 people who were reportedly killed by the army in 'false positive' cases during the war against FARC rebels, in Bogota, Colombia August 30, 2021. REUTERS/Luisa Gonzalez

Entre las gestiones adelantadas se contactó a un extenso número de entidades y personas, sin que fuera posible contar con certeza sobre su lugar de residencia o ubicación del compareciente para efectos de notificación. Adicionalmente, la JEP envió comunicación electrónica al buzón reportado por el compareciente ante la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (Cremil), logrando constancia de recibo; buzón que resultó ser el mismo que luego su defensor de confianza reportó ante esta Jurisdicción como medio de notificación.

Lo propio ocurrió con el predio que fue registrado por el compareciente ante la Cremil como su sitio de ubicación en Bogotá, el que fue igualmente reportado en agosto de 2021 por su abogado como lugar válido de notificación en Colombia.

En ese sentido, la Sala advirtió en la Resolución 03 de 2021 que el compareciente no acudió a rendir su versión voluntaria, pese a los diferentes llamados y a las citaciones formuladas por la Jurisdicción, de manera que, “solo hasta que fue incluido en el Auto 128 de 2021 como máximo responsables, acudió ante la JEP y manifestó su deseo de firmar acta de compromiso”.

Frente a la solicitud del compareciente de que se le convoque nuevamente a una versión voluntaria, la Sala de Reconocimiento explicó que en dos ocasiones instaló la diligencia a la espera de Figueroa y su defensa y que no fue posible su comparecencia pese a las ingentes, variadas e insistentes gestiones de la JEP. En ambas oportunidades, y ante la presencia del Ministerio Público y la representación de las víctimas, se dejó constancia de su falta de asistencia.

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