Tribunal de Cundinamarca tumba tutela que ordenaba practicar la prueba PCR a viajeros que lleguen a Colombia

El requisito de presentar la prueba PCR para viajeros provenientes del exterior ya no aplicará como lo ordenó un juez en diciembre de 2020.

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Lugar: Aeropuerto el Dorado. (Colprensa - Camila Díaz)
Lugar: Aeropuerto el Dorado. (Colprensa - Camila Díaz)

Ante esa decisión, el jefe de esa cartera , Fernando Ruiz, expresó: “Fallo histórico que recupera a MinSalud la soberanía sanitaria en pandemia y autoridad sobre los riesgos colectivos: Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó fallo que obligaba a PCR en vuelos internacionales”..ada esolución 2532 de 2020 se modificó el reglamento para la llegada de viajeros provenientes de otros países durante la pandemia.

Pues este 11 de marzo, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en respuesta a una impugnación que presentó el Ministerio de Salud, decidió revocar esa primera decisión.

“Revocar el fallo de tutela proferido el 25 de noviembre de 2020, adicionada mediante providencia de 02 de diciembre de 2020 y modulada mediante auto de 18 de diciembre de la misma anualidad proferida por el Juzgado Once Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, en su lugar, declarar la improcedencia de la acción constitucional, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia”, se lee en el nuevo fallo.

Ante esa decisión el jefe de la cartera de Salud, Fernando Ruiz, expresó: “Fallo histórico que recupera a MinSalud la soberanía sanitaria en pandemia y autoridad sobre los riesgos colectivos: Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó fallo que obligaba a PCR en vuelos internacionales”.

En los antecedentes, se cuenta que todo inició por una tutela que presentó Alberto Elías González, con el fin de solicitar la protección de los derechos fundamentales a la salud, salud pública, vida y el principio de interés general, los cuales estimaba conculcados por el Ministerio de Salud en razón a la eliminación del requisito de prueba PCR con resultado negativo a viajeros internacionales que ingresen al país.

El Tribunal de Cundinamarca explicó en su decisión que, para resolver el problema jurídico, destaca que la acción de tutela “carece de formalidad cuando se trata de invocar ante el juez constitucional amparo a los derechos fundamentales propios y presuntamente vulnerados; sin embargo, las circunstancias varían en determinados casos, como cuando se actúa a nombre de otro, que es lo que ocurre en el presente caso”.

Este es el fallo:

En enero de 2021, con el requisito de la PCR, Migración Colombia informó que solo el 36,5 por ciento de los viajeros estaba presentando la prueba.

“A partir del 7 de enero han ingresado al territorio nacional 70.000 viajeros, entre colombianos y extranjeros, con un cumplimiento de PCR de un 36,5 por ciento. El resto de los viajeros han entrado a una fase de aislamiento y se han practicado su prueba en territorio nacional conforme fue instruido por el Ministerio de Salud Nacional (MinSalud)”, aseguró Juan Francisco Espinosa, director General de Migración Colombia.

Para el Gobierno nacional, ese requisito generaba una afectación sobre la estrategia sanitaria de contención de la epidemia desarrollada durante todo 2020 en el país y que ha sido sustentada en un Conpes y en una serie de decretos y resoluciones completamente estructuradas por la cartera de Salud.

“Inicialmente tuvimos una fase de contención donde tenía sentido limitar la entrada de viajeros, pero desde hace tiempo ya nos encontramos en una fase de mitigación en la cual los niveles de contagio del país son similares a las de otros países con los cuales Colombia tiene intercambio comercial de turismo y demás”, explicó en su momento el ministro Ruiz.

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