Consejo de Estado mantuvo las investiduras de Armando Benedetti y Roy Barreras

El alto tribunal determinó que ninguno de los senadores incurre en pérdida de investiduras tras ser expulsados del Partido de La U hace un año, por faltas disciplinarias y contra la ley de bancadas

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Bogotá. Julio 20 del 2018.Instalación del Congreso 2018. En la foto: Armando Benedetti (Izquierda) y Roy Barreras, Senadores. (Derecha)(Colprensa - Álvaro Tavera).
Bogotá. Julio 20 del 2018.Instalación del Congreso 2018. En la foto: Armando Benedetti (Izquierda) y Roy Barreras, Senadores. (Derecha)(Colprensa - Álvaro Tavera).

La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado acaba de determinar que ni Armando Benedetti, ni Roy barreras, ambos senadores de la República, perderán su investidura por posible doble militancia, tras ser expulsados del Partido de La U por, entre otras cosas, por criticar a la bancada y mostrarse más de acuerdo con la Colombia Humana de Gustavo Petro.

De esta manera, la entidad ratifica la decisión que ya había tomado la sala especial 26 de ese mismo tribunal a mediados de septiembre pasado, cuando se emitió el primer fallo por la demanda que acusa a ambos congresistas de violar el régimen de conflicto de interés de tipo moral. La misma, data de octubre de 2020.

El denunciante buscaba, en ese momento, que ambos políticos perdieran su investidura por ir en contra de las normas disciplinarias del Partido de La U y del régimen de bancadas al criticar las decisiones y alianzas de esa colectividad, cambiar intempestivamente de alineaciones y manifestar su apoyo por el movimiento petrista.

Sin embargo, y tal y como se dijo en el fallo de la primera instancia, el Consejo de Estado determinó que ni el desacato de los congresistas frente a las decisiones de la bancada, sus manifestaciones públicas en contra de esas decisiones, la sanción de expulsión del partido y la continuidad en sus curules, no configuran la violación del régimen de conflicto de intereses, aunque constituyen hechos que podrían tener otros efectos jurídicos.

Igualmente, indicó que no existen pruebas de que Benedetti y Barreras estuvieran obligados a manifestar impedimentos durante diligencias del Senado mientras se independizaron del partido. Tampoco está acreditado que hayan obtenido beneficios particulares o directos por ir en contra de La U o por cambiar de frente político.

En paralelo, recordaron que la Ley 2003 de 2019 sólo se refiere a conflictos de interés de tipo moral cuando hay objeciones de conciencia que obligan, en este caso a los senadores, a apartarse de una votación. Como ninguno de los dos presentó este tipo de trabas, estaban habilitados para participar en todos los asuntos del Congreso, independiente del partido al que pertenecieran.

Con todo, y de acuerdo con el alto tribunal, “la expulsión de los senadores Benedetti Villaneda y Barreras Montealegre del Partido de La U, por desconocer normas disciplinarias, no está prevista como causal de pérdida de investidura

Por último, la Sala Plena explicó que no le correspondía hacer ningún juicio de reproche, por la violación del régimen de bancadas y por haberse desconocido la prohibición de doble militancia, pues la competencia está limitada a examinar si se configuró la causal de pérdida de investidura invocada. Asimismo, precisó que la interpretación que propone el demandante implicaría extender el conflicto de intereses a un supuesto no previsto por la causal, en detrimento del principio de legalidad, que rige en materia sancionatoria.

No sobra recordar que en noviembre de 2020, La U expulsó a los senadores por incurrir en lo que el partido consideró faltas graves, información contraria a las declaraciones de ambos, que, el 15 de octubre de ese mismo año, anunciaron su renuncia al partido político.

El documento revelado por W Radio indica que el Partido de La U notificó al senador Roy Barreras la “pérdida de la calidad de militante” de ese grupo político. Según indica la misiva, el senador Barreras habría incurrido en “faltas gravísimas de violación al régimen de bancadas por no actuar en bancada, de conformidad de la Ley”, además de ”efectuar comentarios públicos que perjudiquen la imagen del Partido o los miembros del Partido”.

La colectividad aseguró, en el documento, que lograron comprobar que Barreras cometió ambas faltas, razón por la que decidieron expulsarlo ese mismo día, dado que Roy Barreras se apartó de la decisión de su partido de apoyar a Margarita Cabello a la Procuraduría y “de presentar ante la bancada parlamentaria el debate de control político contra el Ministro de Defensa, teniendo en cuenta además que el partido hace parte de la coalición de Gobierno del presidente Iván Duque”.

Lo mismo sucedió con el senador Armando Benedetti. En el documento con el que se le notificó su expulsión, el partido argumentó que “se le comprobó la violación al régimen de bancadas por el incumplimiento de diferentes deberes”, teniendo en cuenta que el senador “no solo no aceptó las decisiones de la bancada sino que emitió voto contrario a lo definido por la bancada de senadores”.

Según la colectividad, el senador Benedetti habría violado el “régimen de la ley 974 de 2005 y los Estatutos del Partido, por incumplir los deberes que conlleva la actuación en bancada”.

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